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Area Militar General
Malvinas 1982
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
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<blockquote data-quote="FloSof" data-source="post: 676765" data-attributes="member: 5836"><p><strong><em><u>II Parte - Antecedentes del conflicto</u></em></strong></p><p></p><p><span style="color: Blue">Capítulo V - Las negociaciones a partir del día 02 de abril de 1982 (1)</span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><em><u>Conclusiones finales acerca del proceso de las negociaciones a partir del 02 de abril de 1982</u></em></p><p></p><p>570. Los planes trazados para la ocupación no definieron con claridad el objetivo político, pero los ex Comandantes y el Canciller declararon que siempre se pensó en un objetivo limitado, es decir, "ocupar para negociar". Aceptando como válido este objetivo, de acuerdo con lo desarrollado en el Capítulo IV, el gobierno militar tuvo diferentes oportunidades para alcanzar este propósito.</p><p></p><p>Estas fueron las siguientes:</p><p></p><p>a. Resolución 502 del Consejo de Seguridad, cuyo cumplimiento era obligatorio. Su acatamiento nos habría colocado en la mejor posición para el éxito de las negociaciones (Capítulo II).</p><p></p><p>b. La mediación del General Haig, que culminó con la propuesta del 27 de abril y sobre cuyo contenido se expidió esta Comisión en los párrafos 301 a 401 de este capítulo.</p><p></p><p>c. La intervención del Presidente del Perú, cuya breve propuesta, en principio, la Junta aceptó y luego rechazo par decisión que no habría contado con la aprobación y el conocimiento del t tal de sus integrantes (párrafos 402 a 426 de este Capitulo).</p><p></p><p>d. La propuesta británica del 17 de mayo, canalizada a través del señor Pérez de Cuellar, que ofreció la última oportunidad para una salida que no significara la confrontación definitiva y a cuyo contenido esta Comisión se refiere en los párrafos 490 a 495 de este Capítulo.</p><p></p><p>571. Por los antecedentes recogidos, esta Comisión concluye:</p><p></p><p>a. Desde que se produce el incidente Georgias (23/31-MAR) hasta la caída de Puerto Xxxxxxxxx Xxxxxx (29-MAY) la Junta nunca estuvo dispuesta a negociar, en la verdadera y cabal acepción de lo que significara fijar condiciones desde una posición alcanzada; que se creía era una posición de fuerza; y que la otra parte debía aceptar.</p><p></p><p>b. La facilidad de la ocupación sin resistencia y el júbilo popular ante la reivindicación que erróneamente se interpretó como un vuelco masivo de la población en apoyo del gobierno, afectó el discernimiento objetivo de los responsables, que quedaron atrapados por el tono bélico de sus declaraciones y discursos.</p><p></p><p>c. Los éxitos de las operaciones aéreas, aun a costa de las fuertes pérdidas sufridas y la creencia sostenida de que la defensa terrestre de las Islas era inexpugnable, los llevó al convencimiento de que los británicos no podrían soportar este enorme desgaste (Declaraciones del Doctor Costa Méndez - Informe del General Galtieri al gabinete el 12 de mayo, página 242 Tomo III).</p><p></p><p>d. Esta idea perduró hasta los días previos al colapso de Puerto Argentino. Se esperaba que la posición podría soportar el asedio británico por 72 horas más, plazo éste en el cual el enemigo se vería obligado a negociar un alto el fuego (Declaraciones del Almirante Anaya y Vicealmirante Suárez del Cerro).</p><p></p><p>e. Por lo menos al iniciarse las operaciones (días previos al 01 de Mayo), el COMIL, como órgano supremo de la conducción de la guerra, debió instalase en un lugar fijo durante las 24 horas del día, es decir, establecer un cuartel general, donde se debía concentrar la información política y militar, para asegurar su oportuna evaluación y asegurar la rápida y eficaz emisión de las órdenes. Esto no ocurrió. Los comandantes tomaron decisiones unilaterales y hubo días en que ni siquiera se reunieron.