Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Historia Militar
La guerra contra el Paraguay
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Gaston Binnerbini" data-source="post: 1411349"><p>A veces los intereses estadounidenses y los britanicos van por canales distintos. En el mundo son geopoliticamente aliados pero en Sudamerica muchas veces sus interes confrontaron, y sus actores fueron terceros. La Guerra del Paraguay termina en 1870, dejo un pais en ruinas y ocupado militarmente, ya sin la mayor parte de su poblacion y mitad de lo que era su territorio, se encaminaba a ser un pais satelite de sus vecinos. El laudo de Hayes de 1978 lo veo con mucho sentido comun; De haber perdido mas territorios Paraguay perjudicaria sin dudas su recuperacion y su futuro. Aunque las consecuencias de esa Guerra aun se siguen sintiendo en el pais hermano.</p><p></p><p><img src="http://i40.tinypic.com/oid3ww.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p>Rutherford B. Hayes fue el Presidente USA numero 19. Veterano de la Guerra Civil en el bando norte o de la Union.</p><p></p><p>En 1878 Argentina y Paraguay le solicitaron a Hayes actuar como árbitro para definir sus límites en el Chaco Boreal luego de la guerra de la Triple Alianza entre Argentina, Brasil y Uruguay contra Paraguay. Hayes laudó en favor de la posición paraguaya, lo que lo hizo popular en ese país y una ciudad (Villa Hayes) y un departamento (Presidente Hayes) fueron llamados así en su honor.</p><p>El laudo arbitral del presidente Rutherford Hayes, emitido el 12 de noviembre de 1878 –que resolvió la cuestión de límites con la Argentina–, entre otras consideraciones, decía:</p><p></p><p><em><strong>“se da ahora a conocer que yo: “Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, después de haber tomado en debida consideración las dichas exposiciones y documentos fehacientes, juzgo: que la dicha República del Paraguay tiene los títulos perfectos y legales a la posesión del dicho territorio discutido entre el Pilcomayo y río Verde y de Villa Occidental situada entre ellos, y de consiguiente concedo a la dicha República del Paraguay el territorio en la orilla occidental del río del mismo nombre, entre el río Verde y el Brazo principal del Pilcomayo, incluyendo Villa Occidental”.</strong></em></p><p></p><p><strong>Tratado Secreto</strong></p><p></p><p><strong>Al finalizar la guerra, Brasil obtuvo todos los territorios que deseaba y Paraguay quedó transformado en un estado satélite del Brasil, hasta el punto que el ministro plenipotenciario brasileño, José Maria da Silva Paranhos Júnior, era llamado casi oficialmente en Brasil «virrey del Paraguay» (o Virrei do Paraguaí). La ocupación brasileña perduró hasta 1876,</strong> tras la firma del Tratado de Cotegipe, por el cual Brasil ocupaba nuevos territorios y obtenía «reparaciones» y diversas concesiones económicas.</p><p>Ante las imposiciones brasileñas al Paraguay, el estado argentino expresó su protesta a través del ministro de relaciones exteriores Mariano Varela, quien utilizó una frase que buscaba limitar las pretensiones del Brasil mediante la mesura argentina:</p><p></p><p><em>"El Gobierno Argentino ha sostenido hace muy poco tiempo —en discusiones con el representante de su majestad el emperador del Brasil— que la victoria no da derecho a las naciones aliadas para declarar por sí límites suyos los que el tratado señala</em> [el denunciado «Tratado secreto»].</p><p></p><p>Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.</p><p>Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.</p><p>Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la Rca. Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Pdte. de la Rca. Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luís Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.</p><p>Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.</p><p>Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.</p><p>Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.</p><p>Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno , y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.</p><p>Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la Rca. del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan , no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.</p><p>Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el articulo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.</p><p>Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.</p><p>Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.</p><p>Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la Rca. del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.</p><p>Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.</p><p>Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La Rca.Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.</p><p>Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.</p><p>Art. 16. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el Río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del Este perteneciendo al Brasil y las del Oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.</p><p>Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la Rca. del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.</p><p>Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.</p><p>Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.</p><p>En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Mayo del año de Nuestro Señor de 1865. C. DE CASTRO</p><p>J. OCTAVIANO DE ALMEIDA ROSA</p><p>RUFINO DE ELIZALDE.