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Malvinas 1982
Informe Rattenbach (diciembre de 1982)
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<blockquote data-quote="FloSof" data-source="post: 676786" data-attributes="member: 5836"><p><strong><em><u>IV Parte - Determinación de las responsabilidades</u></em></strong></p><p></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables</span></p><p></p><p><u><em>Encuadramiento jurídico de los responsables</em></u></p><p></p><p>838. En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII - y que, a juicio de esta Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.</p><p></p><p>839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese sentido, esta Comisión aprecia, que las conductas antes referidas, son susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos que se señalan a continuación:</p><p></p><p>a. En lo político.</p><p></p><p>b. En lo penal.</p><p></p><p>c. En lo penal militar.</p><p></p><p>d. En lo disciplinario militar.</p><p></p><p>e. En el campo del honor.</p><p></p><p>840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder político de la República y reservó para sí parte de las facultades de esta naturaleza (Arts. Xxx y 11° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional).</p><p></p><p>841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el Acta de fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación o lo hicieren en lo futuro, por hallarse comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales, o actividades que comprometan el interés público, y estableció las medidas a aplicar a dichas personas.</p><p></p><p>842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opinión que las conductas de índole política que resulten reprochables, según las conclusiones de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta específica para el caso.</p><p></p><p>843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las responsabilidades señaladas en los Capítulos más arriba mencionados, puedan encuadrarse en figura alguna contemplada en el Código Penal o en leyes especiales de la materia.</p><p></p><p>844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabilidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo articulado, deberán ser sometidas al órgano jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.</p><p></p><p>845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidades atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas en el Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones de cada una de las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas por la Junta Militar, en ejercicio de las facultades contempladas en el Art. 86, inc. 15 de la Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci6n Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva de esta Comisión, salvo en los casos en que se considere que deben ser juzgadas conforme con el procedimiento del Artículo 182, inciso 20 del citado Código castrense.</p><p></p><p>846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la caracterización de las faltas señaladas se opera en base a la existencia de negligencia, impericia y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las diversas conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad.</p><p></p><p>847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber incurrido las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les atribuyen responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben ser eventualmente determinadas por la Junta Militar.</p><p></p><p>848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio- ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva, transgresiones al honor comprendidas en el Reglamento de la materia vigente en las FF.AA.</p><p></p><p>849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos podrían derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto de vista del honor, con posterioridad a la resolución que se adopte en el ámbito penal y/o disciplinario militar; tomando intervención, en su caso, las instancias de honor correspondientes. </p><p></p><p></p><p><strong>Encuadramiento individual</strong></p><p></p><p>850. A continuación se especificará el alcance individual del encuadra miento que le corresponde a cada uno de los responsables, a tenor de las conductas ya determinadas y de la normatividad aplicable en los distintos campos anteriormente referidos.</p><p></p><p>a. <em><u>TENIENTE GENERAL (R) D. LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI</u></em></p><p></p><p>1) En lo político</p><p></p><p>Su conducta, en carácter de integrante de la Junta Militar y de Presidente de la Nación -y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, al que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra incisos b) y c) del Art. 10 del Acta de la Junta Militar, de fecha 18 de Junio de 1976. (Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación).</p><p></p><p>2) Penal militar</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806 (excepto las de los incisos k y m) y párrafo 810 (excepto las de los incisos d y g) encuadran en los Artículos 737, 740, 747 y'831 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>3) En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806 incisos k y m, y párrafo 810, incisos d. y 9-, encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército (LM 1-I).</p><p></p><p>b. <em><u>Almirante (R) Jorge Isaac Anaya</u></em></p><p></p><p>1. En lo político</p><p></p><p>En su condición de miembro de la Junta Militar y a tenor de las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta configura el mal desempeño en el ejercicio de las funciones contempladas en el Artículo 45 de la Carta Magna, y queda alcanzada por los incisos b) y c) del Artículo 1° del Acta de la Junta Militar, del 18 de junio de 1976.