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<blockquote data-quote="Leonardo S.A." data-source="post: 3121742" data-attributes="member: 30831"><p><h3><span style="font-size: 22px">Medida Provisional editada por Bolsonaro amplía facultades del Ministro de Defensa</span></h3><p></p><p><span style="font-size: 15px">12/06/2022</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px"><a href="https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2022/06/Ministro-da-defesa.jpg"><img src="https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2022/06/Ministro-da-defesa.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></a></span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">MEDIDA PROVISIONAL N° 1.123, DEL 9 DE JUNIO DE 2022</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">Modifica la Ley N° 12.598, de 21 de marzo de 2012, que establece reglas especiales para compras, contratos y desarrollo de productos y sistemas de defensa, y establece reglas para incentivar el área estratégica de defensa.</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">EL PRESIDENTE DEL SENADO FEDERAL, en el ejercicio del cargo de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de la atribución que le confiere el art. 62 de la Constitución, adopta la siguiente Medida Provisional, con fuerza de ley:</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">Arte. 1° La Ley N° 12.598, de 21 de marzo de 2012, entra en vigor con las siguientes modificaciones:</span></p><p><span style="font-size: 15px"><strong>"Arte. 1-A Las Empresas Estratégicas de Defensa – EED son esenciales para la promoción del desarrollo científico y tecnológico brasileño y fundamentales para la preservación de la seguridad nacional y la defensa contra amenazas externas.” (NR)</strong></span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">"CAPÍTULO I</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px"><strong>ACREDITACIÓN Y DESACREDITACIÓN</strong></span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">Arte. 2-A La acreditación y desacreditación de una persona jurídica como EED deberá observar el procedimiento establecido en un acto del Ministro de Estado de Defensa.</span></p><p><span style="font-size: 15px">§ 1º La desacreditación tendrá lugar:</span></p><p><span style="font-size: 15px">I – de oficio, por el Ministerio de Defensa, en garantía del derecho de defensa y en interés de la defensa nacional, en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el inciso IV del caput del art. 2do; o</span></p><p><span style="font-size: 15px">II – a solicitud de la EED.</span></p><p><span style="font-size: 15px">§ 2º La desacreditación a pedido de la EED no quita la obligación de cumplir con las obligaciones relativas a la continuidad de la producción en el País hasta la conclusión de los proyectos estratégicos y la entrega de todos los PRODE y PED contratados por las Armadas Fuerzas Armadas o el Ministerio de Defensa;</span></p><p><span style="font-size: 15px">§ 3º El Ministro de Estado de Defensa podrá negar la inhabilitación inmediata del EED cuando exista riesgo para los intereses de la defensa nacional.</span></p><p><span style="font-size: 15px">§ 4º En el caso previsto en el § 3º, la empresa podrá ser obligada a permanecer en la condición de EED hasta por cinco años, contados a partir de la solicitud de desacreditación.</span></p><p><span style="font-size: 15px">§ 5º La alteración del acto constitutivo de la persona jurídica, el desmantelamiento de bienes y la reducción de conocimientos científicos o tecnológicos propios o complementados por las TIC que impliquen el incumplimiento de las condiciones previstas en el inciso IV del caput del art. . 2º antes de la desacreditación de la EED por el Ministro de Estado de Defensa.</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">Arte. 2-B El Ministerio de Defensa comunicará al Departamento Nacional de Registro e Integración Empresarial de la Secretaría de Innovación y Micro y Pequeña Empresa de la Secretaría Especial de Productividad y Competitividad del Ministerio de Economía, para información a la junta comercial respectiva y consiguiente anotación en los registros de la empresa:</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">I – el estado de la DEE;</span></p><p><span style="font-size: 15px">II – la pérdida del estatus de EED; y</span></p><p><span style="font-size: 15px">III - la declaración de nulidad, por acto del Ministro de Estado de Defensa, de los actos de registro de la EED por infracción de esta Ley.