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Area Militar General
Malvinas 1982
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
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<blockquote data-quote="FloSof" data-source="post: 676779" data-attributes="member: 5836"><p><strong><em><u>IV Parte - Determinación de las responsabilidades</u></em></strong></p><p></p><p><span style="color: Blue">Capítulo IX - Responsabilidades en el nivel político nacional</span></p><p></p><p><u><em>Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional</em></u></p><p></p><p>792. En lo que hace al Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional, la Comisión ha evaluado a las autoridades de dicho ámbito y considera que las mismas quedan alcanzadas por las responsabilidades que se señalan a continuación.</p><p></p><p>Presidente de la Nación</p><p></p><p>793. El Presidente de la Nación era, simultáneamente, miembro de la Junta Militar y Comandante en Jefe del Ejército y, además, por su condición de tal, integrante del Comité Militar. Ejerció así una suma de tareas, funciones y responsabilidades, lo que incidió negativamente en el desempeño eficaz dé estos importantes cargos.</p><p></p><p>A juicio de esta Comisión, es responsable de:</p><p></p><p>ASUMIR ATRIBUCIONES QUE COMPETÍAN A LA JUNTA MILITAR, EN EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES DE POLÍTICA INTERNACIONAL, LAS QUE LUEGO, TENDRÍAN INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DEL CONFLICTO, AL APROBAR EL COMUNICADO AMPLIATORIO DEL 02 -MAR-82 QUE RESULTO INOPORTUNO A LOS FINES QUE SE PERSEGUÍAN Y ALBERTO INNECESARIAMENTE AL GOBIERNO BRITÁNICO.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda básicamente en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta</p><p></p><p>1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ (párrafos 69 y 88).</p><p></p><p>b. ASUMIR ANTE EL PUEBLO DE LA NACIÓN , EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE ERA ACONSEJABLE LA MODERACIÓN COMPROMISOS QUE COARTARON LA LIBERTAD DE ACCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, CREARON FALSAS EXPECTATIVAS POPULARES Y CONTRIBUYERON A DIFICULTAR LA BÚSQUEDA DE UNA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo III título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.</p><p></p><p>2) Capítulo V título LA INTERVENCIÓN DEL GRAL. HAIG.</p><p></p><p>c. OMITIR LA CONSULTA Y EL ASESORAMIENTO DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS ;QUE PUDIERON HABER CLARIFICADO EL ANÁLISIS PREVIO DE LA SITUACIÓN Y EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES (SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CNI); NO OBSTANTE EL SECRETO IMPUESTO A LA PLANIFICACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo III, título ANTECEDENTES.</p><p></p><p>2) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y CONCLUSIONES.</p><p></p><p>d. CONFUNDIR UN OBJETIVO CIRCUNSTANCIAL DE POLÍTICA INTERNA (NECESIDAD DE REVITALIZAR EL PRN) CON UNA GESTA DE LEGÍTIMA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA Y DAR LUGAR A QUE SE INTERPRETARA QUE PRETENDÍA CAPITALIZAR PARA SI EL RÉDITO POLÍTICO, EN CASO DE UNA SOLUCIÓN FAVORABLE.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>2) Capítulo IV, título LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR.</p><p></p><p>3) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.