</p><p></p><p>f. Quedaron en evidencia graves fallas en el "proceso de decisión debidas a la naturaleza colegiada del organismo supremo - que físicamente estaba disperso - a la interferencia de asesores cercanos al Presidente y a los compromisos asumidos ante las distintas fuerzas. No se tomaron decisiones oportunas para aprovechar propuestas diplomáticas que hubieran revertido una situación militar que no tenía solución favorable y se tornaba más grave día a día.</p><p></p><p>Firmas de los militares actuantes. </p><p></p><p></p><p></p><p><em><u>Documentos importantes agregados</u></em></p><p></p><p><strong>Propuesta de acuerdo formulada por el gobierno de los EE.UU. el 27 de abril de 1982</strong></p><p></p><p>Memorando de Acuerdo</p><p></p><p>Preámbulo</p><p></p><p>Sobre la base de la Resolución Número 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y de la voluntad de la República Argentina y del Reino Unido de resolver la controversia que ha surgido entre ellos, renunciando al uso de la fuerza, ambos Gobiernos acuerdan las siguientes medidas, que forman un todo integrado.</p><p></p><p>Párrafo 1</p><p></p><p>1. A partir de la firma del presente Acuerdo por ambos Gobiernos, se efectuará un cese inmediato de hostilidades.</p><p></p><p>Párrafo 2</p><p></p><p>2. A partir de las 00 hora, hora local, del día después del día en que se firme el presente Acuerdo, y hasta que se logre un arreglo definitivo, la República Argentina y el Reino Unido, no introducirán ni delegarán fuerzas dentro de las zonas (en adelante llamadas "zonas") definidas por un círculo de 150 millas náuticas de radio desde las siguientes coordenadas (en adelante llamadas "coordenadas").</p><p></p><p>A) LAT. 51º 40´ Sur</p><p></p><p>LONG. 59º 30´ Oeste</p><p></p><p>B) LAT. 54º 20´ Sur</p><p></p><p>LONG. 36º 40´ Oeste</p><p></p><p>C) LAT. 57º 40´ Sur</p><p></p><p>LONG. 26º 30´ Oeste</p><p></p><p>2.1. Dentro de 24 horas después de la fecha del presente Acuerdo el Reino Unido suspenderá la aplicación de su "zona de exclusión", y la República Argentina suspenderá operaciones en la misma área.</p><p></p><p>2.2. Dentro de 24 horas después de la fecha del presente Acuerdo, la República Argentina y el Reino Unido comenzarán a retirar sus fuerzas, de conformidad con los siguientes detalles:</p><p></p><p>2.2.1. Dentro de siete días después de la fecha del presente Acuerdo, tanto la República Argentina como el Reino Unido habrán retirado la mitad de sus fuerzas militares y de seguridad que se encontraban en las zonas en la fecha del presente Acuerdo, incluso los equipos y armamentos pertinentes. Dentro del mismo período, la fuerza de tarea Naval del Reino Unido se mantendrá a una distancia equivalente a siete días de navegación (a 12 nudos) de cualquiera de las coordenadas, y las fuerzas de la República Argentina que habrán sido retiradas se colocarán en tal situación que no se podrán volver a desplegar con su equipo y armamentos en menos de siete días.</p><p></p><p>2.2.2. Dentro de un plazo de 15 días después de la fecha del presente Acuerdo, la República Argentina retirará todas sus fuerzas restantes y las volverá a desplegar en sus áreas normales de operaciones o a sus tareas ordinarias. Dentro del mismo período, el Reino Unido retirará, asimismo, de las zonas todas las restantes fuerzas y volverá a desplegarlas. ¡unto con la fuerza de tareas naval y los submarinos a sus tareas normales de operaciones o a sus tareas ordinarias.</p><p></p><p>2.3. De conformidad con su carta de aceptación de la misma fecha, los Estados Unidos verificarán el cumplimiento de las disposiciones de este párrafo y los dos Gobiernos se comprometen a colaborar plenamente con los Estados Unidos, facilitándoles esta verificación.