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Guerra en Ucrania: noticias colaterales y de política internacional
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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3283582" data-attributes="member: 15609"><p>Cuanto la Corte Penal Internacional comenzó a abordar las sospechas de genocidio y violaciones de los derechos humanos por parte de Estados Unidos, la Administración Trump aplicó sanciones contra los miembros de la Corte.</p><p>La Corte finalmente desistió de avanzar con la investigación porque la “<a href="https://www.swissinfo.ch/spa/la-cpi-rechaza-petición-de-fiscal-de-abrir-investigación-en-afganistán/44894280"><em>investigación en este momento no serviría a los intereses de la justicia</em></a>".</p><p>Finalmente tuvieron que esperar a que la Administración Biden levantara las sanciones contra los miembros de la Corte.</p><p>Pero nunca llegó el momento donde la investigación si serviría a los intereses de la justicia.</p><p></p><p>La predicción, entonces, es que Rusia repita la misma medida.</p><p></p><p>Independientemente de ello, cabe recordar que la Corte solo tiene jurisdicción sobre países que hayan ratificado el Estatuto de Roma. Entre quienes están fuera de su jurisdicción se encuentran Rusia, Estados Unidos, Ucrania, China, India, etc.</p><p></p><p>—————</p><p></p><p>Quizás es de interés repasar un poco el procedimiento, voy a hablar de memoria pero, en teoría, un pedido de captura de la Corte Penal Internacional implica que todos los Estado-partes deben colaborar en la búsqueda y arresto de los acusados. Por ejemplo, la Corte cursa la acusación a Rusia para que sus autoridades, siguiendo sus procedimientos internos, procesan a arrestar y extraditar a los acusados.</p><p></p><p>De no contar con dicha colaboración, la Corte puede elevar la petición al Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, única entidad universal.</p><p>Si el Concejo de Seguridad considera que está en riesgo La Paz y estabilidad internacional, puede poner en práctica las medidas que considere pertinente para proceder a la captura. Podemos imaginar el hipotético caso de una misión multilateral que invada Rusia y proceda a los arrestos. Una reminiscencia a la Operación Causa Justa que llevó a cabo Estados Unidos en Panama para arrestar a Noriega (aunque, cabe recordar, esa operación unilateral fue en absoluta violación del derecho internacional).</p><p></p><p>Si el Consejo de Seguridad no tiene los votos suficientes (por ejemplo, porque Rusia veta la resolución), entonces se puede debatir en la Asamblea General de la ONU!, pero dicha resolución no será obligatoria.</p><p>Lo que no quita de que, posiblemente, la Asamblea emita una resolución favorable al pedido de la Corte porque la mayoría de sus miembros son firmantes del Estatuto de Roma, han acusado a los no-firmantes en repetidas ocasiones y, en nombre de la coherencia, apoyarán estos pedidos de captura.</p><p></p><p>———-</p><p></p><p>Para finalizar, sumado a la cuestión de las jurisdicciones y el derecho aplicable, la polémica parece agravarse por las sospechas de pérdida de imparcialidad.</p><p>La Corte no parece estar esforzándose por investigar todas las sospechas de violaciones de derechos humanos, independientemente de la nacionalidad de sus perpetradores y víctimas, sino que parece adoptar un criterio de parcialidad en contra de una de las partes y a favor de otra.</p><p></p><p>———-</p><p></p><p>¿qué pasará? Nada.</p><p>No es la primera vez que la Corte Penal Internacional emite órdenes de arresto contra autoridades en ejercicios en un país y, a pesar de ello, dichas autoridades continuaron ejerciendo el poder de los mismos y pudieron continuar realizando viajes al exterior. Por ejemplo, para participar de la reunión anual de la Asamblea General de la ONU.</p><p></p><p>—————</p><p></p><p>PD: quizás vale la aclaración. Es altamente probable que Rusia efectivamente este violando sistemáticamente los derechos humanos en su Operación Especial y que las pruebas que se están recabando se podrán, efectivamente, corroborar y ser válidas.</p><p>Generalmente los países son más respetuosos del derecho en las primeras etapas de una guerra. Pero a medida que la misma se alarga, la barbarie extiende sus garras de devastación y horror. Queda poco espacio para el derecho.</p><p>Lo cual es aplicable para todas las partes involucradas.