</p><p></p><p>2) En lo Penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo x, párrafo 806 (salvo las de los incisos k y m) y párrafo 811, encuadran en los Artículos 737, 740 y 747 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>3)En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos k y m, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las leyes de Justicia Militar para la Armada.</p><p></p><p>c. <em><u>BRIGADIER GENERAL (R) D. BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO</u></em></p><p></p><p>1) En lo político:</p><p></p><p>En su calidad de miembro de la Junta Militar -y conforme con las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta constituye el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, que prevé la Constitución Nacional en su Artículo 45, encuadrando consecuentemente en el Artículo 10, incisos b) y c) del Acta estatuida, con fecha 18 de junio de 1976, por el referido órgano supremo del Estado.</p><p></p><p>2) En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo X, párrafo 806 (con excepción de las de los incisos k y m, y párrafo 812 (excepto el inciso c) encuadran en los Artículos 737 y 740 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>3) En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos k y m, y párrafo 812, inciso c., encuadran en el; 299 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.</p><p></p><p>d. <em><u>DOCTOR NICANOR COSTA MENDEZ</u></em></p><p></p><p>En lo político:</p><p></p><p>Su conducta como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX, párrafo 795, configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra en los incisos b) y c) del Art. 1° del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976.</p><p></p><p>e. <em><u>VICEALMIRANTE ( r ) d. Leopoldo Alfredo Suárez Del Cerro</u></em></p><p></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo X, párrafo 813 (excepto las del inciso d.) encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>2) En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 813, inciso d., encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada.</p><p></p><p>f. <em><u>VICEALMIRANTE (R) D. JUAN JOSÉ LOMBARDO</u></em></p><p></p><p>1) En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 818 (con excepción de las de los incisos b., d. y e.) y párrafo 826, encuadran en los Artículos 737, y' 751 en concordancia con el 514, del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>2) En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo XI, párrafo 818, incisos b., d. y e., y párrafo 819, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada.</p><p></p><p>g. <em><u>GENERAL DE DIVISIÓN (R) D. OSVALDO JORGE GARCIA</u></em></p><p></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>h. <u><em>BRIGADIER MAYOR (R) D. HELLMUTH CONRADO WEBER</em></u></p><p></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>i. <em><u>general de brigada ( R) D. Mario benjamín Menéndez</u></em></p><p></p><p>1. En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 833, (con excepción de las de los incisos a., c., d. 10) y que encuadran en los Artículos 736, 737, 740, 742 incisos; 743, 751, XXX y 839 inciso 2°, del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>2) En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo XII, párrafo 833, incisos a., c., d. 10) y g., encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército.</p><p></p><p>j. <em><u>GENERAL DE BRIGADA (R) D. OSCAR LUIS JOFRE</u></em></p><p></p><p>1) En lo penal militar:</p><p></p><p>La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 836, inciso a. 3), encuadra en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>2) En lo disciplinario militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo XII, párrafo 836, incisos a. l), a. 2) y a. 4), encuadran en el Nº 331 de la Reglamentación de Justicia militar para el Comando en Jefe del Ejército.</p><p></p><p>k. <em><u>GENERAL DE BRIGADA (R) D. OMAR EDGARDO PARADA</u></em></p><p></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso a., encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>l. <em><u>CORONEL D. JUAN RAMON MABRAGAÑA</u></em></p><p></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso b., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>m. <em><u>CORONEL D. ERNESTO ALEJANDRO REPOSSI</u></em></p><p><em><u></u></em></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>La responsabilidad atribuida en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso c., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>n. <em><u>TENIENTE CORONEL ( r ) XXXXX PIAGGI</u></em></p><p></p><p>La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>n. Comodoro d. Wilson Rosier Pedrozo</p><p></p><p>En lo penal militar:</p><p></p><p>La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>o. <u><em>CAPITÁN DE CORBETA D. LUIS CARLOS LAGOS</em></u></p><p></p><p>Respecto a la conducta señalada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso f., según comunicación recibida del Comando en Jefe de la Armada, y por el mismo hecho mencionado en el párrafo ante dicho, se instruye el Sumario SGEM, 3TO; 96/83S.</p><p></p><p>p. <em><u>TENIENTE DE NAVÍO D. ALFREDO ASTIZ</u></em></p><p></p><p>En cuanto a la conducta expresada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso g., la Comisión considera procedente la instrucción del pertinente sumario.</p><p></p><p>851. Se deja constancia que del análisis y evaluación efectuados respecto de las conductas y responsabilidades en el nivel de la conducción política y estratégico-militar y, complementariamente, de los Mandos en el nivel operacional y táctico, esta Comisión ha concluido en que aquéllas, estricta y formalmente, encuadran en las normas que rigen en materia y que para cada caso quedan señaladas.