</p><p></p><p>Párrafo 3</p><p></p><p>3. A partir de la fecha del presente Acuerdo, los dos Gobiernos iniciarán los procedimientos necesarios para poner fin simultáneamente y sin demoras a las medidas económicas y financieras adoptadas en relación con la controversia actual, incluidas las restricciones relativas a viajes; transportes, comunicaciones y transferencia de fondos entre los dos países. A la vez, el Reino Unido solicitará de la Comunidad Europea y terceros países que han adoptado medidas similares, que las den por terminadas.</p><p></p><p>Párrafo 4</p><p></p><p>4. Tanto la República Argentina como el Reino Unido nombrarán un re presentante, y los Estados Unidos han manifestado su anuencia a nombrar otro, para constituir una Autoridad Especial Interina (en adelante llamada "Autoridad") que verificará el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Acuerdo (a excepción del párrafo 2) y se encargará de las demás responsabilidades que se le asignen en virtud del presente Acuerdo o del Protocolo separado relativo a la Autoridad firmado en esta fecha. Cada representante podrá tener un personal de apoyo en las islas que no exceda de 10 personas.</p><p></p><p>Párrafo 5</p><p></p><p>5.1. Hasta que se llegue a una solución definitiva, todas las decisiones, leyes y reglamentos adoptados a partir de ahora por la administración local sobre las islas se someterán a la Autoridad, la cual las ratificará de manera expeditivo, salvo cuando la Autoridad considere a dichas disposiciones, leyes y reglamentos incompatibles con los objetivos y las disposiciones del presente Acuerdo o con su puesta en práctica. La administración local tradicional continuará salvo que los Consejos Ejecutivo y Legislativo se ampliarán para incluir:</p><p></p><p>(A) dos representantes nombrados por el Gobierno Argentino para prestar servicios en el Consejo Ejecutivo; y (B) representantes ante cada Consejo, de la población argentina que haya residido en las islas un período de tiempo igual al que se requiere de otros con derecho a estar representados, en proporción a su población, sujeto a que haya al menos uno de dichos representantes en cada Consejo. Tales representantes de la población residente argentina los nombrará la Autoridad.</p><p></p><p>Las banderas de cada uno de los miembros integrantes de la Autoridad se izarán en su sede.</p><p></p><p>5.2. Hasta que se llegue a una solución definitiva, ninguno de los dos Gobiernos emprenderá acción alguna que fuera incompatible con los objetivos y disposiciones del presente Acuerdo o su puesta en práctica.</p><p></p><p>Párrafo 6</p><p></p><p>6.1. Hasta que se llegue a una solución definitiva, los viajes, el transporte, el movimiento de personas y, en cuanto que se relacione con ello, la residencia y la propiedad y enajenación de propiedad, las comunicaciones y el comercio entre la tierra firme y las islas, se promoverán y facilitarán sobre una base no discriminatoria. La Autoridad someterá a la aprobación de los dos Gobiernos medidas apropiadas sobre tales cuestiones. Estas propuestas se trasmitirán simultáneamente a los Consejos Ejecutivo y Legislativo con objeto de recabar su opinión. Ambos Gobiernos se comprometen a responder a la mayor brevedad a dichas propuestas. La Autoridad vigilará la puesta en práctica de las propuestas aprobadas.</p><p></p><p>6.2. Las disposiciones del párrafo 6.1. en ningún caso se entenderán en perjuicio de los derechos y garantías que han venido disfrutando hasta ahora los habitantes de las Islas, especialmente los derechos relativos a la libertad de opinión, culto, expresión, enseñanza, movimiento, propiedad, trabajo, familia, costumbres y lazos culturales con los países de origen.</p><p></p><p>Párrafo 7</p><p></p><p>7. El 31 de diciembre de 1982 concluirá el período provisional durante el cuales dos Gobiernos habrán completado las negociaciones sobre la retirada de las islas de la lista de territorios. No Autónomos con arreglo al Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas y sobre las condiciones mutuamente acordadas para su condición definitiva, Incluida la debida consideración a los derechos de los habitantes y al principio de Integridad territorial, de conformidad con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y a la luz de las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las negociaciones antedichas comenzarán dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Acuerdo.