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General Juan Lavalle, Héroe de 5 Naciones
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<blockquote data-quote="Alois Fisher" data-source="post: 1044527" data-attributes="member: 7494"><p>Gracias por compartir semejantes piezas históricas! En cuanto a mi siempre es un placer colaborar, aunque en este foro en particular es mas lo que aprendo. :) Desde ya que el debate es aplaudible, pienso que de todos modos lanzar un juicio tan categórico contra Lavalle (lo mismo sería a favor) no me parece apropiado, por cuanto es sumamente complejo el tema al sacarlo del contexto acabado que rodeó los procesos en los que se vió envuelto en general y en los que él mismo fue principal ejecutor en particular. Baste pensar en lo que es un tecnicismo, sin duda que el fusilamiento de Dorrego fue una aberración, pero ¿fue un crimen? ¿Cómo podemos juzgar eso y catalogarlo? ¿No son las leyes las que determinan que tipo de conductas han de merecer la tipificación cuya comisión -y / u omisión si fuera el caso- mereciera tal condena? La unión de las Provincias Unidas del Río de la Plata se desmembraron después de Cepeda, argumento con el que se negó una pensión por caso al corsario Diego Chayter por decirse que se trataba de una deuda de un servicio prestado a un estado que ya no existía... O del mismo modo después de la guerra del Brasil el corsario también de origen estadounidense George De Kay fallece y su viuda pide una pensión pero la misma es rechazada porque la nueva legislación al respecto determinaba para un beneficio de ese tipo el servicio continuo de al menos 9 años en la rama de la Armada. Si después de la caida de Bernardino de la Trinidad Ribadavia González (conocido como Rivadavia) volvimos a caer en estados separados de provincias que como en 1819, desconocían la constitución y el gobierno central. ¿Sus leyes habían caido? ¿Qué leyes estaban vigentes? ¿Cómo se configuraban las situaciones de lucha interna? ¿Qué ley vigente determinaba que lo que había realizado era un crimen? Pienso que hay muchos elementos que dependen de como se los mire. Lo que no quita la sensación de aversión que se le atribuye al hecho. Pero a su vez, un teorizador del derecho Hans Kelsen hablaba de la pirámide jurídica en base a la cual se ordenaba un sistema legal. Y para ello era necesario un hecho que instaurara a alguien en el ejercicio del poder y que a su vez fuera capaz de darse a sí mismo una constitución, cosa que no se completó hasta 1860 pues todos los intentos anteriores fracasaron. Ya teniendo una constitución que sea impuesta / aceptada, es posible legislar en sentido de cada fuero. Pero para el tiempo de la insurreción de Lavalle, nada de eso se había estabilizado, de hecho él mismo no pudo hacerlo, no pudo sostenerse en el poder ni hablar de darse una constitución que lo legitimara. Creo que me fui mucho por las ramas, pero a lo que quería ir es que no es fácil tirar algo sin más explicación porque da lugar a fácil réplica en contrario. Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alois Fisher, post: 1044527, member: 7494"] Gracias por compartir semejantes piezas históricas! En cuanto a mi siempre es un placer colaborar, aunque en este foro en particular es mas lo que aprendo. :) Desde ya que el debate es aplaudible, pienso que de todos modos lanzar un juicio tan categórico contra Lavalle (lo mismo sería a favor) no me parece apropiado, por cuanto es sumamente complejo el tema al sacarlo del contexto acabado que rodeó los procesos en los que se vió envuelto en general y en los que él mismo fue principal ejecutor en particular. Baste pensar en lo que es un tecnicismo, sin duda que el fusilamiento de Dorrego fue una aberración, pero ¿fue un crimen? ¿Cómo podemos juzgar eso y catalogarlo? ¿No son las leyes las que determinan que tipo de conductas han de merecer la tipificación cuya comisión -y / u omisión si fuera el caso- mereciera tal condena? La unión de las Provincias Unidas del Río de la Plata se desmembraron después de Cepeda, argumento con el que se negó una pensión por caso al corsario Diego Chayter por decirse que se trataba de una deuda de un servicio prestado a un estado que ya no existía... O del mismo modo después de la guerra del Brasil el corsario también de origen estadounidense George De Kay fallece y su viuda pide una pensión pero la misma es rechazada porque la nueva legislación al respecto determinaba para un beneficio de ese tipo el servicio continuo de al menos 9 años en la rama de la Armada. Si después de la caida de Bernardino de la Trinidad Ribadavia González (conocido como Rivadavia) volvimos a caer en estados separados de provincias que como en 1819, desconocían la constitución y el gobierno central. ¿Sus leyes habían caido? ¿Qué leyes estaban vigentes? ¿Cómo se configuraban las situaciones de lucha interna? ¿Qué ley vigente determinaba que lo que había realizado era un crimen? Pienso que hay muchos elementos que dependen de como se los mire. Lo que no quita la sensación de aversión que se le atribuye al hecho. Pero a su vez, un teorizador del derecho Hans Kelsen hablaba de la pirámide jurídica en base a la cual se ordenaba un sistema legal. Y para ello era necesario un hecho que instaurara a alguien en el ejercicio del poder y que a su vez fuera capaz de darse a sí mismo una constitución, cosa que no se completó hasta 1860 pues todos los intentos anteriores fracasaron. Ya teniendo una constitución que sea impuesta / aceptada, es posible legislar en sentido de cada fuero. Pero para el tiempo de la insurreción de Lavalle, nada de eso se había estabilizado, de hecho él mismo no pudo hacerlo, no pudo sostenerse en el poder ni hablar de darse una constitución que lo legitimara. Creo que me fui mucho por las ramas, pero a lo que quería ir es que no es fácil tirar algo sin más explicación porque da lugar a fácil réplica en contrario. Saludos. [/QUOTE]
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