</p><p></p><p>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto</p><p></p><p>794. La actuación del Canciller en el Conflicto tuvo una importancia relevante y vital, ya que el objetivo político se lo obtendría, fundamentalmente, como corolario de una acción diplomática oportuna y eficaz. Surge de lo actuado que el Dr. Costa Méndez tomó conocimiento anticipado de la intención de la Junta Militar de ocupar las Islas.</p><p></p><p>795. Se considera que le caben las siguientes responsabilidades:</p><p></p><p>a. NO ADOPTAR LAS PREVISIONES PARA PRODUCIR LOS MOVIMIENTOS ADECUADOS DE SU PERSONAL, DE MANERA QUE LOS CARGOS CLAVES PARA UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA ESTUVIESEN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DE LA MÁXIMA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan.</p><p></p><p>1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ y CONCLUSIONES</p><p></p><p>2) Declaraciones de los Doctores, Roca y Ortíz de Rozas.</p><p></p><p>b. NO APRECIAR DEBIDAMENTE LA REACCIÓN INTERNACIONAL QUE PODÍA PRODUCIRSE EN CASO DE OCUPACIÓN DE LOS ARCHIPIÉLAGOS, EN PARTICULAR POR PARTE DE GRAN BRETAÑA Y ESTADOS UNIDOS PESE A ESTAR ALERTADO ANTICIPADAMENTE DE LA INTENCIÓN DE EFECTUAR DICHA OCUPACIÓN.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>3) Capítulo V, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>4) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.</p><p></p><p>c. PRODUCIR, COMO RESULTADO DE LA ÚLTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES CON GRAN BRETAÑA (NUEVA YORK, 26/27-FEB-82), UN COMUNICADO AMPLIATORIO QUE RESULTO INOPORTUNO ;ADEMAS DE IMPRUDENTE POR LA VELADA AMENAZA DE SU CONTENIDO; LO CUAL ALERTO A GRAN BRETAÑA ACERCA DE LA INTENCIÓN DE LA OCUPACIÓN MILITAR.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>2) Capítulo TV, título EL INCIDENTE DE LAS ISLAS GEORGIAS DEL SUR - LA MARCHA DE LOS ACONTECIMIENTOS (Párrafo 188).</p><p></p><p>d. CONDUCIR INADECUADAMENTE LA CRISIS DE LAS ISLAS GEORGIAS Y, CONTRARIAMENTE A LO QUE EN ESE. MOMENTO CONVENÍA -COMO ERA MINIMIZAR EL CONFLICTO-, CONTRIBUIR A PRECIPITAR LOS EFECTOS DE AQUELLA EN PERJUICIO DEL OBJETIVO DE RECUPERAR LAS ISLAS MALVINAS. EL INCIDENTE PUDO HABER SIDO SUPERADO POR LAS VÍAS DIPLOMÁTICAS, SIN COMPLICACIONES QUE PUDIESEN AFECTAR LA DIGNIDAD NACIONAL, A DIFERENCIA DE LO QUE SE PRETENDIÓ AFIRMAR EN SU MOMENTO.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo II título CONCLUSIONES</p><p></p><p>2) Capítulo IV título CONCLUSIONES</p><p></p><p>3) Capítulo VII título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO Y CONCLUSIONES.</p><p></p><p>4) Declaración del Dr. Costa Mendez.</p><p></p><p>e. REALIZAR EL DIA 02-ABR-82, ANTE EL GABINETE NACIONAL UNA EVALUACIÓN ERRÓNEA ACERCA DE LA VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD, AL CONCLUIR QUE ESTA RESULTARÍA FAVORABLE A LA ARGENTINA.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta:</p><p></p><p>1) Capítulo V, CONCLUSIONES.</p><p></p><p>f. NO PRODUCIR LAS ACCIONES OPORTUNAS Y ADECUADAS QUE SUS ALTAS FUNCIONES LE IMPONÍAN, RESPECTO DE LAS ALTERNATIVAS DIPLOMÁTICAS Y MILITARES QUE SE DESARROLLARON, TALES COMO:</p><p></p><p>1) DADA LA SITUACIÓN IMPERANTE EN LA REGIÓN AUSTRAL, NO ASESORAR AL PEN NI AL COMIL ACERCA DE LOS PELIGROS DE ABRIR UN SEGUNDO FRENTE DE CONFLICTO EN ESOS MOMENTOS.</p><p></p><p>2) ALERTADO SOBRE LA INTENCIÓN DE RECUPERAR MILITARMENTE LAS ISLAS, NO REQUERIR PROGRESIVAMENTE AL PRESIDENTE, PRECISIONES ACERCA DEL ACCIONAR DE LA JUNTA TENDIENTE AL LOGRO DEL OBJETIVO Y, CONSECUENTEMENTE NO ASESORAR NI CLARIFICAR LAS PROBABLES ALTERNATIVAS QUE PODÍAN DERIVARSE COMO RESULTADO DE LA OCUPACIÓN.