</p><p></p><p>Párrafo 8</p><p></p><p>8. Con objeto de ayudarlos a llevar sus negociaciones a una solución mutuamente satisfactoria para la fecha estipulada en el párrafo anterior, la Autoridad, previa consulta con el Consejo Ejecutivo, presentará propuestas y recomendaciones específicas a los dos Gobiernos tan pronto como sea posible, Incluidas propuestas y recomendaciones en torno a:</p><p></p><p>8.1. La manera en que se tomarán en consideración los deseos e Intereses de los habitantes de las islas, por lo que respecta a las islas con asentamientos sobre la base de los resultados de un sondeo de la opinión de los habitantes, realizado con respecto a las cuestiones objeto de las negociaciones y en la forma que determine la Autoridad.</p><p></p><p>8.2. Cuestiones relativas a la explotación de los recursos de las islas, incluidas las oportunidades de cooperación conjunta y el papel de la Malvinas Islands Company; y</p><p></p><p>8.3. Otras cuestiones que los dos Gobiernos pudieran solicitar, incluidos los posibles arreglos para compensar a los habitantes de las islas, o asuntos que la Autoridad deseara comentar a la luz de sus experiencias en el desempeño de sus funciones en virtud del presente Acuerdo.</p><p></p><p>8.4. Los Gobiernos han convenido en los procedimientos estipulados en el subpárrafo 8.1. sin perjuicio de sus respectivas posiciones en cuanto a la fuerza legal que se otorgará a dicha opinión en el logro de una solución definitiva.</p><p></p><p>Párrafo 9</p><p></p><p>9. Si los Gobiernos no pudieran concluir las negociaciones para el 31 de diciembre de 1982, los Estados Unidos han indicado que, a solicitud de ambos Gobiernos, en aquel momento estarían preparados para tratar de resolver la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud, mediante la presentación de propuestas concretas y la celebración directa de negociaciones entre los Gobiernos sobre la base de procedimientos que formularán. Los dos Gobiernos convienen en responder dentro de un mes a cualquier propuesta o recomendación oficial que les presenten los Estados Unidos.</p><p></p><p>Párrafo 10</p><p></p><p>10. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma correspondiente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FloSof, post: 676765, member: 5836"] [B][I][U]II Parte - Antecedentes del conflicto[/U][/I][/B] [COLOR="Blue"]Capítulo V - Las negociaciones a partir del día 02 de abril de 1982 (1) [/COLOR] [I][U]Conclusiones finales acerca del proceso de las negociaciones a partir del 02 de abril de 1982[/U][/I] 570. Los planes trazados para la ocupación no definieron con claridad el objetivo político, pero los ex Comandantes y el Canciller declararon que siempre se pensó en un objetivo limitado, es decir, "ocupar para negociar". Aceptando como válido este objetivo, de acuerdo con lo desarrollado en el Capítulo IV, el gobierno militar tuvo diferentes oportunidades para alcanzar este propósito. Estas fueron las siguientes: a. Resolución 502 del Consejo de Seguridad, cuyo cumplimiento era obligatorio. Su acatamiento nos habría colocado en la mejor posición para el éxito de las negociaciones (Capítulo II). b. La mediación del General Haig, que culminó con la propuesta del 27 de abril y sobre cuyo contenido se expidió esta Comisión en los párrafos 301 a 401 de este capítulo. c. La intervención del Presidente del Perú, cuya breve propuesta, en principio, la Junta aceptó y luego rechazo par decisión que no habría contado con la aprobación y el conocimiento del t tal de sus integrantes (párrafos 402 a 426 de este Capitulo). d. La propuesta británica del 17 de mayo, canalizada a través del señor Pérez de Cuellar, que ofreció la última oportunidad para una salida que no significara la confrontación definitiva y a cuyo contenido esta Comisión se refiere en los párrafos 490 a 495 de este Capítulo. 