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<blockquote data-quote="Armisael" data-source="post: 3422956" data-attributes="member: 1808"><p><h4>Artículo XII</h4> <ol> <li data-xf-list-type="ol">a) <strong>El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes</strong>, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado. b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.</li> <li data-xf-list-type="ol">a) <strong>Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado</strong>, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, <strong>una Conferencia de todas las Partes Contratantes</strong> para revisar el funcionamiento del presente Tratado. b) Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo. c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.</li> </ol><p>Primero, el Tratado entró en vigencia en 1961, y la moratoria de reclamaciones territoriales, supuestamente expiró en 2001 . . . Segundo, el país que pida una modificación del Tratado después de los 30 años de vigencia (o sea, a partir de 1991), si luego de dos años no es aceptada su propuesta, es "invitado" gentilmente, que si así lo desea, se retire del Tratado . . . (si ningún derecho, obvio), y la presencia tiene que ser UNANIME (con que uno de los signatarios se abstenga de presentarse, la Conferencia pierde validez). </p><p></p><p>Lo de 2048 es más legendario, que real . . .</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Armisael, post: 3422956, member: 1808"] [HEADING=3]Artículo XII[/HEADING] [LIST=1] [*]a) [B]El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes[/B], cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado. b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo. [*]a) [B]Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado[/B], cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, [B]una Conferencia de todas las Partes Contratantes[/B] para revisar el funcionamiento del presente Tratado. b) Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo. c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación. [/LIST] Primero, el Tratado entró en vigencia en 1961, y la moratoria de reclamaciones territoriales, supuestamente expiró en 2001 . . . Segundo, el país que pida una modificación del Tratado después de los 30 años de vigencia (o sea, a partir de 1991), si luego de dos años no es aceptada su propuesta, es "invitado" gentilmente, que si así lo desea, se retire del Tratado . . . (si ningún derecho, obvio), y la presencia tiene que ser UNANIME (con que uno de los signatarios se abstenga de presentarse, la Conferencia pierde validez). Lo de 2048 es más legendario, que real . . . [/QUOTE]
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