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Temas de Defensa General
Imputaron a Garré por un contrabando de armas
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<blockquote data-quote="IA-37P" data-source="post: 284483" data-attributes="member: 19"><p><strong>M I N I S T E R I O de D E F E N S A</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Información de Prensa Nº 172/07</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>LA POSICIÓN DE DEFENSA ANTE UNA ACUSACIÓN ARBITRARIA </strong></p><p></p><p>Las exportaciones de material bélico sensitivos son aprobadas por la Comisión Nacional de Exportaciones Sensitivas, creada por el Decreto 603/1992 con la finalidad de que el Estado Nacional por medio de una actuación coordinada de sus organismos y enlazada con la de los Estados con los que mantiene pactos en la materia, controle la no proliferación de armas de destrucción masiva.</p><p></p><p>La Comisión esta integrada por: los Ministros de Defensa; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ; y de Economía, o por el funcionario que cada uno de ellos designe en su reemplazo. Asimismo otorga la LICENCIA PREVIA de exportación de los elementos sensitivos enumerados en el Anexo del Decreto.</p><p></p><p>La normativa preveé la integración de la Comisión Nacional con funcionarios de la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica), en el caso de exportación de material nuclear, de la CONAE (Comisión Nacional de Actividades Espaciales), en los casos de tecnología misilística y del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA), en los casos relativos a exportación de sustancias químicas y bacteriológicas y de material bélico en general.</p><p></p><p>La República Argentina, que firmó un Memorandum de Entendimiento con los EE UU sobre transferencia y protección de tecnología estratégica el 12-2-93, se comprometió a controlar ciertos productos y datos técnicos de naturaleza sensitiva bélica y de doble uso.</p><p></p><p>Posteriormente por el Decreto 657/95 incorporó a la Comisión Nacional a la Dirección Nacional de Aduanas, encomendándole la tarea de inspeccionar la carga y verificar el material bélico que es exportado a fin de reforzar el régimen de control, y sin perjuicio –obviamente- de la supervisión de las normas estrictamente aduaneras contenidas en el código respectivo.</p><p></p><p>En el caso que motiva la investigación, la Comisión aprobó según consta en el Acta de fecha 15-6-06 la exportación, previa opinión favorable de todos sus integrantes, incluido el representante de la Aduana que a Fs. 95 del expediente manifestó que no encontró inconveniente a la operación.</p><p></p><p>La decisión de la Comisión se volcó en una Resolución del Ministerio de Defensa previa opinión favorable de la Dirección de Asunto Jurídicos que hizo el correspondiente control de legalidad.</p><p></p><p>En este marco normativo, la actuación del Ministerio de Defensa es actuar como Secretaria Ejecutiva de la Comisión, evaluando si se dispone de la información necesaria para empezar el trámite, requiriendo la faltante al exportador, dando intervención a los organismos técnicos que correspondan, circularizando la información a los demás integrantes, y por último, redactando una resolución que recoja la autorización de la operación hecha por la Comisión, única autoridad habilitada para otorgar la LICENCIA PREVIA. En la resolución relativa al caso además de detallarse pormenorizadamente las piezas a exportar, con indicación de sus respectivos números de serie se dispuso instruir a la Embajada Argentina en EE UU para que por intermedio de los Agregados Militares en dicho país se verificara la recepción del material.</p><p></p><p>Se dispuso también, notificar su dictado a la Dirección General de Aduanas informándole asimismo la cantidad de bultos, kilaje y aduana de salida.</p><p></p><p>Igual notificación se efectuó a los integrantes de la Comisión y al exportador que puede iniciar entonces los correspondientes trámites aduaneros.</p><p></p><p>En el presente caso, el 9° de una serie de exportaciones de Fabricaciones Militares a JLD Enterprises Inc. de los Estados Unidos de América, la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones específicas, insustituibles e intransferibles, estimó que existía una subfacturación en el precio pactado entre exportación e importación.</p><p></p><p>Resulta sugestivo que un Juez, horas antes del que el Consejo de la Magistratura se dispusiera a tratar una acusación en su contra por gravísimos hechos de corrupción, cite a un funcionario del Gobierno Nacional valiéndose de un procedimiento inusual e inexplicable .</p><p></p><p>El Ministerio por iniciativa de la Dra. Garré puso en manos del Juez toda la información disponible y no solo lo que él pidió. También ordenó la remisión de un informe detallado con la misma información enviada al Juzgado para el Congreso Nacional. Este proceder constituye una posición de absoluta colaboración con la justicia y una actitud de total transparencia hacia los otros dos poderes del Estado.