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Area Militar General
Malvinas 1982
Histórico: El registro civil provincial inscribió el nacimiento de un malvinense
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<blockquote data-quote="koinorr" data-source="post: 1021483" data-attributes="member: 2417"><p>No he intervenido antes de corroborar mis dudas.</p><p>No existe un convenio de doble ciudadanía con UK, es decir que este señor renunció plenamente a ser súbdito británico.</p><p></p><p>La legislación argentina si bien es clara, con respecto a la aplicación del Ius soli, tiene matices prácticos, no es taxativa como intuyen algunos al margen de los casos previstos en la ley en su art 1 para los nativos que fuesen hijos de extranjeros en régimen o funciones especiales. Los niños recién nacidos, tiene un derecho universal para asegurarles una identidad y una ciudadanía. (art 7 y 8 de la Conv.Int.Der del niño) si sus padres , digamos rusos, optan por inscribir a su hijo como ruso, prevalecerá la decisión de sus progenitores con una dispensa. El niño está en su pleno derecho el día de mañana a reclamarla. Caso similar al de este kelper, no media dispensa, media una realidad que impide a Argentina ejercer su soberanía plena en las Islas Malvinas aunque haya nacido in situ.</p><p></p><p>Con respecto a los documentos e hijos de argentinos nacidos en el exterior, sólo diré el caso mío, soy nacido en Helsinki aunque nativo acorde a Ley Nacional 20957, a mis padres les ofrecieron los finlandeses, la inscripción mía como suomi, al estar mi familia en un régimen especial, mi padre declinó ese derecho, porque al margen que no le interesaba no existía la doble ciudadanía. Mi hijo es español, no inscrito en el Registro Civil argentino, ¿por qué? Me pedía el consulado nuestro X dinero, que a no ser por sellados y demases, no se entiende, porque el trámite debe ser gratuito acorde nuestra legislación. La ciudadanía de mi niño puede esperar, porque es un derecho latente cual kelper jaaa.</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="koinorr, post: 1021483, member: 2417"] No he intervenido antes de corroborar mis dudas. No existe un convenio de doble ciudadanía con UK, es decir que este señor renunció plenamente a ser súbdito británico. La legislación argentina si bien es clara, con respecto a la aplicación del Ius soli, tiene matices prácticos, no es taxativa como intuyen algunos al margen de los casos previstos en la ley en su art 1 para los nativos que fuesen hijos de extranjeros en régimen o funciones especiales. Los niños recién nacidos, tiene un derecho universal para asegurarles una identidad y una ciudadanía. (art 7 y 8 de la Conv.Int.Der del niño) si sus padres , digamos rusos, optan por inscribir a su hijo como ruso, prevalecerá la decisión de sus progenitores con una dispensa. El niño está en su pleno derecho el día de mañana a reclamarla. Caso similar al de este kelper, no media dispensa, media una realidad que impide a Argentina ejercer su soberanía plena en las Islas Malvinas aunque haya nacido in situ. Con respecto a los documentos e hijos de argentinos nacidos en el exterior, sólo diré el caso mío, soy nacido en Helsinki aunque nativo acorde a Ley Nacional 20957, a mis padres les ofrecieron los finlandeses, la inscripción mía como suomi, al estar mi familia en un régimen especial, mi padre declinó ese derecho, porque al margen que no le interesaba no existía la doble ciudadanía. Mi hijo es español, no inscrito en el Registro Civil argentino, ¿por qué? Me pedía el consulado nuestro X dinero, que a no ser por sellados y demases, no se entiende, porque el trámite debe ser gratuito acorde nuestra legislación. La ciudadanía de mi niño puede esperar, porque es un derecho latente cual kelper jaaa. Saludos [/QUOTE]
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