</p><p></p><p>3) NO DISCERNIR ACERTADAMENTE LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LA ARGENTINA Y LOS EE.UU. INDUCIENDO DECISIVAMENTE A LA JUNTA A LANZAR LA OPERACIÓN, EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE ESA POTENCIA NO PERMITIRÍA UNA CONFRONTACIÓN BÉLICA, CONTRIBUYENDO CON ESA GRAVE FALENCIA A CREAR EN EL GOBIERNO LA FALSA SEGURIDAD DE UN AMPARO POLÍTICO QUE EN REALIDAD NO EXISTÍA Y AGRAVANDO ASÍ EL ERROR DE SUPONER QUE GRAN BRETAÑA NO PRODUCIRÍA UNA RESPUESTA MILITAR, COMO EFECTIVAMENTE DESARROLLO EN REALIDAD.</p><p></p><p>4) NO EFECTUAR UNA APRECIACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN MUNDIAL CON LA PROFUNDIDAD NECESARIA, QUE PERMITIERA COMPRENDER NUESTRA UBICACIÓN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES, LA SITUACIÓN DE GRAVE AISLAMIENTO DEL PAÍS Y LAS DERIVACIONES INCONTROLABLES QUE EL CONFLICTO PODÍA DESATAR.</p><p></p><p>5) NO SEÑALAR ADECUADAMENTE LA CAPACIDAD DIPLOMÁTICA DEL REINO UNIDO, NI SUS PROBLEMAS POLÍTICOS INTERNOS, TALES COMO LA DIFÍCIL SITUACIÓN DEL PARTIDO GOBERNANTE Y LA PRÓXIMA DESACTIVACIÓN DE UNA PARTE DE LA FLOTA BRITÁNICA.</p><p></p><p>6) PROPICIAR EL ADELANTO DE LA OPERACIÓN AZUL, LO CUAL FUE EL INICIO DE UNA SERIE DE IMPROVISACIONES POLÍTICAS Y MILITARES QUE CONTRIBUYERON A LA DERROTA PROPIA.</p><p></p><p>7) NO EVALUAR ADECUADAMENTE Y EN CONSECUENCIA NO ASESORAR CON JUSTEZA LA DESFAVORABLE SITUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD, Y NO PRODUCIR LOS HECHOS DIPLOMÁTICOS POSIBLES Y NECESARIOS PARA EVITAR LA RESOLUCIÓN 502, QUE CONSTITUYO PARA GRAN BRETAÑA EL RESPALDO JURÍDICO Y POLÍTICO PARA EL ENVIÓ DE LA FUERZA DE TAREAS Y SU POSTERIOR ACTITUD INTRANSIGENTE EN LAS NEGOCIACIONES.</p><p></p><p>8) NO ENFATIZAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL LA ADVERTENCIA DE LOS EE.UU. SOBRE EL APOYO QUE BRINDARÍAN A GRAN BRETAÑA EN CASO DE CONFLICTO, FORMULADA EL DIA 01-ABR-82, Y NO RESALTAR ESTE GRAVE HECHO A LA JUNTA MILITAR, TENIENDO EN CUENTA LA RELACIÓN ESPECIAL Y LOS LAZOS POLÍTICOS, ÉTNICOS Y CULTURALES QUE UNEN A LOS EE.UU. CON GRAN BRETAÑA, A DIFERENCIA DE LOS QUE AQUÉL PAÍS TENIA CON AMÉRICA LATINA, TODO LO CUAL ANULABA TAMBIÉN EL SUPUESTO SEGURO POLÍTICO DE LA NEUTRALIDAD DE WASHINGTON EN EL CONFLICTO.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulos II, IV y V, con sus conclusiones.</p><p></p><p>2) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO y CONCLUSIONES.</p><p></p><p>3) Declaración del Embajador Takacs.</p><p></p><p>7) ADOPTAR DURANTE LAS NEGOCIACIONES ACTITUDES Y PRESUPUESTOS EFECTISTAS E INCONDUCENTES QUE FUERON CERRANDO LOS CAMINOS PARA UNA NEGOCIACIÓN RAZONABLE.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo 11, título CONCLUSIONES (Párrafos 87 y 88).</p><p></p><p>2) Capítulo 111, título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82.</p><p></p><p>3) Capítulo V, título LA GESTIÓN DEL GRAL. HAIG.</p><p></p><p>h. NO HABER ASESORADO NI CONDUCIDO ACERTADAMENTE LAS NEGOCIACIONES, EN LAS OPORTUNIDADES CONCRETAS QUE SE TUVIERON PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN FACTIBLE DEL DIFERENDO.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que estos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>2) Capítulo IV, TÍTULO CONCLUSIONES.</p><p></p><p>3) Capítulo V, Títulos CONCLUSIONES</p><p></p><p>4) Capítulo VIII, Títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO.</p><p></p><p>i. NO ASESORAR DEBIDAMENTE, CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 502, SOBRE LA CONVENIENCIA DE SU ACATAMIENTO POR VÍA DE LA NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA, PARA EVITAR UNA CONFRONTACIÓN BÉLICA EN CONDICIONES ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLES.