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Area Militar General
Malvinas 1982
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
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<blockquote data-quote="A-4ever" data-source="post: 1115825" data-attributes="member: 7554"><p>Ya en el informe no oficial lo aclaraba.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="font-size: 15px"><em>ARTICULO 737. - Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes, cause perjuicios o trastornos graves en las operaciones de guerra.</em></span></p><p><span style="font-size: 15px"><em>ARTICULO 740. - El comandante en jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda una acción de guerra por impericia o negligencia, será destituído en el primer caso, y condenado a reclusión o a prisión mayor, en el segundo.</em></span></p><p><span style="font-size: 15px"><em>ARTICULO 747. - El militar que, en tiempo de paz, no preste el auxilio que le sea reclamado por el jefe de una fuerza comprometida o en peligro, pudiendo hacerlo, será reprimido con prisión y destitución. En tiempo de guerra, la pena será de reclusión hasta diez años. Si a consecuencia de la falta de auxilio, en tiempo de guerra, se hubiere perdido o hubiere sido derrotada la fuerza que lo solicitó, se aplicará pena de muerte o reclusión por tiempo indeterminado. En la misma pena incurrirá el oficial que dé lugar a la pérdida o derrota de su fuerza, por no solicitar el auxilio que se le habría podido prestar.</em></span></p><p></p><p>Para Anaya mas o menos lo mismo, Art. 737, 740 y 747</p><p>Para Lamidozo Art. 737 y 740</p><p></p><p>Vale aclarar que el Código de Justicia militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) se derogo el 6 de Agosto de 2008, básicamente porque incluia en el mismo la pena de muerte, un castigo que era rechazado por la Convención americana de DDHH que esta incorporada en nuestra Constitución desde el 1994.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="A-4ever, post: 1115825, member: 7554"] Ya en el informe no oficial lo aclaraba. [SIZE=4][I]ARTICULO 737. - Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes, cause perjuicios o trastornos graves en las operaciones de guerra.[/I][/SIZE] [SIZE=4][I]ARTICULO 740. - El comandante en jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda una acción de guerra por impericia o negligencia, será destituído en el primer caso, y condenado a reclusión o a prisión mayor, en el segundo.[/I][/SIZE] [SIZE=4][I]ARTICULO 747. - El militar que, en tiempo de paz, no preste el auxilio que le sea reclamado por el jefe de una fuerza comprometida o en peligro, pudiendo hacerlo, será reprimido con prisión y destitución. En tiempo de guerra, la pena será de reclusión hasta diez años. Si a consecuencia de la falta de auxilio, en tiempo de guerra, se hubiere perdido o hubiere sido derrotada la fuerza que lo solicitó, se aplicará pena de muerte o reclusión por tiempo indeterminado. En la misma pena incurrirá el oficial que dé lugar a la pérdida o derrota de su fuerza, por no solicitar el auxilio que se le habría podido prestar.[/I][/SIZE] Para Anaya mas o menos lo mismo, Art. 737, 740 y 747 Para Lamidozo Art. 737 y 740 Vale aclarar que el Código de Justicia militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) se derogo el 6 de Agosto de 2008, básicamente porque incluia en el mismo la pena de muerte, un castigo que era rechazado por la Convención americana de DDHH que esta incorporada en nuestra Constitución desde el 1994. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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