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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 240546" data-attributes="member: 158"><p>como viene al caso, en el articulo del tratado incluso estan los metodos de medicion</p><p></p><p><strong><u>Convencion de la ONU sobre Derecho del Mar</u></strong></p><p></p><p><strong>Art. 76 Definición de la plataforma continental</strong></p><p></p><p><strong>1.</strong> La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el <strong>lecho y el subsuelo de las áreas submarinas</strong> que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. </p><p></p><p><strong>2.</strong> La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6. </p><p></p><p><strong>3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.</strong> </p><p></p><p><strong>4.</strong> Para los efectos de esta Convención, <strong>el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:</strong> </p><p></p><p><strong>i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental;</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.</strong></p><p></p><p><strong>5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar</strong>, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, <strong>deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas</strong> contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. </p><p></p><p><strong>6.</strong> No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen. </p><p></p><p><strong>7.</strong> El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 240546, member: 158"] como viene al caso, en el articulo del tratado incluso estan los metodos de medicion [B][U]Convencion de la ONU sobre Derecho del Mar[/U][/B] [B]Art. 76 Definición de la plataforma continental[/B] [B]1.[/B] La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el [B]lecho y el subsuelo de las áreas submarinas[/B] que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. [B]2.[/B] La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6. [B]3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.[/B] [B]4.[/B] Para los efectos de esta Convención, [B]el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:[/B] [B]i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental; b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.[/B] [B]5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar[/B], trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, [B]deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas[/B] contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. [B]6.[/B] No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen. [B]7.[/B] El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud. [/QUOTE]
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