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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3508925" data-attributes="member: 15609"><p>¿Espera respuestas mías de todos esos interrogantes?</p><p>Creo que sólo puedo contribuir a más y más dudas.</p><p></p><p>Me basaré en mis recuerdos de mi época universitaria, un par de décadas atrás. Así que puedo estar desactualizado...</p><p></p><p>Si nos limitamos estrictamente al derecho internacional, los únicos Estados con vos en la cuestión de la Antártida son los Estado-partes del Tratado Antártico. Todos los demás no tienen vos, ni voto. No existen.</p><p>La única situación en que podrían participar el resto del mundo es que se produzca una amenaza a La Paz y Estabilidad Internacional en los términos previstos en la Carta de la ONU y tenga que intervenir el Concejo de Seguridad y, más tarde, la Asamblea General, con todo lo que se puede debatir sobre ello.</p><p>Otro ámbito es la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la cual podría tener injerencia en algunos asuntos vinculados al Tratado Antártico si las partes así lo acuerdan. Pero no es un tribunal con jurisdicción automática.</p><p></p><p>Entonces, el debate sobre el derecho internacional se tiene que circunscribir a los Estado-partes del Tratado Antártico. Lo cual, ya de por sí, es bastante complejo. Adelanto mi opinión, creo que a todos los Estados-partes les terminará conviniendo volver a renovar el Tratado Antártico, aunque el interrogante es si lo renovarán sin cambios o tratarán de incorporar cambios relacionados a la explotación económica.</p><p>Simplemente, existen tantas diferencias entre los Estados-parte y tan incierta la forma de resolverlo que el costo de la no renovación del Tratado Antártico parece superar ampliamente a cualquier potencial beneficio.</p><p></p><p>Dentro de los Estados-partes del Tratado Antártico podemos distinguir varios grupos.</p><p>Ante todo, los Estados fundadores. Países que ya estaban presentes en la Antártida antes de la firma del Tratado Antártico y que estaban impulsando sus respectivas estrategias para establecer sus soberanías sobre alguna parte del extenso territorio de este continente. Como es sabido, el Tratado Antártico suspende todas estas reclamación. Si no se renueva el Tratado Antártico, se regresaría al <em>status quo ante</em> y los Estados-parte fundadores reactivan sus reclamaciones soberanas.</p><p></p><p>Sobre este "grupo de Estados-partes con Reclamaciones en Suspenso" cabe distinguir dos subgrupos. El primer subgrupo está conformado por todos, excepto Argentina y Chile. El segundo subgrupo esta constituido por Argentina y Chile. ¿Cuál es la diferencia?</p><p>A lo largo de las últimas décadas todos los Estado-partes con reclamaciones territoriales en suspenso han estado estableciendo acuerdos bilaterales donde reconocen las reclamaciones de los demás. Por ejemplo, Australia reconoce la reclamación de Nueva Zelanda y, viceversa, Nueva Zelanda reconoce la reclamación de Australia. Mismo reconocimiento bilateral entre Australia y Gran Bretaña, entre Nueva Zelanda y Gran Bretaña, Francia y Australia, Francia y Gran Bretaña, Francia y Nueva Zelanda, etcétera, etcétera, etcétera. Una importante cantidad de acuerdos bilaterales.</p><p>Ninguno de estos acuerdos tiene valides mientras se mantenga vigente el Tratado Antártico, pero se activarán si el mismo no se renueva.</p><p></p><p>Pero, pero, pero, hasta ahora hay dos excepciones ha éste intercambio de acuerdos bilaterales: Argentina y Chile. Todos los demás Estado-parte con reclamaciones reservadas han reconocido la reclamación de Reino Unido, y viceversa. Pero ninguno ha replicado esto con Argentina y Chile, ni viceversa.</p><p>Así que Argentina y Chile son los únicos dos países con reclamaciones territoriales en suspenso que no han logrado ningún reconocimiento total o parcial de ninguno de sus pares.</p><p>Esto es relevante porque entre Reino Unido, Argentina y Chile existe superposición de reclamaciones. En el resto de la Antártida no se da esta situación. Así que Reino Unido tiene ventaja aquí, y Argentina y Chile tienen un pequeño problema.</p><p>No casualmente, a pesar de diferencias históricas, Argentina y Chile acordaron suspender la cuestión de la superposición que tuvieran entre sí y, en su lugar, concentrarse en la defensa conjunta de sus posiciones. En varios temas, más que hablar de un "sector antártico argentino" y un "sector antártico chileno", cabe hablar de un "sector antártico argechileno" que esta buscando sumar fuerzas para que el resto reconozca su sector conjunto.