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<blockquote data-quote="gir" data-source="post: 3545519" data-attributes="member: 7298"><p>Si hay un proyecto en el congreso para que se adopte este mapa (no se que en que habrá quedado)</p><p></p><p>Mapa Mundial en Proyección Cenital Artículo 1º. En las asignaturas correspondientes al área de Ciencias Sociales, en todos los niveles (inicial, primaria, secundaria y superior) y modalidades Técnico Profesional, Artística, Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en Contextos de Privación de Libertad, Domiciliaria y Hospitalaria será obligatorio el uso del Mapa Mundial de la República Argentina en Proyección Equidistante en Buenos Aires, que fuera confeccionado por el Servicio de Hidrografía Naval en el año 1975, que obra como anexo I de esta ley.</p><p>Artículo 2º. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación esta ley. Quien financiará la impresión del mapa y la elaboración de un documento didáctico de apoyo para los docentes.</p><p>Artículo 3º. Las editoriales deberán utilizar en los libros de textos esta nueva representación de la República Argentina en el planisferio, que cambia la mirada sobre la representación cartográfica de nuestro país en el mundo.</p><p>Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Nanci Parrilli.-</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="gir, post: 3545519, member: 7298"] Si hay un proyecto en el congreso para que se adopte este mapa (no se que en que habrá quedado) Mapa Mundial en Proyección Cenital Artículo 1º. En las asignaturas correspondientes al área de Ciencias Sociales, en todos los niveles (inicial, primaria, secundaria y superior) y modalidades Técnico Profesional, Artística, Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en Contextos de Privación de Libertad, Domiciliaria y Hospitalaria será obligatorio el uso del Mapa Mundial de la República Argentina en Proyección Equidistante en Buenos Aires, que fuera confeccionado por el Servicio de Hidrografía Naval en el año 1975, que obra como anexo I de esta ley. Artículo 2º. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación esta ley. Quien financiará la impresión del mapa y la elaboración de un documento didáctico de apoyo para los docentes. Artículo 3º. Las editoriales deberán utilizar en los libros de textos esta nueva representación de la República Argentina en el planisferio, que cambia la mirada sobre la representación cartográfica de nuestro país en el mundo. Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Nanci Parrilli.- [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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