</p><p></p><p>Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan:</p><p></p><p>1) Capítulo II, título CONCLUSIONES.</p><p></p><p>2) Capítulo V, títulos CONCLUSIONES</p><p></p><p>796. Aunque escapa al nivel de consideración en cuanto a su análisis evaluación por parte de la Comisión, es deber de ésta señalar la responsabilidad que le cabe al personal superior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su quehacer específico, toda vez que -en general- se advierte una limitada competencia en su asesoramiento especializado y en su labor profesional durante el Conflicto.</p><p></p><p>797. El expediente CM VI/38/83 incluye los asesoramientos producidos por el Ministerio, que fueron reunidos y remitidos a requerimiento de la comisión. Prácticamente en la mitad de los escasos documentos emitidos, se expresa: no se registra quién lo ha producido y, eventualmente no se conoce la fecha de su elaboración.</p><p></p><p>Debe destacarse el acierto y solvencia del Memorándum del 14-ABR-82, producido por el Jefe del Departamento Europa Occidental. En cuanto al resto, son simples papeles de trabajo carentes, en general, de toda idea novedosa u original, que por su solidez pudiera haber sido valiosa para la gestión diplomática en desarrollo.</p><p></p><p>798. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que esta Comisión recibió una denuncia -acompañada de documentación- que vincula al Dr. Nicanor Costa Méndez con Empresas multinacionales, de la cual -por encontrarse ya radicada, por separado, en la Justicia Federal- sólo se informó, oportunamente, a la Honorable Junta Militar. (Nota 101/83 S-CAERCAS, adjuntando documentación).</p><p></p><p>Ministro de Economía</p><p></p><p>799. El Ministro de Economía fue marginado de los estudios previos a la decisión de ocupar las islas, y tampoco tuvo conocimiento oportuno de la resolución adoptada ni recibió directiva concreta alguna del Gobierno respecto de la crisis que se enfrentaría.</p><p></p><p>800. La inexistencia de una legislación adecuada que, en caso de guerra, disponga el de las distintas Carteras de Estado y de los principales organismos del Gobierno, otorgó al Ministerio de Economía amplia independencia para conducir la economía nacional durante el transcurso de la crisis. Ello así, obligó a adoptar medidas de emergencia como la de crear la Comisión Nacional de Vigilancia (Ley 22.591) destinada al contralor de la propiedad enemiga, cuyos antecedentes y consideraciones, así como las diligencias desarrolladas por esta Comisión, se incluyen como Anexo IX/l, con la opinión favorable respecto a la conveniencia de que los organismos responsables efectúen una evaluación detallada de su accionar, para determinar el grado de eficiencia logrado en su cometido.</p><p></p><p>801. La brevedad del Conflicto no permite apreciar el real acierto de las medidas efectivamente adoptadas en apoyo del esfuerzo de guerra y tampoco existen fundamentos para juzgarlas, en el supuesto de haber sido aquél, en cambio, intenso y prolongado.</p><p></p><p>802. No se le atribuyen responsabilidades.</p><p></p><p>803. La posible irregularidad cometida en la esfera del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, en el ámbito de su responsabilidad ministerial, con motivo de la transferencia de depósitos oficiales de Londres a Suiza, ya ha sido puesta en conocimiento de la autoridad correspondiente.