</p><p>Esta iniciativa conjunta se ve reflejada en algunas iniciativas, aunque eso no impide que continúen tomando acciones para sostener sus respectivas reclamaciones. Como se vio en años recientes, por ejemplo, en lo que respecta al registro de sus respectivos Plataformas Continentales en los términos que establece la Convención sobre Derechos del Mar y que, obviamente, implican superposición de reclamaciones aquí también.</p><p></p><p>Pero todo esto siempre hablando del gran "grupo de Estados-partes con Reclamaciones en Suspenso".</p><p>Hay otro grupo pequeño pero importante de Estados fundadores. El conformado por Estados Unidos de América y la URSS (y, a partir de 1991, Federación Rusa). Ambos desconocen todo lo anterior y afirman que en la Antártida no existen ninguna reclamación territorial de nadie. La Antártida es, palabras más palabras menos, "para toda la humanidad" (pongamos entre comillas qué entienden ellos por "toda la humanidad").</p><p>Igualmente, ambos se reservaron el derecho a realizar sus propias reclamaciones en el futuro si el Tratado Antártico no logra renovarse. ¿Qué sectores reclamarían? ninguno lo ha aclarado nunca. Pero ambos han tenido el cuidado de instalar bases a lo largo y ancho de toda la Antártida (mientras que los grupos anteriores suelen concentrar sus bases dentro de los territorios que reclaman).</p><p>No puede descartarse que si el Tratado Antártico no se renueva, ambos podrían llegar a reclamar la totalidad de la Antártida para sí, rechazando cualquier reclamación que hubieran hecho los del grupo anterior.</p><p></p><p>Luego tenemos un tercer grupo de países que no son Estados fundadores del Tratado Antártico, sino que se incorporaron después. Por ejemplo, Brasil. Me parece que este tercer grupo constituye la mayoría de los actuales Estado-parte del Tratado Antártico.</p><p>Un requisito para poder incorporarse como Estados-parte de pleno derecho es renunciar a todo tipo de reclamación sobre la Antártida y aceptar las reservas realizada por los Estados-partes fundadores. Así que eso aclara cualquier pregunta que pudiera hacerse al respecto. Estos Estados adherentes no pueden reclamar ningún territorio para sí. Renunciaron a ello.</p><p>Pero más allá de ese pequeño gran detalle, en realidad estos Estados-parte incorporados posteriormente tienen plenos derechos en la toma de decisiones sobre cualquier aspecto vinculado al Tratado Antártico. Y en igualdad de condiciones que todos los demás.</p><p>Lo cual es relevante, porque cualquier decisión vinculada al Tratado Antártico requiere, necesariamente, "unanimidad". Todos los Estados-partes deben votar exactamente igual tanto para renovar el Tratado Antártico como para realizar cualquier modificación sobre el mismo. Con un único Estado-parte que vote en contra o se abstenga de votar, no se alcanza a tomar una decisión cualquiera.</p><p>En este sentido, a todos este tercer grupo lo conveniente es que se renueve el Tratado Antártico. Porque es donde tienen voz y voto y da marco jurídico a sus respectivas proyecciones en la Antártida. A ninguno de estos Estados-partes sin reclamaciones les conviene que el Tratado Antártico no se renueve, porque en el mismo acto quedan expulsados de la Antártida.</p><p></p><p>El tema de los requisitos de unanimidad, es que es extremadamente difícil tomar una decisión sobre cualquier cosa. Por ello, los intentos de hacer reformas en el Tratado Antártico durante la década de 1990 no prosperaron. Finalmente, lo único en que existió unanimidad es en renovar el Tratado Antártico sin ningún tipo de cambio.</p><p>Este dilema continúa presente.</p><p></p><p>¿Es factible que el Tratado Antártico algún día no se renueve? sí, pero como dije antes, los incentivos son más favorables para la renovación antes que lo contrario. Así que confío en que volverá a renovarse.</p><p>Entonces el dilema pasa a ser otro ¿es factible mantener el Tratado Antártico indefinidamente sin cambios? ¿o terminará siendo necesario alcanzar consensos que permitan reformar algunos de sus puntos? cada día crecen los intereses en pos de reformas. Pero, como paso a finales del siglo pasado, que crezcan los intereses no es suficiente para cambiar absolutamente nada. Necesitan acordar reglas de juegos donde la totalidad de los Estados-partes coincidan, y eso implica que todos deben ganar de algún modo.</p><p><s>Me parece que Rusia, con su anuncio, busca incentivar reformar algo aquí. ¿O reservar sus derechos de descubridor del recurso en cuestión?</s></p><p><s>Sobre esto último entiendo que la legislación sobre minería de la mayor parte del mundo suele ser muy respetuoso de quién descubre el recurso en cuestión.