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<blockquote data-quote="Alejandro Amendolara" data-source="post: 2533408" data-attributes="member: 6949"><p>III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949</p><p></p><p>Artículo 18 - Propiedad del prisionero</p><p><strong>Todos los efectos y los objetos de uso personal</strong> -- excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares -- <strong>quedarán en poder de los prisioneros de guerra, <u><em>así como los cascos metálicos</em></u></strong><u>,</u> las caretas antigás y los demás artículos <strong>que se les haya entregado para la protección personal</strong>. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial.</p><p></p><p>Nunca deberá faltar a los prisioneros de guerra el respectivo documento de identidad. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo tengan.</p><p></p><p>No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que tengan valor personal o sentimental.</p><p></p><p>Las cantidades de dinero de que sean portadores los prisioneros de guerra no les podrán ser retiradas más que por orden de un oficial y tras haberse consignado en un registro especial el importe de tales cantidades, así como las señas del poseedor, y tras haberse entregado un recibo detallado en el que figuren, bien legibles, el nombre, la graduación y la unidad de la persona que expida dicho recibo. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero, sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de conformidad con el artículo 64, en la cuenta del prisionero.</p><p></p><p>La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valor más que por razones de seguridad. En tales casos, se seguirá el mismo procedimiento que para retirar cantidades de dinero.</p><p></p><p>Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, al término del cautiverio.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alejandro Amendolara, post: 2533408, member: 6949"] III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949 Artículo 18 - Propiedad del prisionero [B]Todos los efectos y los objetos de uso personal[/B] -- excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares -- [B]quedarán en poder de los prisioneros de guerra, [U][I]así como los cascos metálicos[/I][/U][/B][U],[/U] las caretas antigás y los demás artículos [B]que se les haya entregado para la protección personal[/B]. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial. Nunca deberá faltar a los prisioneros de guerra el respectivo documento de identidad. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo tengan. No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que tengan valor personal o sentimental. Las cantidades de dinero de que sean portadores los prisioneros de guerra no les podrán ser retiradas más que por orden de un oficial y tras haberse consignado en un registro especial el importe de tales cantidades, así como las señas del poseedor, y tras haberse entregado un recibo detallado en el que figuren, bien legibles, el nombre, la graduación y la unidad de la persona que expida dicho recibo. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero, sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de conformidad con el artículo 64, en la cuenta del prisionero. La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valor más que por razones de seguridad. En tales casos, se seguirá el mismo procedimiento que para retirar cantidades de dinero. Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, al término del cautiverio. [/QUOTE]
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