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<blockquote data-quote="Erudino" data-source="post: 909448" data-attributes="member: 8311"><p>SECCIÓN IV - ZONAS DE GUERRA NAVAL </p><p></p><p>10. A reserva de otras normas aplicables del derecho de los conflictos armados en el mar contenidas en este o en otros documentos, las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre:</p><p>a) el mar territorial y las aguas interiores, los territorios terrestres, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en caso dado, las aguas archipelágicas de los Estados beligerantes;</p><p>b) <span style="font-size: 12px">la alta mar; y</span></p><p><span style="font-size: 12px">c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de los Estados neutrales, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 34 y 35. </span></p><p>11. Se insta a las partes en conflicto a convenir no llevar a cabo acciones hostiles en zonas marítimas que contengan:</p><p>a) ecosistemas raros o frágiles, o</p><p>b) el hábitat de especies u otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. </p><p></p><p>12. Cuando realicen operaciones en zonas sobre las cuales haya Estados neutrales que tengan derechos soberanos, jurisdicción u otros derechos de acuerdo con el derecho internacional general, los beligerantes deberán tener debidamente en cuenta los legítimos derechos y obligaciones de esos Estados neutrales.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Erudino, post: 909448, member: 8311"] SECCIÓN IV - ZONAS DE GUERRA NAVAL 10. A reserva de otras normas aplicables del derecho de los conflictos armados en el mar contenidas en este o en otros documentos, las fuerzas navales pueden llevar a cabo acciones hostiles en o sobre: a) el mar territorial y las aguas interiores, los territorios terrestres, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, en caso dado, las aguas archipelágicas de los Estados beligerantes; b) [SIZE="3"]la alta mar; y c) la zona económica exclusiva y la plataforma continental de los Estados neutrales, a reserva de lo dispuesto en los párrafos 34 y 35. [/SIZE] 11. Se insta a las partes en conflicto a convenir no llevar a cabo acciones hostiles en zonas marítimas que contengan: a) ecosistemas raros o frágiles, o b) el hábitat de especies u otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro de extinción. 12. Cuando realicen operaciones en zonas sobre las cuales haya Estados neutrales que tengan derechos soberanos, jurisdicción u otros derechos de acuerdo con el derecho internacional general, los beligerantes deberán tener debidamente en cuenta los legítimos derechos y obligaciones de esos Estados neutrales. [/QUOTE]
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