</s></p><p><s>En este instante especuló que el hecho de que el descubrimiento lo haga una empresa privada implica que puede registrar su descubrimiento en varios países, incluyendo Estados Unidos, Australia, Reino Unido, etc. Me parece que podría registrar su descubrimiento en tantos países como la empresa considere necesario. Cada uno de estos países que reciba la solicitud y entienda que tiene jurisdicción en la materia y territorio, probablemente lo registrará teniendo en cuenta la legislación de dicho país.</s></p><p><s>Con Argentina tendría un problema, porque en Argentina la ley no reconoce el derecho del descubridor de hidrocarburos (gas y petróleo), sino que la propiedad es de las provincias. Concretamente, en este caso la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</s></p><p><s>Pero estoy especulando demasiado. Mejor dejemos quí.</s></p><p></p><p>El punto es que crece el interés en la explotación económica de la Antártida y eso requiere reformas del Tratado Antártico. Reforma que requiere unanimidad de los Estados-partes, desde los fundadores hasta el miembro más reciente.</p><p></p><p>Como le decía, son los Estados-miembros del Tratado Antártico los que necesitarían ponerse de acuerdo sobre esta materia. Y tendrían que ponerse de acuerdo por unanimidad.</p><p></p><p>¿Qué pasa si algún día el Tratado Antártico no se renueva? como dije antes, se regresa al <em>statu quo ante</em>.</p><p>Los Estados que no son fundadores del tratado, no pueden reclamar nada y quedan oficialmente fuera de la Antártida.</p><p>Los Estados fundadores con reservas en suspenso reactivarán sus reclamaciones y tratarán de ejercer la soberanía sobre los territorios que reclaman. Se activarían todos los acuerdos bilaterales existentes respecto a esta particular materia, lo que les facilitaría mucho las cosas.</p><p>Dos países, como Argentina y Chile, tendrían mayores dificultades de hacer valer sus reclamaciones dada la superposición con Reino Unido y contar este último con muchos acuerdos bilaterales de socios que le respaldan.</p><p>En principio tanto Rusia como Estados Unidos, frente a este escenario, tomarán sus propias decisiones. Decisiones cuya naturaleza es desconocida, pero sea la que sea, difícilmente será del agrado de todos los demás. En este eventual escenario, Rusia puede que sea mayormente irrelevante (a pesar de tener la mayor cantidad de bases), porque sólo Estados Unidos parece tener poder suficiente como para imponer su forma de entender las cosas en esta región del mundo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3508925, member: 15609"] ¿Espera respuestas mías de todos esos interrogantes? Creo que sólo puedo contribuir a más y más dudas. Me basaré en mis recuerdos de mi época universitaria, un par de décadas atrás. Así que puedo estar desactualizado... Si nos limitamos estrictamente al derecho internacional, los únicos Estados con vos en la cuestión de la Antártida son los Estado-partes del Tratado Antártico. Todos los demás no tienen vos, ni voto. No existen. La única situación en que podrían participar el resto del mundo es que se produzca una amenaza a La Paz y Estabilidad Internacional en los términos previstos en la Carta de la ONU y tenga que intervenir el Concejo de Seguridad y, más tarde, la Asamblea General, con todo lo que se puede debatir sobre ello. Otro ámbito es la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la cual podría tener injerencia en algunos asuntos vinculados al Tratado Antártico si las partes así lo acuerdan. Pero no es un tribunal con jurisdicción automática. Entonces, el debate sobre el derecho internacional se tiene que circunscribir a los Estado-partes del Tratado Antártico. Lo cual, ya de por sí, es bastante complejo. Adelanto mi opinión, creo que a todos los Estados-partes les terminará conviniendo volver a renovar el Tratado Antártico, aunque el interrogante es si lo renovarán sin cambios o tratarán de incorporar cambios relacionados a la explotación económica. Simplemente, existen tantas diferencias entre los Estados-parte y tan incierta la forma de resolverlo que el costo de la no renovación del Tratado Antártico parece superar ampliamente a cualquier potencial beneficio. Dentro de los Estados-partes del Tratado Antártico podemos distinguir varios grupos. Ante todo, los Estados fundadores. Países que ya estaban presentes en la Antártida antes de la firma del Tratado Antártico y que estaban impulsando sus respectivas estrategias para establecer sus soberanías sobre alguna parte del extenso territorio de este continente. Como es sabido, el Tratado Antártico suspende todas estas reclamación. Si no se renueva