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<blockquote data-quote="Flakiten" data-source="post: 2451834" data-attributes="member: 53"><p>Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100. </p><p></p><p>Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares.</p><p></p><p>En cambio si la aeronave pertenece a un <u>organismo público</u> (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas.</p><p></p><p>Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales.</p><p></p><p>Se entiende?</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Flakiten, post: 2451834, member: 53"] Ahí radica la normalmente la gran confusión Facundo. Que las aeronaves sean propiedad del estado no implica que sean públicas. Casi toda la flota de la Gobernación Bonaerense es [LV], como así las aeronaves de distintos estados provinciales, y sin ir más lejos el ex-LV-APW hoy TC-100. Si una provincia Argentina decide crear una línea aérea las aeronaves serán [LV] ya que se dedicarán al transporte de pasajeros y se mantendrán dentro de las regulaciones que aplican a otras aeronaves similares. En cambio si la aeronave pertenece a un [U]organismo público[/U] (y por ende estatal) debe ser matriculada como [LQ] ya que este tipo de matrícula le confiere ciertas limitaciones y atribuciones distintas de las aeronaves privadas. Voy a tratar de darte un ejemplo (extremo por cierto). Si la PFA se enfrenta con un grupo armado en una casa ubicada cerca ó en la final de aeroparque y necesita del apoyo (observación) de un helicóptero de la fuerza en el lugar, la aeronave al ser pública [LQ] y en cumplimiento de sus funciones puede ubicarse allí a pesar que obstruya el tránsito aéreo. Está contemplado, escrito y amparado por la normativa vigente. Si el helicóptero fuese [LV] (piloto y dueño incluidos) van a ser empapelados (procesados) por la autoridad aeronáutica, la justicia penal federal, y demandados económicamente por las empresas aerocomerciales. Se entiende? Saludos [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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