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Area Militar General
Malvinas 1982
Hubo un intento de golpe interno en Comandancia en Malvinas
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<blockquote data-quote="thunder" data-source="post: 673078" data-attributes="member: 6764"><p><strong>Justicia Militar</strong></p><p></p><p>Veamos también lo que se juzgaban los complotados, les hubiera salido bien o mal.-</p><p></p><p>Esta es una parte del Código de Justicia Militar que ya fue derogado pero estaba vigente en esas épocas.-</p><p></p><p></p><p></p><p>Art. 683. – Incurren en motín los militares que, conjuntamente, en número de cuatro o más, cometieren vías de hecho contra el superior, irrespetuosidad o insubordinación y, en general, aquellos que adopten colectivamente una actitud hostil o tumultuosa hacia el comando.</p><p></p><p>Art. 684. – Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que en el número expresado en el artículo anterior, ejecuten los actos siguientes:</p><p></p><p>1° Reclamar o peticionar tumultuosamente al superior;</p><p></p><p>2° Reclamar o peticionar verbal y colectivamente atribuyéndose en forma expresa o tácita la representación de una fuerza armada;</p><p></p><p>3° Tomar las armas arbitrariamente desoyendo las órdenes de sus superiores de deponerlas;</p><p></p><p>4° Entregarse a desórdenes o excesos, haciendo uso de las armas y desoyendo la intimación de sus jefes cuando los manden volver al orden.</p><p></p><p>Art. 685. – Se considerarán autores de motín los militares que concertados, en número de cuatro o más, se sustrajeren a una obligación u orden del servicio, en presencia del superior, que la reitera.</p><p></p><p>Art. 686. – Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o antigüedad que éstos, que participen del delito, serán <strong>condenados a muerte </strong>o reclusión por tiempo indeterminado en los casos siguientes:</p><p></p><p>1° Cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre;</p><p></p><p>2° Cuando tenga lugar frente al enemigo.</p><p></p><p>3° Cuando hiciere peligrar la existencia de una fuerza militar, o comprometiere gravemente una operación de guerra.</p><p></p><p>En los casos de los incisos precedentes, los demás partícipes del delito serán condenados a reclusión por tiempo determinado.</p><p></p><p>Art. 687. – En todos los demás casos, no comprendidos en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y oficiales de mayor graduación o antigüedad que éstos, serán condenados a reclusión por cinco a veinticinco años. A los demás partícipes del motín se les impondrá prisión.</p><p></p><p>Los encartados estarían comprendidos en los tres supuestos del artículo 686 por lo que su futuro sería mas que incierto.-</p><p></p><p>Mas adelante el CJM aclara que:</p><p></p><p>Art. 695. – Mientras subsiste el motín, los militares que participen en él, quedan privados, con respecto a los subordinados y subalternos, de la autoridad y prerrogativas inherentes a su función y grado.</p><p></p><p>Art. 697. – Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare contra sus superiores empleando la fuerza, nave o aeronave de su mando, siempre que con ello no incurriere en delito más grave.</p><p></p><p></p><p></p><p>O sea, los obedece el que quiere.-</p><p></p><p>Terrible</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="thunder, post: 673078, member: 6764"] [b]Justicia Militar[/b] Veamos también lo que se juzgaban los complotados, les hubiera salido bien o mal.- Esta es una parte del Código de Justicia Militar que ya fue derogado pero estaba vigente en esas épocas.- Art. 683. – Incurren en motín los militares que, conjuntamente, en número de cuatro o más, cometieren vías de hecho contra el superior, irrespetuosidad o insubordinación y, en general, aquellos que adopten colectivamente una actitud hostil o tumultuosa hacia el comando. Art. 684. – Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que en el número expresado en el artículo anterior, ejecuten los actos siguientes: 1° Reclamar o peticionar tumultuosamente al superior; 2° Reclamar o peticionar verbal y colectivamente atribuyéndose en forma expresa o tácita la representación de una fuerza armada; 3° Tomar las armas arbitrariamente desoyendo las órdenes de sus superiores de deponerlas; 4° Entregarse a desórdenes o excesos, haciendo uso de las armas y desoyendo la intimación de sus jefes cuando los manden volver al orden. Art. 685. – Se considerarán autores de motín los militares que concertados, en número de cuatro o más, se sustrajeren a una obligación u orden del servicio, en presencia del superior, que la reitera. Art. 686. – Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o antigüedad que éstos, que participen del delito, serán [B]condenados a muerte [/B]o reclusión por tiempo indeterminado en los casos siguientes: 1° Cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre; 2° Cuando tenga lugar frente al enemigo. 3° Cuando hiciere peligrar la existencia de una fuerza militar, o comprometiere gravemente una operación de guerra. En los casos de los incisos precedentes, los demás partícipes del delito serán condenados a reclusión por tiempo determinado. Art. 687. – En todos los demás casos, no comprendidos en el artículo anterior, los promotores, cabecillas y oficiales de mayor graduación o antigüedad que éstos, serán condenados a reclusión por cinco a veinticinco años. A los demás partícipes del motín se les impondrá prisión. Los encartados estarían comprendidos en los tres supuestos del artículo 686 por lo que su futuro sería mas que incierto.- Mas adelante el CJM aclara que: Art. 695. – Mientras subsiste el motín, los militares que participen en él, quedan privados, con respecto a los subordinados y subalternos, de la autoridad y prerrogativas inherentes a su función y grado. Art. 697. – Será reprimido con reclusión hasta veinte años el militar que se alzare contra sus superiores empleando la fuerza, nave o aeronave de su mando, siempre que con ello no incurriere en delito más grave. O sea, los obedece el que quiere.- Terrible [/QUOTE]
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