el Tratado Antártico, se regresaría al [I]status quo ante[/I] y los Estados-parte fundadores reactivan sus reclamaciones soberanas. Sobre este "grupo de Estados-partes con Reclamaciones en Suspenso" cabe distinguir dos subgrupos. El primer subgrupo está conformado por todos, excepto Argentina y Chile. El segundo subgrupo esta constituido por Argentina y Chile. ¿Cuál es la diferencia? A lo largo de las últimas décadas todos los Estado-partes con reclamaciones territoriales en suspenso han estado estableciendo acuerdos bilaterales donde reconocen las reclamaciones de los demás. Por ejemplo, Australia reconoce la reclamación de Nueva Zelanda y, viceversa, Nueva Zelanda reconoce la reclamación de Australia. Mismo reconocimiento bilateral entre Australia y Gran Bretaña, entre Nueva Zelanda y Gran Bretaña, Francia y Australia, Francia y Gran Bretaña, Francia y Nueva Zelanda, etcétera, etcétera, etcétera. Una importante cantidad de acuerdos bilaterales. Ninguno de estos acuerdos tiene valides mientras se mantenga vigente el Tratado Antártico, pero se activarán si el mismo no se renueva. Pero, pero, pero, hasta ahora hay dos excepciones ha éste intercambio de acuerdos bilaterales: Argentina y Chile. Todos los demás Estado-parte con reclamaciones reservadas han reconocido la reclamación de Reino Unido, y viceversa. Pero ninguno ha replicado esto con Argentina y Chile, ni viceversa. Así que Argentina y Chile son los únicos dos países con reclamaciones territoriales en suspenso que no han logrado ningún reconocimiento total o parcial de ninguno de sus pares. Esto es relevante porque entre Reino Unido, Argentina y Chile existe superposición de reclamaciones. En el resto de la Antártida no se da esta situación. Así que Reino Unido tiene ventaja aquí, y Argentina y Chile tienen un pequeño problema. No casualmente, a pesar de diferencias históricas, Argentina y Chile acordaron suspender la cuestión de la superposición que tuvieran entre sí y, en su lugar, concentrarse en la defensa conjunta de sus posiciones. En varios temas, más que hablar de un "sector antártico argentino" y un "sector antártico chileno", cabe hablar de un "sector antártico argechileno" que esta buscando sumar fuerzas para que el resto reconozca su sector conjunto. Esta iniciativa conjunta se ve reflejada en algunas iniciativas, aunque eso no impide que continúen tomando acciones para sostener sus respectivas reclamaciones. Como se vio en años recientes, por ejemplo, en lo que respecta al registro de sus respectivos Plataformas Continentales en los términos que establece la Convención sobre Derechos del Mar y que, obviamente, implican superposición de reclamaciones aquí también. Pero todo esto siempre hablando del gran "grupo de Estados-partes con Reclamaciones en Suspenso". Hay otro grupo pequeño pero importante de Estados fundadores. El conformado por Estados Unidos de América y la URSS (y, a partir de 1991, Federación Rusa). Ambos desconocen todo lo anterior y afirman que en la Antártida no existen ninguna reclamación territorial de nadie. La Antártida es, palabras más palabras menos, "para toda la humanidad" (pongamos entre comillas qué entienden ellos por "toda la humanidad"). Igualmente, ambos se reservaron el derecho a realizar sus propias reclamaciones en el futuro si el Tratado Antártico no logra renovarse. ¿Qué sectores reclamarían? ninguno lo ha aclarado nunca. Pero ambos han tenido el cuidado de instalar bases a lo largo y ancho de toda la Antártida (mientras que los grupos anteriores suelen concentrar sus bases dentro de los territorios que reclaman). No puede descartarse que si el Tratado Antártico no se renueva, ambos podrían llegar a reclamar la totalidad de la Antártida para sí, rechazando cualquier reclamación que hubieran hecho los del grupo anterior. Luego tenemos un tercer grupo de países que no son Estados fundadores del Tratado Antártico, sino que se incorporaron después. Por ejemplo, Brasil. Me parece que este tercer grupo constituye la mayoría de los actuales Estado-parte del Tratado Antártico. Un requisito para poder incorporarse como Estados-parte de pleno derecho es renunciar a todo tipo de reclamación sobre la Antártida y aceptar las reservas realizada por los Estados-partes fundadores. Así que eso aclara cualquier pregunta que pudiera hacerse al respecto. Estos Estados adherentes no pueden reclamar ningún territorio para sí. Renunciaron a ello. Pero más allá de ese pequeño gran detalle, en realidad estos Estados-parte incorporados posteriormente tienen plenos derechos en la toma de decisiones sobre cualquier aspecto vinculado al Tratado Antártico. Y en igualdad de