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<blockquote data-quote="Alejandro Amendolara" data-source="post: 2746140" data-attributes="member: 6949"><p>Entiendo que el III Convenio de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra, estipula que el casco personal es uno de los elementos personales que deben conservar los prisioneros.</p><p></p><p><strong><u>Artículo 18 - Propiedad del prisionero: </u></strong>Todos los efectos y los objetos de uso personal -excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares-, <strong><u>quedarán en poder de los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos,</u></strong> las caretas antigás y los demás artículos <strong><u>que se les haya entregado para la protección personal</u></strong>. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial.</p><p></p><p>Entonces?</p><p></p><p>Saludos! <img src="https://www.zona-militar.com/foros/styles/default/xenforo/smilies/icon_thumb.gif" class="smilie" loading="lazy" alt="thumbb" title="thumbb thumbb" data-shortname="thumbb" /></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alejandro Amendolara, post: 2746140, member: 6949"] Entiendo que el III Convenio de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra, estipula que el casco personal es uno de los elementos personales que deben conservar los prisioneros. [B][U]Artículo 18 - Propiedad del prisionero: [/U][/B]Todos los efectos y los objetos de uso personal -excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares-, [B][U]quedarán en poder de los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos,[/U][/B] las caretas antigás y los demás artículos [B][U]que se les haya entregado para la protección personal[/U][/B]. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial. Entonces? Saludos! thumbb [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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