571. Por los antecedentes recogidos, esta Comisión concluye: a. Desde que se produce el incidente Georgias (23/31-MAR) hasta la caída de Puerto Xxxxxxxxx Xxxxxx (29-MAY) la Junta nunca estuvo dispuesta a negociar, en la verdadera y cabal acepción de lo que significara fijar condiciones desde una posición alcanzada; que se creía era una posición de fuerza; y que la otra parte debía aceptar. b. La facilidad de la ocupación sin resistencia y el júbilo popular ante la reivindicación que erróneamente se interpretó como un vuelco masivo de la población en apoyo del gobierno, afectó el discernimiento objetivo de los responsables, que quedaron atrapados por el tono bélico de sus declaraciones y discursos. c. Los éxitos de las operaciones aéreas, aun a costa de las fuertes pérdidas sufridas y la creencia sostenida de que la defensa terrestre de las Islas era inexpugnable, los llevó al convencimiento de que los británicos no podrían soportar este enorme desgaste (Declaraciones del Doctor Costa Méndez - Informe del General Galtieri al gabinete el 12 de mayo, página 242 Tomo III). d. Esta idea perduró hasta los días previos al colapso de Puerto Argentino. Se esperaba que la posición podría soportar el asedio británico por 72 horas más, plazo éste en el cual el enemigo se vería obligado a negociar un alto el fuego (Declaraciones del Almirante Anaya y Vicealmirante Suárez del Cerro). e. Por lo menos al iniciarse las operaciones (días previos al 01 de Mayo), el COMIL, como órgano supremo de la conducción de la guerra, debió instalase en un lugar fijo durante las 24 horas del día, es decir, establecer un cuartel general, donde se debía concentrar la información política y militar, para asegurar su oportuna evaluación y asegurar la rápida y eficaz emisión de las órdenes. Esto no ocurrió. Los comandantes tomaron decisiones unilaterales y hubo días en que ni siquiera se reunieron. f. Quedaron en evidencia graves fallas en el "proceso de decisión debidas a la naturaleza colegiada del organismo supremo - que físicamente estaba disperso - a la interferencia de asesores cercanos al Presidente y a los compromisos asumidos ante las distintas fuerzas. No se tomaron decisiones oportunas para aprovechar propuestas diplomáticas que hubieran revertido una situación militar que no tenía solución favorable y se tornaba más grave día a día. Firmas de los militares actuantes. [I][U]Documentos importantes agregados[/U][/I] [B]Propuesta de acuerdo formulada por el gobierno de los EE.UU. el 27 de abril de 1982[/B] Memorando de Acuerdo Preámbulo Sobre la base de la Resolución Número 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y de la voluntad de la República Argentina y del Reino Unido de resolver la controversia que ha surgido entre ellos, renunciando al uso de la fuerza, ambos Gobiernos acuerdan las siguientes medidas, que forman un todo integrado. Párrafo 1 1. A partir de la firma del presente Acuerdo por ambos Gobiernos, se efectuará un cese inmediato de hostilidades. Párrafo 2 2. A partir de las 00 hora, hora local, del día después del día en que se firme el presente Acuerdo, y hasta que se logre un arreglo definitivo, la República Argentina y el Reino Unido, no introducirán ni delegarán fuerzas dentro de las zonas (en adelante llamadas "zonas") definidas por un círculo de 150 millas náuticas de radio desde las siguientes coordenadas (en adelante llamadas "coordenadas"). A) LAT. 51º 40´ Sur LONG. 59º 30´ Oeste B) LAT. 54º 20´ Sur LONG. 36º 40´ Oeste C) LAT. 57º 40´ Sur LONG. 26º 30´ Oeste 2.1. Dentro de 24 horas después de la fecha del presente Acuerdo el Reino Unido suspenderá la aplicación de su "zona de exclusión", y la República Argentina suspenderá operaciones en la misma área. 2.2. Dentro de 24 horas después de la fecha del presente