condiciones que todos los demás. Lo cual es relevante, porque cualquier decisión vinculada al Tratado Antártico requiere, necesariamente, "unanimidad". Todos los Estados-partes deben votar exactamente igual tanto para renovar el Tratado Antártico como para realizar cualquier modificación sobre el mismo. Con un único Estado-parte que vote en contra o se abstenga de votar, no se alcanza a tomar una decisión cualquiera. En este sentido, a todos este tercer grupo lo conveniente es que se renueve el Tratado Antártico. Porque es donde tienen voz y voto y da marco jurídico a sus respectivas proyecciones en la Antártida. A ninguno de estos Estados-partes sin reclamaciones les conviene que el Tratado Antártico no se renueve, porque en el mismo acto quedan expulsados de la Antártida. El tema de los requisitos de unanimidad, es que es extremadamente difícil tomar una decisión sobre cualquier cosa. Por ello, los intentos de hacer reformas en el Tratado Antártico durante la década de 1990 no prosperaron. Finalmente, lo único en que existió unanimidad es en renovar el Tratado Antártico sin ningún tipo de cambio. Este dilema continúa presente. ¿Es factible que el Tratado Antártico algún día no se renueve? sí, pero como dije antes, los incentivos son más favorables para la renovación antes que lo contrario. Así que confío en que volverá a renovarse. Entonces el dilema pasa a ser otro ¿es factible mantener el Tratado Antártico indefinidamente sin cambios? ¿o terminará siendo necesario alcanzar consensos que permitan reformar algunos de sus puntos? cada día crecen los intereses en pos de reformas. Pero, como paso a finales del siglo pasado, que crezcan los intereses no es suficiente para cambiar absolutamente nada. Necesitan acordar reglas de juegos donde la totalidad de los Estados-partes coincidan, y eso implica que todos deben ganar de algún modo. [S]Me parece que Rusia, con su anuncio, busca incentivar reformar algo aquí. ¿O reservar sus derechos de descubridor del recurso en cuestión? Sobre esto último entiendo que la legislación sobre minería de la mayor parte del mundo suele ser muy respetuoso de quién descubre el recurso en cuestión. En este instante especuló que el hecho de que el descubrimiento lo haga una empresa privada implica que puede registrar su descubrimiento en varios países, incluyendo Estados Unidos, Australia, Reino Unido, etc. Me parece que podría registrar su descubrimiento en tantos países como la empresa considere necesario. Cada uno de estos países que reciba la solicitud y entienda que tiene jurisdicción en la materia y territorio, probablemente lo registrará teniendo en cuenta la legislación de dicho país. Con Argentina tendría un problema, porque en Argentina la ley no reconoce el derecho del descubridor de hidrocarburos (gas y petróleo), sino que la propiedad es de las provincias. Concretamente, en este caso la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Pero estoy especulando demasiado. Mejor dejemos quí.[/S] El punto es que crece el interés en la explotación económica de la Antártida y eso requiere reformas del Tratado Antártico. Reforma que requiere unanimidad de los Estados-partes, desde los fundadores hasta el miembro más reciente. Como le decía, son los Estados-miembros del Tratado Antártico los que necesitarían ponerse de acuerdo sobre esta materia. Y tendrían que ponerse de acuerdo por unanimidad. ¿Qué pasa si algún día el Tratado Antártico no se renueva? como dije antes, se regresa al [I]statu quo ante[/I]. Los Estados que no son fundadores del tratado, no pueden reclamar nada y quedan oficialmente fuera de la Antártida. Los Estados fundadores con reservas en suspenso reactivarán sus reclamaciones y tratarán de ejercer la soberanía sobre los territorios que reclaman. Se activarían todos los acuerdos bilaterales existentes respecto a esta particular materia, lo que les facilitaría mucho las cosas. Dos países, como Argentina y Chile, tendrían mayores dificultades de hacer valer sus reclamaciones dada la superposición con Reino Unido y contar este último con muchos acuerdos bilaterales de socios que le respaldan. En principio tanto Rusia como Estados Unidos, frente a este escenario, tomarán sus propias decisiones. Decisiones cuya naturaleza es desconocida, pero sea la que sea, difícilmente será del agrado de todos los demás. En este eventual escenario, Rusia puede que sea mayormente irrelevante (a pesar de tener la mayor cantidad de bases), porque sólo Estados Unidos parece tener poder suficiente como para imponer su forma de entender las cosas en esta región del mundo. [/QUOTE]
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