</p><p></p><p>Otros miembros del Gabinete</p><p></p><p>804. La circunstancia de que el Ministro de Defensa, el Secretario de Inteligencia de Estado y el Secretario de Información Pública, hayan sido marginados del quehacer de la conducción de sus áreas correspondientes ;en situaciones propias ya de la guerra; moralmente no excusa su responsabilidad por no haber planteado el reclamo de participar, en sus funciones específicas, en la elaboración de las decisiones para la dirección de la guerra, sobre la base de su derecho legal y de la autoridad con que estaban investidos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FloSof, post: 676779, member: 5836"] [B][I][U]IV Parte - Determinación de las responsabilidades[/U][/I][/B] [COLOR="Blue"]Capítulo IX - Responsabilidades en el nivel político nacional[/COLOR] [U][I]Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional[/I][/U] 792. En lo que hace al Poder Ejecutivo Nacional y Gabinete Nacional, la Comisión ha evaluado a las autoridades de dicho ámbito y considera que las mismas quedan alcanzadas por las responsabilidades que se señalan a continuación. Presidente de la Nación 793. El Presidente de la Nación era, simultáneamente, miembro de la Junta Militar y Comandante en Jefe del Ejército y, además, por su condición de tal, integrante del Comité Militar. Ejerció así una suma de tareas, funciones y responsabilidades, lo que incidió negativamente en el desempeño eficaz dé estos importantes cargos. A juicio de esta Comisión, es responsable de: ASUMIR ATRIBUCIONES QUE COMPETÍAN A LA JUNTA MILITAR, EN EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES DE POLÍTICA INTERNACIONAL, LAS QUE LUEGO, TENDRÍAN INFLUENCIA EN EL DESARROLLO DEL CONFLICTO, AL APROBAR EL COMUNICADO AMPLIATORIO DEL 02 -MAR-82 QUE RESULTO INOPORTUNO A LOS FINES QUE SE PERSEGUÍAN Y ALBERTO INNECESARIAMENTE AL GOBIERNO BRITÁNICO. Lo expresado precedentemente se funda básicamente en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta 1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ (párrafos 69 y 88). b. ASUMIR ANTE EL PUEBLO DE LA NACIÓN , EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE ERA ACONSEJABLE LA MODERACIÓN COMPROMISOS QUE COARTARON LA LIBERTAD DE ACCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, CREARON FALSAS EXPECTATIVAS POPULARES Y CONTRIBUYERON A DIFICULTAR LA BÚSQUEDA DE UNA SALIDA NEGOCIADA AL CONFLICTO. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulo III título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82. 2) Capítulo V título LA INTERVENCIÓN DEL GRAL. HAIG. c. OMITIR LA CONSULTA Y EL ASESORAMIENTO DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS ;QUE PUDIERON HABER CLARIFICADO EL ANÁLISIS PREVIO DE LA SITUACIÓN Y EL PROCESO DE LA TOMA DE DECISIONES (SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y CNI); NO OBSTANTE EL SECRETO IMPUESTO A LA PLANIFICACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulo III, título ANTECEDENTES. 2) Capítulo VIII, títulos FALLAS EN EL PLANEAMIENTO y CONCLUSIONES. d. CONFUNDIR UN OBJETIVO CIRCUNSTANCIAL DE POLÍTICA INTERNA (NECESIDAD DE REVITALIZAR EL PRN) CON UNA GESTA DE LEGÍTIMA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA Y DAR LUGAR A QUE SE INTERPRETARA QUE PRETENDÍA CAPITALIZAR PARA SI EL RÉDITO POLÍTICO, EN CASO DE UNA SOLUCIÓN FAVORABLE. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan: 1) Capítulo II, título CONCLUSIONES. 2) Capítulo IV, título LA DECISIÓN DE LA JUNTA MILITAR. 3) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 794. La actuación del Canciller en el Conflicto tuvo una importancia relevante y vital, ya que el objetivo político se lo obtendría, fundamentalmente, como corolario de una acción diplomática oportuna y eficaz. Surge de lo actuado que el Dr. Costa Méndez tomó conocimiento anticipado de la intención de la Junta Militar de ocupar las Islas. 