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Area Militar General
Malvinas 1982
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
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<blockquote data-quote="Alejandro Amendolara" data-source="post: 1123045" data-attributes="member: 6949"><p><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Decreto 200/2012</span></p><p>Relévase de la clasificación de seguridad al Informe Final elaborado por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Créase una Comisión.</p><p>Bs. As., 7/2/2012</p><p>VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, el Decreto Nº 1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que mediante la Resolución Nº 15 del año 1982, la JUNTA MILITAR de la dictadura, que ejercía el gobierno de facto de la Nación, resolvió crear, una vez terminado el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, una “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR”, integrada por seis Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos por cada Fuerza Armada.</p><p></p><p>Que aquélla tenía por misión elaborar un informe, conteniendo su opinión fundada sobre el desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto, así como las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que debieran ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente correspondiera.</p><p></p><p>Que por Resolución Secreta Nº 52, de fecha 2 de diciembre de 1982, se designó a los integrantes de dicha Comisión, siendo ésta presidida por el Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH. Que, una vez que dicha Comisión presentó su informe, se dispuso mediante Decreto Nº 2971 de fecha 11 de noviembre de 1983, que tanto las actuaciones como el informe final elaborados tengan el carácter de “secreto político” y “secreto militar”.</p><p></p><p>Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.</p><p></p><p></p><p>Que la decisión del Estado de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción.</p><p>Que el accionar de la dictadura que consumó el terrorismo de Estado demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter “No Público”, no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto.</p><p></p><p>Que pasados TREINTA (30) años del conflicto bélico del Atlántico Sur y casi la misma cantidad de años de restablecido el Estado democrático, no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de “Secreto de Estado” o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado.</p><p></p><p>Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa a la época de la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003.</p><p></p><p>Que, en este sentido, el permitir a la sociedad el acceso al conocimiento del contenido del referido Informe y/o sus antecedentes documentales, brindará a todos los argentinos mayores elementos de juicio para estudiar ese período de nuestra historia, y en especial, de lo sucedido durante el Conflicto del Atlántico Sur.</p><p></p><p>Que debe tenerse presente que el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010 relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar, exceptuando en su artículo 2º la información relativa al conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal.</p><p></p><p>Que por lo tanto y en la presente instancia, desde el Estado democrático y republicano, a los fines de lograr una efectiva investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, en particular relativos al referido conflicto, corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la información.</p><p></p><p>Que corresponde entonces establecer criterios que determinen la existencia de información contenida en el Informe Final de la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” y/o sus antecedentes documentales que de conocerse puedan poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de la Nación.</p><p></p><p>Que resulta importante difundir la información hoy protegida por el secreto. Que, forzoso es decirlo, luego de treinta años, muy difícilmente puedan existir partes de lo archivado que puedan afectar, por su conocimiento, en algún punto la seguridad de la Nación.</p><p></p><p>Que en ese sentido, de darse el poco probable caso, podrá mantenerse la mencionada clasificación de seguridad en relación con la documentación y bancos de datos que contengan información que potencialmente pueda poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de la Nación.</p><p></p><p>Que por tal motivo, se dispone la creación de una Comisión integrada por un representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los fines señalados precedentemente.</p><p></p><p>Que en función del destacado papel que tuviera en la Comisión originaria el Teniente General (R) D. Benjamín RATTENBACH y por cuanto en estos pasados treinta años ha realizado innumerables gestiones para la apertura de dichos archivos, es importante invitar para que integre esta Comisión actual a su hijo, el Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH.</p><p></p><p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.</p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p><p>Artículo 1º — Relévase de la clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, al Informe Final elaborado por la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” (Informe RATTENBACH), sus antecedentes documentales, anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada para la elaboración de dicho Informe.</p><p>Art. 2º — Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA y por UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los efectos de aconsejar en el plazo de TREINTA (30) días corridos a la PRESIDENTA DE LA NACION la parte de la documentación contenida en el Informe mencionado en el artículo 1º cuya eventual publicación y/o difusión por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, para que, en su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de las Relaciones Exteriores de la Nación y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 99, incisos 1, 7 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 10 de la Ley Nº 23.554) disponga mantener o no el carácter de “clasificación de seguridad” en los términos de la Ley Nº 25.520.</p><p>Art. 3º — Invítase al Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH, D.N.I. Nº 4.775.179, a formar parte de la citada Comisión.</p><p>Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli. — Héctor M. Timerman.