</p><p></p><p>El tema es que no parece que las cuestiones legítimas estén guiando el accionar de la Corte, sino que parece ser un medio para otros fines.</p><p></p><p>Sin perder de vista que ajustarse a derecho también es parte del ejercicio del derecho.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3283582, member: 15609"] Cuanto la Corte Penal Internacional comenzó a abordar las sospechas de genocidio y violaciones de los derechos humanos por parte de Estados Unidos, la Administración Trump aplicó sanciones contra los miembros de la Corte. La Corte finalmente desistió de avanzar con la investigación porque la “[URL='https://www.swissinfo.ch/spa/la-cpi-rechaza-petición-de-fiscal-de-abrir-investigación-en-afganistán/44894280'][I]investigación en este momento no serviría a los intereses de la justicia[/I][/URL]". Finalmente tuvieron que esperar a que la Administración Biden levantara las sanciones contra los miembros de la Corte. Pero nunca llegó el momento donde la investigación si serviría a los intereses de la justicia. La predicción, entonces, es que Rusia repita la misma medida. Independientemente de ello, cabe recordar que la Corte solo tiene jurisdicción sobre países que hayan ratificado el Estatuto de Roma. Entre quienes están fuera de su jurisdicción se encuentran Rusia, Estados Unidos, Ucrania, China, India, etc. ————— Quizás es de interés repasar un poco el procedimiento, voy a hablar de memoria pero, en teoría, un pedido de captura de la Corte Penal Internacional implica que todos los Estado-partes deben colaborar en la búsqueda y arresto de los acusados. Por ejemplo, la Corte cursa la acusación a Rusia para que sus autoridades, siguiendo sus procedimientos internos, procesan a arrestar y extraditar a los acusados. De no contar con dicha colaboración, la Corte puede elevar la petición al Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas, única entidad universal. Si el Concejo de Seguridad considera que está en riesgo La Paz y estabilidad internacional, puede poner en práctica las medidas que considere pertinente para proceder a la captura. Podemos imaginar el hipotético caso de una misión multilateral que invada Rusia y proceda a los arrestos. Una reminiscencia a la Operación Causa Justa que llevó a cabo Estados Unidos en Panama para arrestar a Noriega (aunque, cabe recordar, esa operación unilateral fue en absoluta violación del derecho internacional). Si el Consejo de Seguridad no tiene los votos suficientes (por ejemplo, porque Rusia veta la resolución), entonces se puede debatir en la Asamblea General de la ONU!, pero dicha resolución no será obligatoria. Lo que no quita de que, posiblemente, la Asamblea emita una resolución favorable al pedido de la Corte porque la mayoría de sus miembros son firmantes del Estatuto de Roma, han acusado a los no-firmantes en repetidas ocasiones y, en nombre de la coherencia, apoyarán estos pedidos de captura. ———- Para finalizar, sumado a la cuestión de las jurisdicciones y el derecho aplicable, la polémica parece agravarse por las sospechas de pérdida de imparcialidad. La Corte no parece estar esforzándose por investigar todas las sospechas de violaciones de derechos humanos, independientemente de la nacionalidad de sus perpetradores y víctimas, sino que parece adoptar un criterio de parcialidad en contra de una de las partes y a favor de otra. ———- ¿qué pasará? Nada. No es la primera vez que la Corte Penal Internacional emite órdenes de arresto contra autoridades en ejercicios en un país y, a pesar de ello, dichas autoridades continuaron ejerciendo el poder de los mismos y pudieron continuar realizando viajes al exterior. Por ejemplo, para participar de la reunión anual de la Asamblea General de la ONU. ————— PD: quizás vale la aclaración. Es altamente probable que Rusia efectivamente este violando sistemáticamente los derechos humanos en su Operación Especial y que las pruebas que se están recabando se podrán, efectivamente, corroborar y ser válidas. Generalmente los países son más respetuosos del derecho en las primeras etapas de una guerra. Pero a medida que la misma se alarga, la barbarie extiende sus garras de devastación y horror. Queda poco espacio para el derecho. Lo cual es aplicable para todas las partes involucradas. El tema es que no parece que las cuestiones legítimas estén guiando el accionar de la Corte, sino que parece ser un medio para otros fines. Sin perder de vista que ajustarse a derecho también es parte del ejercicio del derecho. [/QUOTE]
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