795. Se considera que le caben las siguientes responsabilidades: a. NO ADOPTAR LAS PREVISIONES PARA PRODUCIR LOS MOVIMIENTOS ADECUADOS DE SU PERSONAL, DE MANERA QUE LOS CARGOS CLAVES PARA UN CONFLICTO DE ESTA NATURALEZA ESTUVIESEN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS DE LA MÁXIMA IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan. 1) Capítulo II, título LA GESTIÓN DEL DR. COSTA MENDEZ y CONCLUSIONES 2) Declaraciones de los Doctores, Roca y Ortíz de Rozas. b. NO APRECIAR DEBIDAMENTE LA REACCIÓN INTERNACIONAL QUE PODÍA PRODUCIRSE EN CASO DE OCUPACIÓN DE LOS ARCHIPIÉLAGOS, EN PARTICULAR POR PARTE DE GRAN BRETAÑA Y ESTADOS UNIDOS PESE A ESTAR ALERTADO ANTICIPADAMENTE DE LA INTENCIÓN DE EFECTUAR DICHA OCUPACIÓN. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulo II, título CONCLUSIONES. 2) Capítulo IV, título CONCLUSIONES. 3) Capítulo V, título CONCLUSIONES. 4) Capítulo VIII, título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO. c. PRODUCIR, COMO RESULTADO DE LA ÚLTIMA RONDA DE NEGOCIACIONES CON GRAN BRETAÑA (NUEVA YORK, 26/27-FEB-82), UN COMUNICADO AMPLIATORIO QUE RESULTO INOPORTUNO ;ADEMAS DE IMPRUDENTE POR LA VELADA AMENAZA DE SU CONTENIDO; LO CUAL ALERTO A GRAN BRETAÑA ACERCA DE LA INTENCIÓN DE LA OCUPACIÓN MILITAR. Lo expresado precedentemente se funda básicamente en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulo II, título CONCLUSIONES. 2) Capítulo TV, título EL INCIDENTE DE LAS ISLAS GEORGIAS DEL SUR - LA MARCHA DE LOS ACONTECIMIENTOS (Párrafo 188). d. CONDUCIR INADECUADAMENTE LA CRISIS DE LAS ISLAS GEORGIAS Y, CONTRARIAMENTE A LO QUE EN ESE. MOMENTO CONVENÍA -COMO ERA MINIMIZAR EL CONFLICTO-, CONTRIBUIR A PRECIPITAR LOS EFECTOS DE AQUELLA EN PERJUICIO DEL OBJETIVO DE RECUPERAR LAS ISLAS MALVINAS. EL INCIDENTE PUDO HABER SIDO SUPERADO POR LAS VÍAS DIPLOMÁTICAS, SIN COMPLICACIONES QUE PUDIESEN AFECTAR LA DIGNIDAD NACIONAL, A DIFERENCIA DE LO QUE SE PRETENDIÓ AFIRMAR EN SU MOMENTO. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que estos se sustentan: 1) Capítulo II título CONCLUSIONES 2) Capítulo IV título CONCLUSIONES 3) Capítulo VII título FALLAS DE ORDEN POLÍTICO Y CONCLUSIONES. 4) Declaración del Dr. Costa Mendez. e. REALIZAR EL DIA 02-ABR-82, ANTE EL GABINETE NACIONAL UNA EVALUACIÓN ERRÓNEA ACERCA DE LA VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD, AL CONCLUIR QUE ESTA RESULTARÍA FAVORABLE A LA ARGENTINA. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en el capítulo y título que se menciona a continuación y en los elementos de juicio en que éste se sustenta: 1) Capítulo V, CONCLUSIONES. f. NO PRODUCIR LAS ACCIONES OPORTUNAS Y ADECUADAS QUE SUS ALTAS FUNCIONES LE IMPONÍAN, RESPECTO DE LAS ALTERNATIVAS DIPLOMÁTICAS Y MILITARES QUE SE DESARROLLARON, TALES COMO: 1) DADA LA SITUACIÓN IMPERANTE EN LA REGIÓN AUSTRAL, NO ASESORAR AL PEN NI AL COMIL ACERCA DE LOS PELIGROS DE ABRIR UN SEGUNDO FRENTE DE CONFLICTO EN ESOS MOMENTOS. 2) ALERTADO SOBRE LA INTENCIÓN DE RECUPERAR MILITARMENTE LAS ISLAS, NO REQUERIR PROGRESIVAMENTE AL PRESIDENTE, PRECISIONES ACERCA DEL ACCIONAR DE LA JUNTA TENDIENTE AL LOGRO DEL OBJETIVO Y, CONSECUENTEMENTE NO ASESORAR NI CLARIFICAR LAS PROBABLES ALTERNATIVAS QUE PODÍAN DERIVARSE COMO RESULTADO DE LA OCUPACIÓN. 