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alejandro Amendolara, post: 1123045, member: 6949"] [FONT=Trebuchet MS]Decreto 200/2012[/FONT] Relévase de la clasificación de seguridad al Informe Final elaborado por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur. Créase una Comisión. Bs. As., 7/2/2012 VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950 del 5 de junio de 2002, el Decreto Nº 1076 del 17 de agosto de 2006, el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 15 del año 1982, la JUNTA MILITAR de la dictadura, que ejercía el gobierno de facto de la Nación, resolvió crear, una vez terminado el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, una “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR”, integrada por seis Oficiales del Grado de Generales o equivalentes, dos por cada Fuerza Armada. Que aquélla tenía por misión elaborar un informe, conteniendo su opinión fundada sobre el desempeño en el ejercicio de las funciones y las responsabilidades emergentes respecto de la conducción política y estratégico militar del conflicto, así como las responsabilidades de cualquier persona, sean de carácter penal, disciplinario y/o del honor que surjan de lo actuado y que debieran ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción común o militar respectiva, en la forma que legal y reglamentariamente correspondiera. Que por Resolución Secreta Nº 52, de fecha 2 de diciembre de 1982, se designó a los integrantes de dicha Comisión, siendo ésta presidida por el Teniente General (R) D. BENJAMÍN RATTENBACH. Que, una vez que dicha Comisión presentó su informe, se dispuso mediante Decreto Nº 2971 de fecha 11 de noviembre de 1983, que tanto las actuaciones como el informe final elaborados tengan el carácter de “secreto político” y “secreto militar”. Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”. Que la decisión del Estado de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción. Que el accionar de la dictadura que consumó el terrorismo de Estado demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter “No Público”, no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto. Que pasados TREINTA (30) años del conflicto bélico del Atlántico Sur y casi la misma cantidad de años de restablecido el Estado democrático, no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de “Secreto de Estado” o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado. Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa a la época de la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003. Que, en este sentido, el permitir a la sociedad el acceso al conocimiento del contenido del referido Informe y/o sus antecedentes documentales, brindará a todos los argentinos mayores elementos de juicio para estudiar ese período de nuestra historia, y en especial, de lo sucedido durante el Conflicto del Atlántico Sur. Que debe tenerse presente que el Decreto Nº 4 del 5 de enero de 2010 relevó de la clasificación de seguridad a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar, exceptuando en su artículo 2º la información relativa al conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal. Que por lo tanto y en la presente instancia, desde el Estado democrático y republicano, a los fines de lograr una efectiva investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, en particular relativos al referido conflicto, corresponde relevar el secreto y la confidencialidad de la información. Que corresponde entonces establecer criterios que determinen la existencia de información contenida en el Informe Final de la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” y/o sus antecedentes documentales que de conocerse puedan poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de la Nación. Que resulta importante difundir la información hoy protegida por el secreto. Que, forzoso es decirlo, luego de treinta años, muy difícilmente puedan existir partes de lo archivado que puedan afectar, por su conocimiento, en algún punto la seguridad de la Nación. Que en ese sentido, de darse el poco probable caso, podrá mantenerse la mencionada clasificación de seguridad en relación con la documentación y bancos de datos que contengan información que potencialmente pueda poner en riesgo la Seguridad Interior, la Defensa Nacional o las Relaciones Exteriores de la Nación. Que por tal motivo, se dispone la creación de una Comisión integrada por un representante del MINISTERIO DE DEFENSA y un representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los fines señalados precedentemente. Que en función del destacado papel que tuviera en la Comisión originaria el Teniente General (R) D. Benjamín RATTENBACH y por cuanto en estos pasados treinta años ha realizado innumerables gestiones para la apertura de dichos archivos, es importante invitar para que integre esta Comisión actual a su hijo, el Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Relévase de la clasificación de seguridad establecida, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, al Informe Final elaborado por la “COMISION DE ANALISIS Y EVALUACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS Y ESTRATEGICO MILITARES EN EL CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR” (Informe RATTENBACH), sus antecedentes documentales, anexos generados por las Fuerzas Armadas y toda otra fuente utilizada para la elaboración de dicho Informe. Art. 2º — Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE DEFENSA y por UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a los efectos de aconsejar en el plazo de TREINTA (30) días corridos a la PRESIDENTA DE LA NACION la parte de la documentación contenida en el Informe mencionado en el artículo 1º cuya eventual publicación y/o difusión por cualquier medio pudiera poner en riesgo la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones exteriores de la Nación, para que, en su condición de Jefe Supremo de la Nación, responsable de las Relaciones Exteriores de la Nación y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación (artículos 99, incisos 1, 7 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 10 de la Ley Nº 23.554) disponga mantener o no el carácter de “clasificación de seguridad” en los términos de la Ley Nº 25.520. Art. 3º — Invítase al Coronel (R) D. Augusto Benjamín RATTENBACH, D.N.I. Nº 4.775.179, a formar parte de la citada Comisión. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli. — Héctor M. Timerman. [/QUOTE]
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