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La Fuerza Aérea es apartada del control de la Aviación Civil.
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<blockquote data-quote="sebastian_porras" data-source="post: 96772" data-attributes="member: 18"><p>En realidad se siguen los pasos segùn el Libro de Ricardo Runza y Marcelo Acuña “Hacia la modernizaciòn del Sistema de Defensa Argentino”</p><p></p><p><strong><span style="font-size: 12px"><span style="font-family: 'Trebuchet MS'">Capìtulo IV: Cambios estructurales necesarios para la implementaciòn de la propuesta de modernizaciòn.</span></span></strong></p><p></p><p><strong>i) Competencias y responsabilidades mal asignadas </strong></p><p>(Pàg 245 a 249)</p><p><u><strong>Fuerza Aèrea:</strong></u></p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia de ejercer el poder de policía en el aeroespacio, cuando deberìa ser competencia de la jurisdicción “seguridad pùblica” del Estado <span style="color: red">(Nota mìa: la PNA se transformò en PSA y pasa al Ministerio del Interior) </span> </p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia de desarrollar actividades vinculadas con la investigación, exploraciòn y explotaciòn del espacio aèreo y ultraterrestre, cuando este deberìa ser competencia de la jurisidicciòn de “ciencia y tecnología” (secretaria de ciencia y tècnica).</p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia de intervenir en materia de derecho aeronàutico y espacial, cuando èsta deberìa ser una competencia de la juridiscciòn “justicia” del Estado <span style="color: red">(Habrìa que leer el proyecto de modificaciòn del còdigo de justicia militar y que cosas pasan al Ministerio de Justicia y si temas de derecho aeronàutico estàn incluìdos).</span></p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia de desarrollar e intervenir en la investigación, desarrollo y evolución y homologación de vehículos aeroespaciales, cuando èsta deberìa ser competencia de las jurisdicciones “ciencia y tecnología” y “transporte” del Estado <span style="color: red">(segùn esto LMAASA y el IUA podrìan pasar al Ministerio de planificación y a la secretarìa de Ciencia y Tènica respectivamente)</span></p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia de Investigación de accidentes aèreos, cuando deberìa ser competencia de la jurisdicción “transporte” del Estado <span style="color: red">(La Junta de Investigaciones serà transferida en el 2007 a la secretarìa de transporte)</span></p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia de intervenir en materia de servicios de seguridad y protecciòn del vuelo de la aviación civil y estatal en el espacio aèreo nacional, como asì tambièn en materia de infraestructura aeronàutica nacional, provincial, municipal y privada, cuando esta competencia deberìa estar bajo la òrbita de la jurisdicciones de “transporte” e “infraestructura” del Estado <span style="color: red">(casualmente ambas acaban de pasar a la secretarìa de transporte dependiente del Ministerio de Insfraestructura).</span></p><p></p><p>La Fuerza Aèrea posee la competencia para intervenir en el fomento del transporte aèreo y las actividades relacionadas con el material de vuelo de actividades aerodeportivas o de trabajo aèreo, cuando las mismas debrìan estar bajo la jurisdicción de “transporte” del Estado <span style="color: Red">(existe la intenciòn oficial de transferir LADE a la secretarìa de transporte que depende de Planificaciòn) .</span></p><p></p><p><strong>ii) Reasignación de competencias y responsabilidades</strong> </p><p>Pàg.250</p><p></p><p>Para efectuar las transferencias de estas competencias a otras àreas del Estado, el Ministerio de Defensa deberìa, en primer lugar, unificar el servicio geogràfico militar, el servicio hidrogràfico naval y el servicio meteorològico nacional, creando una ùnica agencia en la jurisdicción “defensa” (Ministerio de Defensa) para cumplir sus servicios de forma unificada y de manera màs eficiente, evitando redundancias burocràticas inútiles.</p><p></p><p>En segundo lugar, las diversas direcciones de investigación y desarrollo de cada fuerza se deberìan integrar a CITEFA a efectos de conformar una ùnica agencia. Esta agencia deberìa convertirse en una empresa del Estado de investigación y desarrollo dependiente de las jurisdicciones “economía” o “ciencia y tecnología”” del Estado y posser caracterìsticas similares a la empresa britànica “QintQ”. De esta forma podrìa desevolverse como una organización màs fácil de auditar, conducir y controlar y fundamentalmente producir, con eficacia y economía de recursos, proyectos para la defensa de acuerdo a los verdaderos requerimientos. </p><p></p><p>En tercer lugar todos los organismos de la Armada relacionados con el control y regulación de la actividad marìtima civil, deberìan primero ser centralizados en una sola agencia para luego ser transferidos a la jurisdicción “transporte” (secretarìa de transporte), tal como sucede en los principales paìses desarrollados, donde las actividades marìtimas civiles son controladas y desarrolladas por autoridades y entes civiles.</p><p></p><p><span style="color: Blue">En cuarto lugar, todos los organismos de la Fuerza Aèrea que realizan actividades relacionadas con el control y regulación de la actividad aeronàutica civil deberìan centralizarse en una sola agencia que tendrìa luego que ser transferida a la jurisdicción “transporte” (secretarìa de transporte), tal como sucede en los principales paìses desarrollados, donde las actividades aeronàuticas civiles son ejercidas y controladas por autoridades y entes civiles. Serìa prudente recomendar que esta agencia no asuma responsabilidades operativas netas, pero si plenas responsabilidades de control, de manera tal que las diversas y complejas actividades operativas del quehacer aeronautico civil puedan ser concesionadas o privatizadas, de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo Nacional considere, para obtener una mejor ecuación econòmica para el Estado y un mejor servicio para los usuarios del aeroespacio de jurisdicción Nacional.