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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 240548" data-attributes="member: 158"><p>basicamente en esas 150 millas si, ya que los derechos son referidos a recursos minerales, vivos o no vivos en relacion al lecho marino y su subsuelo.</p><p></p><p>Mira lo que dice el articulo 78</p><p></p><p><strong>Art. 78 Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados</strong></p><p></p><p>1.Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situada sobre tales aguas. </p><p></p><p>2. El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 240548, member: 158"] basicamente en esas 150 millas si, ya que los derechos son referidos a recursos minerales, vivos o no vivos en relacion al lecho marino y su subsuelo. Mira lo que dice el articulo 78 [B]Art. 78 Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados[/B] 1.Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situada sobre tales aguas. 2. El ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Convención, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos. [/QUOTE]
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