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<blockquote data-quote="Diego75" data-source="post: 3382545" data-attributes="member: 3228"><p>El articulo 9 del tratado permite cobrar una tasa retributiva de los servicios prestados (acaso el balizamiento no lo es?)</p><p>Mas importante, el articulo 33, Con una simple denuncia ante la ALADI con 60 dias de antelacion, cualquier pais signatario puede salirse del tratado, Paraguay tiene que saber eso, no vaya a ser que se nos ocurra denunciarlo y listo, haber por donde sacan sus exportaciones (deberian negociar un nuevo tratado con Argentina)</p><p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>Ley Nº 24.385</strong></p> <p style="text-align: justify"><strong></strong></p> <p style="text-align: justify"><strong>Apruébase el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.</strong></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Sancionada: octubre 19 de 1994.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 1994.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">CAPITULO IV</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Libertad de tránsito</p><p></p><p style="text-align: justify">Artículo 9. — Se reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">CAPITULO XIV</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Denuncia</p><p></p><p></p><p style="text-align: justify">Artículo 33. — Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo transcurridos cuatro (4) años de su entrada en vigor. Al efecto, notificará su decisión con sesenta (60) días de anticipación, depositando el instrumento respectivo en la Secretaría General de la ALADI, la cual informará de la denuncia a los demás países signatarios.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Transcurridos sesenta (60) días de formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante, los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Diego75, post: 3382545, member: 3228"] El articulo 9 del tratado permite cobrar una tasa retributiva de los servicios prestados (acaso el balizamiento no lo es?) Mas importante, el articulo 33, Con una simple denuncia ante la ALADI con 60 dias de antelacion, cualquier pais signatario puede salirse del tratado, Paraguay tiene que saber eso, no vaya a ser que se nos ocurra denunciarlo y listo, haber por donde sacan sus exportaciones (deberian negociar un nuevo tratado con Argentina) [JUSTIFY] [B]Ley Nº 24.385 Apruébase el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto con las Repúblicas de Bolivia, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.[/B] Sancionada: octubre 19 de 1994. Promulgada de Hecho: Noviembre 11 de 1994.[/JUSTIFY] [CENTER] CAPITULO IV Libertad de tránsito[/CENTER] [JUSTIFY]Artículo 9. — Se reconoce la libertad de tránsito por la Hidrovía de las embarcaciones, bienes y personas de los países signatarios y sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos.[/JUSTIFY] [CENTER] CAPITULO XIV Denuncia[/CENTER] [JUSTIFY]Artículo 33. — Cualquier país signatario del presente Acuerdo podrá denunciarlo transcurridos cuatro (4) años de su entrada en vigor. Al efecto, notificará su decisión con sesenta (60) días de anticipación, depositando el instrumento respectivo en la Secretaría General de la ALADI, la cual informará de la denuncia a los demás países signatarios. Transcurridos sesenta (60) días de formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante, los derechos y obligaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo.[/JUSTIFY] [/QUOTE]
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