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FloSof, post: 676786, member: 5836"] [B][I][U]IV Parte - Determinación de las responsabilidades[/U][/I][/B] [COLOR="Blue"] Capítulo XIII - Encuadramiento jurídico de los responsables[/COLOR] [U][I]Encuadramiento jurídico de los responsables[/I][/U] 838. En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII - y que, a juicio de esta Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad. 839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese sentido, esta Comisión aprecia, que las conductas antes referidas, son susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos que se señalan a continuación: a. En lo político. b. En lo penal. c. En lo penal militar. d. En lo disciplinario militar. e. En el campo del honor. 840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder político de la República y reservó para sí parte de las facultades de esta naturaleza (Arts. Xxx y 11° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional). 841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el Acta de fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hubieran ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación o lo hicieren en lo futuro, por hallarse comprendidas; entre otros supuestos- en negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales, o actividades que comprometan el interés público, y estableció las medidas a aplicar a dichas personas. 842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opinión que las conductas de índole política que resulten reprochables, según las conclusiones de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta específica para el caso. 843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las responsabilidades señaladas en los Capítulos más arriba mencionados, puedan encuadrarse en figura alguna contemplada en el Código Penal o en leyes especiales de la materia. 844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabilidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo articulado, deberán ser sometidas al órgano jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal. 845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las responsabilidades atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes, que constituyan infracciones castrenses en el grado de falta y que se hallen previstas en el Código de Justicia Militar y en las respectivas Reglamentaciones de cada una de las FF.AA., corresponde que sean examinadas y sancionadas por la Junta Militar, en ejercicio de las facultades contempladas en el Art. 86, inc. 15 de la Constitución Nacional, el Art. 2, del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci6n Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva de esta Comisión, salvo en los casos en que se considere que deben ser juzgadas conforme con el procedimiento del Artículo 182, inciso 20 del citado Código castrense. 846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la caracterización de las faltas señaladas se opera en base a la existencia de negligencia, impericia y/o inobservancia de los Reglamentos militares, en las diversas conductas que, a su vez, originan atribución de responsabilidad. 847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber incurrido las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les atribuyen responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben ser eventualmente determinadas por la Junta Militar. 848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en principio- ninguno de los hechos que originan las responsabilidades indicadas en los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva, transgresiones al honor comprendidas en el Reglamento de la materia vigente en las FF.AA. 849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos podrían derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto de vista del honor, con posterioridad a la resolución que se adopte en el ámbito penal y/o disciplinario militar; tomando intervención, en su caso, las instancias de honor correspondientes. [B]Encuadramiento individual[/B] 850. A continuación se especificará el alcance individual del encuadra miento que le corresponde a cada uno de los responsables, a tenor de las conductas ya determinadas y de la normatividad aplicable en los distintos campos anteriormente referidos. a. [I][U]TENIENTE GENERAL (R) D. LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI[/U][/I] 1) En lo político Su conducta, en carácter de integrante de la Junta Militar y de Presidente de la Nación -y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, al que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra incisos b) y c) del Art. 10 del Acta de la Junta Militar, de fecha 18 de Junio de 1976. (Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la Nación). 2) Penal militar Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806 (excepto las de los incisos k y m) y párrafo 810 (excepto las de los incisos d y g) encuadran en los Artículos 737, 740, 747 y'831 del Código de Justicia Militar. 3) En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806 incisos k y m, y párrafo 810, incisos d. y 9-, encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército (LM 1-I). b. [I][U]Almirante (R) Jorge Isaac Anaya[/U][/I] 1. En lo político En su condición de miembro de la Junta Militar y a tenor de las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta configura el mal desempeño en el ejercicio de las funciones contempladas en el Artículo 45 de la Carta Magna, y queda alcanzada por los incisos b) y c) del Artículo 1° del Acta de la Junta Militar, del 18 de junio de 1976. 