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Impulsan que se derriben las aeronaves ilegales
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<blockquote data-quote="Hugo_Simpson" data-source="post: 818704" data-attributes="member: 9329"><p>Inicialmente, sin considerar particularidades, derribar un avión es una condena a muerte sin juicio previo. Hasta donde yo se, la condena de muerte no existe en ARG. </p><p></p><p>Ahora bien, si todos más o menos estamos de acuerdo en derribar vuelos ilegales...¿que características debe tener el vuelo para ser pasible de ser derribado? ¿no identificarse a la primera? ¿no identificarse a la segunda? ¿cuál sería el criterio que debemos seguir para ordenar su derribo?</p><p></p><p>Por otro lado, no confundamos un avión de guerra extranjero armado hasta las ruedas y una avioneta volando en territorio argentino... del primero sabemos claramente que representa un vuelo hostil y por lo tanto merece ser derribado.... pero del segundo ¿qué sabemos con exactitud? ¿y si se nos presenta una situación en donde un avioneta no se identifico, la derribamos y a posteriori descubrimos que no tenía nada que ver con el narcotráfico y que simplemente extravió su ruta desde URU/PAR/BOL por ej. y fallarón sus medios de comunicación en pleno vuelo, ¿cómo reparamos eso?</p><p></p><p>Tampoco derribar un vuelo ilegal es comparable a tirotearse con una persona armada. Si un policia se topa con un tipo que está tirando a diestra y siniestra por la calle, lo esperable es que el policia lo repela a tiros porque la conducta del delincuente no deja llegar a dudas (generándole incluso la muerte al delicuente si las cosas se ponen peores). Pero en un vuelo que no se identifica, las cosas no son tan evidentes.</p><p></p><p>Como veran, la situación es mucho más compleja que decir "vuelo no identificado, vuelo que derribo" y actuar en consecuencia. La orden de derribar un vuelo es muy importante como para la ley que la ordena sea lineal.</p><p></p><p>¿Qué sería lo ideal entonces de hacer ante vuelos ilegales? Detectarlo, filmarlo para documentación del juicio, intimarlo a que aterrice, atrapar a los tripulantes si aterrizan y meterles 20 años de prisión mínimo como hacen en España -en ese sentido, ARG debería endurecer sus penas-. Y sólo si el vuelo toma rumbo al extranjero en plan de fuga, tirarle encima el avión interceptor y eventualmente derribarlo si no hay más caso. De todas maneras, esta es una secuencia en el aire. Lo mejor sería ver los proyectos de ley ya existentes o incluso ver la ley implementada en BRA. Supongo que esos escritos deben contemplar los escenarios en los que se contempla justo y necesario el derribo.</p><p></p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Hugo_Simpson, post: 818704, member: 9329"] Inicialmente, sin considerar particularidades, derribar un avión es una condena a muerte sin juicio previo. Hasta donde yo se, la condena de muerte no existe en ARG. Ahora bien, si todos más o menos estamos de acuerdo en derribar vuelos ilegales...¿que características debe tener el vuelo para ser pasible de ser derribado? ¿no identificarse a la primera? ¿no identificarse a la segunda? ¿cuál sería el criterio que debemos seguir para ordenar su derribo? Por otro lado, no confundamos un avión de guerra extranjero armado hasta las ruedas y una avioneta volando en territorio argentino... del primero sabemos claramente que representa un vuelo hostil y por lo tanto merece ser derribado.... pero del segundo ¿qué sabemos con exactitud? ¿y si se nos presenta una situación en donde un avioneta no se identifico, la derribamos y a posteriori descubrimos que no tenía nada que ver con el narcotráfico y que simplemente extravió su ruta desde URU/PAR/BOL por ej. y fallarón sus medios de comunicación en pleno vuelo, ¿cómo reparamos eso? Tampoco derribar un vuelo ilegal es comparable a tirotearse con una persona armada. Si un policia se topa con un tipo que está tirando a diestra y siniestra por la calle, lo esperable es que el policia lo repela a tiros porque la conducta del delincuente no deja llegar a dudas (generándole incluso la muerte al delicuente si las cosas se ponen peores). Pero en un vuelo que no se identifica, las cosas no son tan evidentes. Como veran, la situación es mucho más compleja que decir "vuelo no identificado, vuelo que derribo" y actuar en consecuencia. La orden de derribar un vuelo es muy importante como para la ley que la ordena sea lineal. ¿Qué sería lo ideal entonces de hacer ante vuelos ilegales? Detectarlo, filmarlo para documentación del juicio, intimarlo a que aterrice, atrapar a los tripulantes si aterrizan y meterles 20 años de prisión mínimo como hacen en España -en ese sentido, ARG debería endurecer sus penas-. Y sólo si el vuelo toma rumbo al extranjero en plan de fuga, tirarle encima el avión interceptor y eventualmente derribarlo si no hay más caso. De todas maneras, esta es una secuencia en el aire. Lo mejor sería ver los proyectos de ley ya existentes o incluso ver la ley implementada en BRA. Supongo que esos escritos deben contemplar los escenarios en los que se contempla justo y necesario el derribo. Saludos. [/QUOTE]
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