</p><p></p><p></p><p>Buenos Aires, 19 de julio de 2007 </p><p></p><p><a href="http://www.mindef.gov.ar/secciones/prensa/busqueda/resultadoN.asp?Id=1214">Fuente.</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="IA-37P, post: 284483, member: 19"] [B]M I N I S T E R I O de D E F E N S A Información de Prensa Nº 172/07 LA POSICIÓN DE DEFENSA ANTE UNA ACUSACIÓN ARBITRARIA [/B] Las exportaciones de material bélico sensitivos son aprobadas por la Comisión Nacional de Exportaciones Sensitivas, creada por el Decreto 603/1992 con la finalidad de que el Estado Nacional por medio de una actuación coordinada de sus organismos y enlazada con la de los Estados con los que mantiene pactos en la materia, controle la no proliferación de armas de destrucción masiva. La Comisión esta integrada por: los Ministros de Defensa; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ; y de Economía, o por el funcionario que cada uno de ellos designe en su reemplazo. Asimismo otorga la LICENCIA PREVIA de exportación de los elementos sensitivos enumerados en el Anexo del Decreto. La normativa preveé la integración de la Comisión Nacional con funcionarios de la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica), en el caso de exportación de material nuclear, de la CONAE (Comisión Nacional de Actividades Espaciales), en los casos de tecnología misilística y del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA), en los casos relativos a exportación de sustancias químicas y bacteriológicas y de material bélico en general. La República Argentina, que firmó un Memorandum de Entendimiento con los EE UU sobre transferencia y protección de tecnología estratégica el 12-2-93, se comprometió a controlar ciertos productos y datos técnicos de naturaleza sensitiva bélica y de doble uso. Posteriormente por el Decreto 657/95 incorporó a la Comisión Nacional a la Dirección Nacional de Aduanas, encomendándole la tarea de inspeccionar la carga y verificar el material bélico que es exportado a fin de reforzar el régimen de control, y sin perjuicio –obviamente- de la supervisión de las normas estrictamente aduaneras contenidas en el código respectivo. En el caso que motiva la investigación, la Comisión aprobó según consta en el Acta de fecha 15-6-06 la exportación, previa opinión favorable de todos sus integrantes, incluido el representante de la Aduana que a Fs. 95 del expediente manifestó que no encontró inconveniente a la operación. La decisión de la Comisión se volcó en una Resolución del Ministerio de Defensa previa opinión favorable de la Dirección de Asunto Jurídicos que hizo el correspondiente control de legalidad. En este marco normativo, la actuación del Ministerio de Defensa es actuar como Secretaria Ejecutiva de la Comisión, evaluando si se dispone de la información necesaria para empezar el trámite, requiriendo la faltante al exportador, dando intervención a los organismos técnicos que correspondan, circularizando la información a los demás integrantes, y por último, redactando una resolución que recoja la autorización de la operación hecha por la Comisión, única autoridad habilitada para otorgar la LICENCIA PREVIA. En la resolución relativa al caso además de detallarse pormenorizadamente las piezas a exportar, con indicación de sus respectivos números de serie se dispuso instruir a la Embajada Argentina en EE UU para que por intermedio de los Agregados Militares en dicho país se verificara la recepción del material. Se dispuso también, notificar su dictado a la Dirección General de Aduanas informándole asimismo la cantidad de bultos, kilaje y aduana de salida. Igual notificación se efectuó a los integrantes de la Comisión y al exportador que puede iniciar entonces los correspondientes trámites aduaneros. En el presente caso, el 9° de una serie de exportaciones de Fabricaciones Militares a JLD Enterprises Inc. de los Estados Unidos de América, la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones específicas, insustituibles e intransferibles, estimó que existía una subfacturación en el precio pactado entre exportación e importación. Resulta sugestivo que un Juez, horas antes del que el Consejo de la Magistratura se dispusiera a tratar una acusación en su contra por gravísimos hechos de corrupción, cite a un funcionario del Gobierno Nacional valiéndose de un procedimiento inusual e inexplicable . El Ministerio por iniciativa de la Dra. Garré puso en manos del Juez toda la información disponible y no solo lo que él pidió. También ordenó la remisión de un informe detallado con la misma información enviada al Juzgado para el Congreso Nacional. Este proceder constituye una posición de absoluta colaboración con la justicia y una actitud de total transparencia hacia los otros dos poderes del Estado. Buenos Aires, 19 de julio de 2007 [URL="http://www.mindef.gov.ar/secciones/prensa/busqueda/resultadoN.asp?Id=1214"]Fuente.[/URL] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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