</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="sebastian_porras, post: 96772, member: 18"] En realidad se siguen los pasos segùn el Libro de Ricardo Runza y Marcelo Acuña “Hacia la modernizaciòn del Sistema de Defensa Argentino” [B][SIZE="3"][FONT="Trebuchet MS"]Capìtulo IV: Cambios estructurales necesarios para la implementaciòn de la propuesta de modernizaciòn.[/FONT][/SIZE][/B] [B]i) Competencias y responsabilidades mal asignadas [/B] (Pàg 245 a 249) [U][B]Fuerza Aèrea:[/B][/U] La Fuerza Aèrea posee la competencia de ejercer el poder de policía en el aeroespacio, cuando deberìa ser competencia de la jurisdicción “seguridad pùblica” del Estado [COLOR="red"](Nota mìa: la PNA se transformò en PSA y pasa al Ministerio del Interior) [/COLOR] La Fuerza Aèrea posee la competencia de desarrollar actividades vinculadas con la investigación, exploraciòn y explotaciòn del espacio aèreo y ultraterrestre, cuando este deberìa ser competencia de la jurisidicciòn de “ciencia y tecnología” (secretaria de ciencia y tècnica). La Fuerza Aèrea posee la competencia de intervenir en materia de derecho aeronàutico y espacial, cuando èsta deberìa ser una competencia de la juridiscciòn “justicia” del Estado [COLOR="red"](Habrìa que leer el proyecto de modificaciòn del còdigo de justicia militar y que cosas pasan al Ministerio de Justicia y si temas de derecho aeronàutico estàn incluìdos).[/COLOR] La Fuerza Aèrea posee la competencia de desarrollar e intervenir en la investigación, desarrollo y evolución y homologación de vehículos aeroespaciales, cuando èsta deberìa ser competencia de las jurisdicciones “ciencia y tecnología” y “transporte” del Estado [COLOR="red"](segùn esto LMAASA y el IUA podrìan pasar al Ministerio de planificación y a la secretarìa de Ciencia y Tènica respectivamente)[/COLOR] La Fuerza Aèrea posee la competencia de Investigación de accidentes aèreos, cuando deberìa ser competencia de la jurisdicción “transporte” del Estado [COLOR="red"](La Junta de Investigaciones serà transferida en el 2007 a la secretarìa de transporte)[/COLOR] La Fuerza Aèrea posee la competencia de intervenir en materia de servicios de seguridad y protecciòn del vuelo de la aviación civil y estatal en el espacio aèreo nacional, como asì tambièn en materia de infraestructura aeronàutica nacional, provincial, municipal y privada, cuando esta competencia deberìa estar bajo la òrbita de la jurisdicciones de “transporte” e “infraestructura” del Estado [COLOR="red"](casualmente ambas acaban de pasar a la secretarìa de transporte dependiente del Ministerio de Insfraestructura).[/COLOR] La Fuerza Aèrea posee la competencia para intervenir en el fomento del transporte aèreo y las actividades relacionadas con el material de vuelo de actividades aerodeportivas o de trabajo aèreo, cuando las mismas debrìan estar bajo la jurisdicción de “transporte” del Estado [COLOR="Red"](existe la intenciòn oficial de transferir LADE a la secretarìa de transporte que depende de Planificaciòn) .[/COLOR] [B]ii) Reasignación de competencias y responsabilidades[/B] Pàg.250 Para efectuar las transferencias de estas competencias a otras àreas del Estado, el Ministerio de Defensa deberìa, en primer lugar, unificar el servicio geogràfico militar, el servicio hidrogràfico naval y el servicio meteorològico nacional, creando una ùnica agencia en la jurisdicción “defensa” (Ministerio de Defensa) para cumplir sus servicios de forma unificada y de manera màs eficiente, evitando redundancias burocràticas inútiles. En segundo lugar, las diversas direcciones de investigación y desarrollo de cada fuerza se deberìan integrar a CITEFA a efectos de conformar una ùnica agencia. Esta agencia deberìa convertirse en una empresa del Estado de investigación y desarrollo dependiente de las jurisdicciones “economía” o “ciencia y tecnología”” del Estado y posser caracterìsticas similares a la empresa britànica “QintQ”. De esta forma podrìa desevolverse como una organización màs fácil de auditar, conducir y controlar y fundamentalmente producir, con eficacia y economía de recursos, proyectos para la defensa de acuerdo a los verdaderos requerimientos. En tercer lugar todos los organismos de la Armada relacionados con el control y regulación de la actividad marìtima civil, deberìan primero ser centralizados en una sola agencia para luego ser transferidos a la jurisdicción “transporte” (secretarìa de transporte), tal como sucede en los principales paìses desarrollados, donde las actividades marìtimas civiles son controladas y desarrolladas por autoridades y entes civiles. [COLOR="Blue"]En cuarto lugar, todos los organismos de la Fuerza Aèrea que realizan actividades relacionadas con el control y regulación de la actividad aeronàutica civil deberìan centralizarse en una sola agencia que tendrìa luego que ser transferida a la jurisdicción “transporte” (secretarìa de transporte), tal como sucede en los principales paìses desarrollados, donde las actividades aeronàuticas civiles son ejercidas y controladas por autoridades y entes civiles. Serìa prudente recomendar que esta agencia no asuma responsabilidades operativas netas, pero si plenas responsabilidades de control, de manera tal que las diversas y complejas actividades operativas del quehacer aeronautico civil puedan ser concesionadas o privatizadas, de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo Nacional considere, para obtener una mejor ecuación econòmica para el Estado y un mejor servicio para los usuarios del aeroespacio de jurisdicción Nacional.[/COLOR] [/QUOTE]
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