Acuerdo, la República Argentina y el Reino Unido comenzarán a retirar sus fuerzas, de conformidad con los siguientes detalles: 2.2.1. Dentro de siete días después de la fecha del presente Acuerdo, tanto la República Argentina como el Reino Unido habrán retirado la mitad de sus fuerzas militares y de seguridad que se encontraban en las zonas en la fecha del presente Acuerdo, incluso los equipos y armamentos pertinentes. Dentro del mismo período, la fuerza de tarea Naval del Reino Unido se mantendrá a una distancia equivalente a siete días de navegación (a 12 nudos) de cualquiera de las coordenadas, y las fuerzas de la República Argentina que habrán sido retiradas se colocarán en tal situación que no se podrán volver a desplegar con su equipo y armamentos en menos de siete días. 2.2.2. Dentro de un plazo de 15 días después de la fecha del presente Acuerdo, la República Argentina retirará todas sus fuerzas restantes y las volverá a desplegar en sus áreas normales de operaciones o a sus tareas ordinarias. Dentro del mismo período, el Reino Unido retirará, asimismo, de las zonas todas las restantes fuerzas y volverá a desplegarlas. ¡unto con la fuerza de tareas naval y los submarinos a sus tareas normales de operaciones o a sus tareas ordinarias. 2.3. De conformidad con su carta de aceptación de la misma fecha, los Estados Unidos verificarán el cumplimiento de las disposiciones de este párrafo y los dos Gobiernos se comprometen a colaborar plenamente con los Estados Unidos, facilitándoles esta verificación. Párrafo 3 3. A partir de la fecha del presente Acuerdo, los dos Gobiernos iniciarán los procedimientos necesarios para poner fin simultáneamente y sin demoras a las medidas económicas y financieras adoptadas en relación con la controversia actual, incluidas las restricciones relativas a viajes; transportes, comunicaciones y transferencia de fondos entre los dos países. A la vez, el Reino Unido solicitará de la Comunidad Europea y terceros países que han adoptado medidas similares, que las den por terminadas. Párrafo 4 4. Tanto la República Argentina como el Reino Unido nombrarán un re presentante, y los Estados Unidos han manifestado su anuencia a nombrar otro, para constituir una Autoridad Especial Interina (en adelante llamada "Autoridad") que verificará el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente Acuerdo (a excepción del párrafo 2) y se encargará de las demás responsabilidades que se le asignen en virtud del presente Acuerdo o del Protocolo separado relativo a la Autoridad firmado en esta fecha. Cada representante podrá tener un personal de apoyo en las islas que no exceda de 10 personas. Párrafo 5 5.1. Hasta que se llegue a una solución definitiva, todas las decisiones, leyes y reglamentos adoptados a partir de ahora por la administración local sobre las islas se someterán a la Autoridad, la cual las ratificará de manera expeditivo, salvo cuando la Autoridad considere a dichas disposiciones, leyes y reglamentos incompatibles con los objetivos y las disposiciones del presente Acuerdo o con su puesta en práctica. La administración local tradicional continuará salvo que los Consejos Ejecutivo y Legislativo se ampliarán para incluir: (A) dos representantes nombrados por el Gobierno Argentino para prestar servicios en el Consejo Ejecutivo; y (B) representantes ante cada Consejo, de la población argentina que haya residido en las islas un período de tiempo igual al que se requiere de otros con derecho a estar representados, en proporción a su población, sujeto a que haya al menos uno de dichos representantes en cada Consejo. Tales representantes de la población residente argentina los nombrará la Autoridad. Las banderas de cada uno de los miembros integrantes de la Autoridad se izarán en su sede. 5.2. Hasta que se llegue a una solución definitiva, ninguno de los dos Gobiernos emprenderá acción alguna que fuera incompatible con los objetivos y disposiciones del presente