2) En lo Penal militar: Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo x, párrafo 806 (salvo las de los incisos k y m) y párrafo 811, encuadran en los Artículos 737, 740 y 747 del Código de Justicia Militar. 3)En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos k y m, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las leyes de Justicia Militar para la Armada. c. [I][U]BRIGADIER GENERAL (R) D. BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO[/U][/I] 1) En lo político: En su calidad de miembro de la Junta Militar -y conforme con las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta constituye el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, que prevé la Constitución Nacional en su Artículo 45, encuadrando consecuentemente en el Artículo 10, incisos b) y c) del Acta estatuida, con fecha 18 de junio de 1976, por el referido órgano supremo del Estado. 2) En lo penal militar: Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo X, párrafo 806 (con excepción de las de los incisos k y m, y párrafo 812 (excepto el inciso c) encuadran en los Artículos 737 y 740 del Código de Justicia Militar. 3) En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos k y m, y párrafo 812, inciso c., encuadran en el; 299 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. d. [I][U]DOCTOR NICANOR COSTA MENDEZ[/U][/I] En lo político: Su conducta como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX, párrafo 795, configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra en los incisos b) y c) del Art. 1° del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976. e. [I][U]VICEALMIRANTE ( r ) d. Leopoldo Alfredo Suárez Del Cerro[/U][/I] En lo penal militar: Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo X, párrafo 813 (excepto las del inciso d.) encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar. 2) En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 813, inciso d., encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada. f. [I][U]VICEALMIRANTE (R) D. JUAN JOSÉ LOMBARDO[/U][/I] 1) En lo penal militar: Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 818 (con excepción de las de los incisos b., d. y e.) y párrafo 826, encuadran en los Artículos 737, y' 751 en concordancia con el 514, del Código de Justicia Militar. 2) En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo XI, párrafo 818, incisos b., d. y e., y párrafo 819, encuadran en el Artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada. g. [I][U]GENERAL DE DIVISIÓN (R) D. OSVALDO JORGE GARCIA[/U][/I] En lo penal militar: Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar. h. [U][I]BRIGADIER MAYOR (R) D. HELLMUTH CONRADO WEBER[/I][/U] En lo penal militar: Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar. i. [I][U]general de brigada ( R) D. Mario benjamín Menéndez[/U][/I] 1. En lo penal militar: Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 833, (con excepción de las de los incisos a., c., d. 10) y que encuadran en los Artículos 736, 737, 740, 742 incisos; 743, 751, XXX y 839 inciso 2°, del Código de Justicia Militar. 2) En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo XII, párrafo 833, incisos a., c., d. 10) y g., encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército. j. [I][U]GENERAL DE BRIGADA (R) D. OSCAR LUIS JOFRE[/U][/I] 1) En lo penal militar: La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 836, inciso a. 3), encuadra en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar. 2) En lo disciplinario militar: Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo XII, párrafo 836, incisos a. l), a. 2) y a. 4), encuadran en el Nº 331 de la Reglamentación de Justicia militar para el Comando en Jefe del Ejército. k. [I][U]GENERAL DE BRIGADA (R) D. OMAR EDGARDO PARADA[/U][/I] En lo penal militar: Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso a., encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar. l. [I][U]CORONEL D. JUAN RAMON MABRAGAÑA[/U][/I] En lo penal militar: La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso b., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar. m. [I][U]CORONEL D. ERNESTO ALEJANDRO REPOSSI [/U][/I] En lo penal militar: La responsabilidad atribuida en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso c., encuadra en el Artículo 750 del Código de Justicia Militar. n. [I][U]TENIENTE CORONEL ( r ) XXXXX PIAGGI[/U][/I] La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar. n. Comodoro d. Wilson Rosier Pedrozo En lo penal militar: La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso e., encuadra en el Artículo 751 del Código de Justicia Militar. o. [U][I]CAPITÁN DE CORBETA D. LUIS CARLOS LAGOS[/I][/U] Respecto a la conducta señalada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso f., según comunicación recibida del Comando en Jefe de la Armada, y por el mismo hecho mencionado en el párrafo ante dicho, se instruye el Sumario SGEM, 3TO; 96/83S. p. [I][U]TENIENTE DE NAVÍO D. ALFREDO ASTIZ[/U][/I] En cuanto a la conducta expresada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso g., la Comisión considera procedente la instrucción del pertinente sumario. 851. Se deja constancia que del análisis y evaluación efectuados respecto de las conductas y responsabilidades en el nivel de la conducción política y estratégico-militar y, complementariamente, de los Mandos en el nivel operacional y táctico, esta Comisión ha concluido en que aquéllas, estricta y formalmente, encuadran en las normas que rigen en materia y que para cada caso quedan señaladas. [/QUOTE]
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