3) NO DISCERNIR ACERTADAMENTE LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LA ARGENTINA Y LOS EE.UU. INDUCIENDO DECISIVAMENTE A LA JUNTA A LANZAR LA OPERACIÓN, EN EL CONVENCIMIENTO DE QUE ESA POTENCIA NO PERMITIRÍA UNA CONFRONTACIÓN BÉLICA, CONTRIBUYENDO CON ESA GRAVE FALENCIA A CREAR EN EL GOBIERNO LA FALSA SEGURIDAD DE UN AMPARO POLÍTICO QUE EN REALIDAD NO EXISTÍA Y AGRAVANDO ASÍ EL ERROR DE SUPONER QUE GRAN BRETAÑA NO PRODUCIRÍA UNA RESPUESTA MILITAR, COMO EFECTIVAMENTE DESARROLLO EN REALIDAD. 4) NO EFECTUAR UNA APRECIACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN MUNDIAL CON LA PROFUNDIDAD NECESARIA, QUE PERMITIERA COMPRENDER NUESTRA UBICACIÓN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES, LA SITUACIÓN DE GRAVE AISLAMIENTO DEL PAÍS Y LAS DERIVACIONES INCONTROLABLES QUE EL CONFLICTO PODÍA DESATAR. 5) NO SEÑALAR ADECUADAMENTE LA CAPACIDAD DIPLOMÁTICA DEL REINO UNIDO, NI SUS PROBLEMAS POLÍTICOS INTERNOS, TALES COMO LA DIFÍCIL SITUACIÓN DEL PARTIDO GOBERNANTE Y LA PRÓXIMA DESACTIVACIÓN DE UNA PARTE DE LA FLOTA BRITÁNICA. 6) PROPICIAR EL ADELANTO DE LA OPERACIÓN AZUL, LO CUAL FUE EL INICIO DE UNA SERIE DE IMPROVISACIONES POLÍTICAS Y MILITARES QUE CONTRIBUYERON A LA DERROTA PROPIA. 7) NO EVALUAR ADECUADAMENTE Y EN CONSECUENCIA NO ASESORAR CON JUSTEZA LA DESFAVORABLE SITUACIÓN ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD, Y NO PRODUCIR LOS HECHOS DIPLOMÁTICOS POSIBLES Y NECESARIOS PARA EVITAR LA RESOLUCIÓN 502, QUE CONSTITUYO PARA GRAN BRETAÑA EL RESPALDO JURÍDICO Y POLÍTICO PARA EL ENVIÓ DE LA FUERZA DE TAREAS Y SU POSTERIOR ACTITUD INTRANSIGENTE EN LAS NEGOCIACIONES. 8) NO ENFATIZAR ANTE EL GOBIERNO NACIONAL LA ADVERTENCIA DE LOS EE.UU. SOBRE EL APOYO QUE BRINDARÍAN A GRAN BRETAÑA EN CASO DE CONFLICTO, FORMULADA EL DIA 01-ABR-82, Y NO RESALTAR ESTE GRAVE HECHO A LA JUNTA MILITAR, TENIENDO EN CUENTA LA RELACIÓN ESPECIAL Y LOS LAZOS POLÍTICOS, ÉTNICOS Y CULTURALES QUE UNEN A LOS EE.UU. CON GRAN BRETAÑA, A DIFERENCIA DE LOS QUE AQUÉL PAÍS TENIA CON AMÉRICA LATINA, TODO LO CUAL ANULABA TAMBIÉN EL SUPUESTO SEGURO POLÍTICO DE LA NEUTRALIDAD DE WASHINGTON EN EL CONFLICTO. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulos II, IV y V, con sus conclusiones. 2) Capítulo VIII, títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO y CONCLUSIONES. 3) Declaración del Embajador Takacs. 7) ADOPTAR DURANTE LAS NEGOCIACIONES ACTITUDES Y PRESUPUESTOS EFECTISTAS E INCONDUCENTES QUE FUERON CERRANDO LOS CAMINOS PARA UNA NEGOCIACIÓN RAZONABLE. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulo 11, título CONCLUSIONES (Párrafos 87 y 88). 2) Capítulo 111, título LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A PARTIR DEL 02-ABR-82. 3) Capítulo V, título LA GESTIÓN DEL GRAL. HAIG. h. NO HABER ASESORADO NI CONDUCIDO ACERTADAMENTE LAS NEGOCIACIONES, EN LAS OPORTUNIDADES CONCRETAS QUE SE TUVIERON PARA LOGRAR UNA SOLUCIÓN FACTIBLE DEL DIFERENDO. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que estos se sustentan: 1) Capítulo II, título CONCLUSIONES. 2) Capítulo IV, TÍTULO CONCLUSIONES. 3) Capítulo V, Títulos CONCLUSIONES 4) Capítulo VIII, Títulos FALLAS DE ORDEN POLÍTICO. i. NO ASESORAR DEBIDAMENTE, CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 502, SOBRE LA CONVENIENCIA DE SU ACATAMIENTO POR VÍA DE LA NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA, PARA EVITAR UNA CONFRONTACIÓN BÉLICA EN CONDICIONES ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLES. Lo expresado precedentemente se funda, básicamente, en los capítulos y títulos que se mencionan a continuación, y en los elementos de juicio en que éstos se sustentan: 1) Capítulo II, título CONCLUSIONES. 