Acuerdo o su puesta en práctica. Párrafo 6 6.1. Hasta que se llegue a una solución definitiva, los viajes, el transporte, el movimiento de personas y, en cuanto que se relacione con ello, la residencia y la propiedad y enajenación de propiedad, las comunicaciones y el comercio entre la tierra firme y las islas, se promoverán y facilitarán sobre una base no discriminatoria. La Autoridad someterá a la aprobación de los dos Gobiernos medidas apropiadas sobre tales cuestiones. Estas propuestas se trasmitirán simultáneamente a los Consejos Ejecutivo y Legislativo con objeto de recabar su opinión. Ambos Gobiernos se comprometen a responder a la mayor brevedad a dichas propuestas. La Autoridad vigilará la puesta en práctica de las propuestas aprobadas. 6.2. Las disposiciones del párrafo 6.1. en ningún caso se entenderán en perjuicio de los derechos y garantías que han venido disfrutando hasta ahora los habitantes de las Islas, especialmente los derechos relativos a la libertad de opinión, culto, expresión, enseñanza, movimiento, propiedad, trabajo, familia, costumbres y lazos culturales con los países de origen. Párrafo 7 7. El 31 de diciembre de 1982 concluirá el período provisional durante el cuales dos Gobiernos habrán completado las negociaciones sobre la retirada de las islas de la lista de territorios. No Autónomos con arreglo al Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas y sobre las condiciones mutuamente acordadas para su condición definitiva, Incluida la debida consideración a los derechos de los habitantes y al principio de Integridad territorial, de conformidad con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y a la luz de las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las negociaciones antedichas comenzarán dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Acuerdo. Párrafo 8 8. Con objeto de ayudarlos a llevar sus negociaciones a una solución mutuamente satisfactoria para la fecha estipulada en el párrafo anterior, la Autoridad, previa consulta con el Consejo Ejecutivo, presentará propuestas y recomendaciones específicas a los dos Gobiernos tan pronto como sea posible, Incluidas propuestas y recomendaciones en torno a: 8.1. La manera en que se tomarán en consideración los deseos e Intereses de los habitantes de las islas, por lo que respecta a las islas con asentamientos sobre la base de los resultados de un sondeo de la opinión de los habitantes, realizado con respecto a las cuestiones objeto de las negociaciones y en la forma que determine la Autoridad. 8.2. Cuestiones relativas a la explotación de los recursos de las islas, incluidas las oportunidades de cooperación conjunta y el papel de la Malvinas Islands Company; y 8.3. Otras cuestiones que los dos Gobiernos pudieran solicitar, incluidos los posibles arreglos para compensar a los habitantes de las islas, o asuntos que la Autoridad deseara comentar a la luz de sus experiencias en el desempeño de sus funciones en virtud del presente Acuerdo. 8.4. Los Gobiernos han convenido en los procedimientos estipulados en el subpárrafo 8.1. sin perjuicio de sus respectivas posiciones en cuanto a la fuerza legal que se otorgará a dicha opinión en el logro de una solución definitiva. Párrafo 9 9. Si los Gobiernos no pudieran concluir las negociaciones para el 31 de diciembre de 1982, los Estados Unidos han indicado que, a solicitud de ambos Gobiernos, en aquel momento estarían preparados para tratar de resolver la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud, mediante la presentación de propuestas concretas y la celebración directa de negociaciones entre los Gobiernos sobre la base de procedimientos que formularán. Los dos Gobiernos convienen en responder dentro de un mes a cualquier propuesta o recomendación oficial que les presenten los Estados Unidos. Párrafo 10 10. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma correspondiente. [/QUOTE]
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