</span></p><p><span style="font-size: 15px">Párrafo unico. La junta de comercio:</span></p><p><span style="font-size: 15px">I – comunicar al Ministerio de la Defensa todos los actos de alteración de los registros de la EED; y</span></p><p><span style="font-size: 15px">II – cancelar la inscripción del acto declarado nulo en los términos del inciso III del cap. de este artículo y del § 4 del art. 2do-A.” (NR)</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">Arte. 2 Esta Medida Provisional entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.</span></p><p><span style="font-size: 15px">Brasília, 9 de junio de 2022; 201 de la Independencia y 134 de la República.</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p><p><span style="font-size: 15px">RODRIGO OTAVIO SOARES PACHECO</span></p><p><span style="font-size: 15px">Paulo Sergio Nogueira de Oliveira</span></p><p><span style="font-size: 15px">Presidente de la República Federativa de Brasil</span></p><p><span style="font-size: 15px"></span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Leonardo S.A., post: 3121742, member: 30831"] [HEADING=2][SIZE=6]Medida Provisional editada por Bolsonaro amplía facultades del Ministro de Defensa[/SIZE][/HEADING] [SIZE=6][/SIZE] [SIZE=4]12/06/2022 [URL='https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2022/06/Ministro-da-defesa.jpg'][IMG]https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2022/06/Ministro-da-defesa.jpg[/IMG][/URL] MEDIDA PROVISIONAL N° 1.123, DEL 9 DE JUNIO DE 2022 Modifica la Ley N° 12.598, de 21 de marzo de 2012, que establece reglas especiales para compras, contratos y desarrollo de productos y sistemas de defensa, y establece reglas para incentivar el área estratégica de defensa. EL PRESIDENTE DEL SENADO FEDERAL, en el ejercicio del cargo de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de la atribución que le confiere el art. 62 de la Constitución, adopta la siguiente Medida Provisional, con fuerza de ley: Arte. 1° La Ley N° 12.598, de 21 de marzo de 2012, entra en vigor con las siguientes modificaciones: [B]"Arte. 1-A Las Empresas Estratégicas de Defensa – EED son esenciales para la promoción del desarrollo científico y tecnológico brasileño y fundamentales para la preservación de la seguridad nacional y la defensa contra amenazas externas.” (NR)[/B] "CAPÍTULO I [B]ACREDITACIÓN Y DESACREDITACIÓN[/B] Arte. 2-A La acreditación y desacreditación de una persona jurídica como EED deberá observar el procedimiento establecido en un acto del Ministro de Estado de Defensa. § 1º La desacreditación tendrá lugar: I – de oficio, por el Ministerio de Defensa, en garantía del derecho de defensa y en interés de la defensa nacional, en caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el inciso IV del caput del art. 2do; o II – a solicitud de la EED. § 2º La desacreditación a pedido de la EED no quita la obligación de cumplir con las obligaciones relativas a la continuidad de la producción en el País hasta la conclusión de los proyectos estratégicos y la entrega de todos los PRODE y PED contratados por las Armadas Fuerzas Armadas o el Ministerio de Defensa; § 3º El Ministro de Estado de Defensa podrá negar la inhabilitación inmediata del EED cuando exista riesgo para los intereses de la defensa nacional. § 4º En el caso previsto en el § 3º, la empresa podrá ser obligada a permanecer en la condición de EED hasta por cinco años, contados a partir de la solicitud de desacreditación. § 5º La alteración del acto constitutivo de la persona jurídica, el desmantelamiento de bienes y la reducción de conocimientos científicos o tecnológicos propios o complementados por las TIC que impliquen el incumplimiento de las condiciones previstas en el inciso IV del caput del art. . 2º antes de la desacreditación de la EED por el Ministro de Estado de Defensa. Arte. 2-B El Ministerio de Defensa comunicará al Departamento Nacional de Registro e Integración Empresarial de la Secretaría de Innovación y Micro y Pequeña Empresa de la Secretaría Especial de Productividad y Competitividad del Ministerio de Economía, para información a la junta comercial respectiva y consiguiente anotación en los registros de la empresa: I – el estado de la DEE; II – la pérdida del estatus de EED; y III - la declaración de nulidad, por acto del Ministro de Estado de Defensa, de los actos de registro de la EED por infracción de esta Ley. Párrafo unico. La junta de comercio: I – comunicar al Ministerio de la Defensa todos los actos de alteración de los registros de la EED; y II – cancelar la inscripción del acto declarado nulo en los términos del inciso III del cap. de este artículo y del § 4 del art. 2do-A.” (NR) Arte. 2 Esta Medida Provisional entra en vigor a partir de la fecha de su publicación. Brasília, 9 de junio de 2022; 201 de la Independencia y 134 de la República. RODRIGO OTAVIO SOARES PACHECO Paulo Sergio Nogueira de Oliveira Presidente de la República Federativa de Brasil [/SIZE] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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