2) Capítulo V, títulos CONCLUSIONES 796. Aunque escapa al nivel de consideración en cuanto a su análisis evaluación por parte de la Comisión, es deber de ésta señalar la responsabilidad que le cabe al personal superior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en su quehacer específico, toda vez que -en general- se advierte una limitada competencia en su asesoramiento especializado y en su labor profesional durante el Conflicto. 797. El expediente CM VI/38/83 incluye los asesoramientos producidos por el Ministerio, que fueron reunidos y remitidos a requerimiento de la comisión. Prácticamente en la mitad de los escasos documentos emitidos, se expresa: no se registra quién lo ha producido y, eventualmente no se conoce la fecha de su elaboración. Debe destacarse el acierto y solvencia del Memorándum del 14-ABR-82, producido por el Jefe del Departamento Europa Occidental. En cuanto al resto, son simples papeles de trabajo carentes, en general, de toda idea novedosa u original, que por su solidez pudiera haber sido valiosa para la gestión diplomática en desarrollo. 798. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que esta Comisión recibió una denuncia -acompañada de documentación- que vincula al Dr. Nicanor Costa Méndez con Empresas multinacionales, de la cual -por encontrarse ya radicada, por separado, en la Justicia Federal- sólo se informó, oportunamente, a la Honorable Junta Militar. (Nota 101/83 S-CAERCAS, adjuntando documentación). Ministro de Economía 799. El Ministro de Economía fue marginado de los estudios previos a la decisión de ocupar las islas, y tampoco tuvo conocimiento oportuno de la resolución adoptada ni recibió directiva concreta alguna del Gobierno respecto de la crisis que se enfrentaría. 800. La inexistencia de una legislación adecuada que, en caso de guerra, disponga el de las distintas Carteras de Estado y de los principales organismos del Gobierno, otorgó al Ministerio de Economía amplia independencia para conducir la economía nacional durante el transcurso de la crisis. Ello así, obligó a adoptar medidas de emergencia como la de crear la Comisión Nacional de Vigilancia (Ley 22.591) destinada al contralor de la propiedad enemiga, cuyos antecedentes y consideraciones, así como las diligencias desarrolladas por esta Comisión, se incluyen como Anexo IX/l, con la opinión favorable respecto a la conveniencia de que los organismos responsables efectúen una evaluación detallada de su accionar, para determinar el grado de eficiencia logrado en su cometido. 801. La brevedad del Conflicto no permite apreciar el real acierto de las medidas efectivamente adoptadas en apoyo del esfuerzo de guerra y tampoco existen fundamentos para juzgarlas, en el supuesto de haber sido aquél, en cambio, intenso y prolongado. 802. No se le atribuyen responsabilidades. 803. La posible irregularidad cometida en la esfera del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, en el ámbito de su responsabilidad ministerial, con motivo de la transferencia de depósitos oficiales de Londres a Suiza, ya ha sido puesta en conocimiento de la autoridad correspondiente. Otros miembros del Gabinete 804. La circunstancia de que el Ministro de Defensa, el Secretario de Inteligencia de Estado y el Secretario de Información Pública, hayan sido marginados del quehacer de la conducción de sus áreas correspondientes ;en situaciones propias ya de la guerra; moralmente no excusa su responsabilidad por no haber planteado el reclamo de participar, en sus funciones específicas, en la elaboración de las decisiones para la dirección de la guerra, sobre la base de su derecho legal y de la autoridad con que estaban investidos. [/QUOTE]
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