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<blockquote data-quote="jet_jet" data-source="post: 222366" data-attributes="member: 328"><p>Si resulta indubitable el status de Espía de una persona entonces"</p><p></p><p><em>Estatuto después de que la calidad de prisionero de guerra ha sido definitivamente denegada por un tribunal si ha lugar </em></p><p><em></em></p><p><em><strong><u>Estas personas son civiles protegidos por el IV Convenio. </u></strong></em></p><p><em></em></p><p><em>- Esto se aplica al espía (a reserva del artículo 5 del IV Convenio);</em></p><p><em>- al mercenario;</em></p><p><em>- a la persona que ha tomado parte en las hostilidades sin pertenecer a las fuerzas armadas y, por consiguiente, sin tener el estatuto de combatiente (P. I, art. 45);</em></p><p><em>- al militar internado en territorio ocupado, tras su liberación (C. III, art. 4);</em></p><p><em>- al niño combatiente al que no se le concede el trato de prisionero de guerra, pero al que no pueden aplicársele sanciones penales;</em></p><p><em>- al desertor. </em></p><p></p><p>Vale decir que el espía o el guerrillero no puede valerse del Estatuto pero aún queda bajo la protección de la CG en calidad de civil.</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="jet_jet, post: 222366, member: 328"] Si resulta indubitable el status de Espía de una persona entonces" [I]Estatuto después de que la calidad de prisionero de guerra ha sido definitivamente denegada por un tribunal si ha lugar [B][U]Estas personas son civiles protegidos por el IV Convenio. [/U][/B] - Esto se aplica al espía (a reserva del artículo 5 del IV Convenio); - al mercenario; - a la persona que ha tomado parte en las hostilidades sin pertenecer a las fuerzas armadas y, por consiguiente, sin tener el estatuto de combatiente (P. I, art. 45); - al militar internado en territorio ocupado, tras su liberación (C. III, art. 4); - al niño combatiente al que no se le concede el trato de prisionero de guerra, pero al que no pueden aplicársele sanciones penales; - al desertor. [/I] Vale decir que el espía o el guerrillero no puede valerse del Estatuto pero aún queda bajo la protección de la CG en calidad de civil. Saludos [/QUOTE]
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