</p><p>PROTOCOLO</p><p>SS. ЕЕ. los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay, y de S. M. el Emperador del Brasil, hallándose reunidos en el Despacho de Negocios Estrangeros, han acordado:</p><p>1°) Que en cumplimiento del Tratado de Alianza de esta fecha, las fortificaciones de Humaitá serán demolidas, y no será permitido erigir otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecucion de dicho Tratado;</p><p>2°) Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, el no dejar alli armas ó elementos de guerra, los que se encuentran serán divididos por partes iguales entre los aliados;</p><p><strong>3°) Que los trofeos y botin que se tomen al enemigo serán divididos entre los aliados que hagan la captura;</strong></p><p>4°) Que los jefes de los ejércitos aliados concertarán las medidas para llevar á efecto lo aqui acordado.</p><p>Y firmaron este Protocolo en Buenos Aires el 1° de Mayo de 1865.</p><p>CARLOS DE CASTRO,</p><p>F. OCTAVIANO DE ALMEIDA ROSA,</p><p>RUFINO DE ELIZALDE.</p><p></p><p><a href="http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_Secreto_de_la_Triple_Alianza">http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_Secreto_de_la_Triple_Alianza</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Gaston Binnerbini, post: 1411349"] A veces los intereses estadounidenses y los britanicos van por canales distintos. En el mundo son geopoliticamente aliados pero en Sudamerica muchas veces sus interes confrontaron, y sus actores fueron terceros. La Guerra del Paraguay termina en 1870, dejo un pais en ruinas y ocupado militarmente, ya sin la mayor parte de su poblacion y mitad de lo que era su territorio, se encaminaba a ser un pais satelite de sus vecinos. El laudo de Hayes de 1978 lo veo con mucho sentido comun; De haber perdido mas territorios Paraguay perjudicaria sin dudas su recuperacion y su futuro. Aunque las consecuencias de esa Guerra aun se siguen sintiendo en el pais hermano. [IMG]http://i40.tinypic.com/oid3ww.jpg[/IMG] Rutherford B. Hayes fue el Presidente USA numero 19. Veterano de la Guerra Civil en el bando norte o de la Union. En 1878 Argentina y Paraguay le solicitaron a Hayes actuar como árbitro para definir sus límites en el Chaco Boreal luego de la guerra de la Triple Alianza entre Argentina, Brasil y Uruguay contra Paraguay. Hayes laudó en favor de la posición paraguaya, lo que lo hizo popular en ese país y una ciudad (Villa Hayes) y un departamento (Presidente Hayes) fueron llamados así en su honor. El laudo arbitral del presidente Rutherford Hayes, emitido el 12 de noviembre de 1878 –que resolvió la cuestión de límites con la Argentina–, entre otras consideraciones, decía: [I][B]“se da ahora a conocer que yo: “Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, después de haber tomado en debida consideración las dichas exposiciones y documentos fehacientes, juzgo: que la dicha República del Paraguay tiene los títulos perfectos y legales a la posesión del dicho territorio discutido entre el Pilcomayo y río Verde y de Villa Occidental situada entre ellos, y de consiguiente concedo a la dicha República del Paraguay el territorio en la orilla occidental del río del mismo nombre, entre el río Verde y el Brazo principal del Pilcomayo, incluyendo Villa Occidental”.[/B][/I] [B]Tratado Secreto[/B] [B]Al finalizar la guerra, Brasil obtuvo todos los territorios que deseaba y Paraguay quedó transformado en un estado satélite del Brasil, hasta el punto que el ministro plenipotenciario brasileño, José Maria da Silva Paranhos Júnior, era llamado casi oficialmente en Brasil «virrey del Paraguay» (o Virrei do Paraguaí). La ocupación brasileña perduró hasta 1876,[/B] tras la firma del Tratado de Cotegipe, por el cual Brasil ocupaba nuevos territorios y obtenía «reparaciones» y diversas concesiones económicas. Ante las imposiciones brasileñas al Paraguay, el estado argentino expresó su protesta a través del ministro de relaciones exteriores Mariano Varela, quien utilizó una frase que buscaba limitar las pretensiones del Brasil mediante la mesura argentina: [I]"El Gobierno Argentino ha sostenido hace muy poco tiempo —en discusiones con el representante de su majestad el emperador del Brasil— que la victoria no da derecho a las naciones aliadas para declarar por sí límites suyos los que el tratado señala[/I] [el denunciado «Tratado secreto»]. Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay. Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario. Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la Rca. Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Pdte. de la Rca. Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luís Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño. Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados. Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde. Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos. Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno , y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga. Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la Rca. del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan , no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra. Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el articulo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años. Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales. Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga. Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la Rca. del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno. Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay. Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La Rca.Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno. Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas. Art. 16. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el Río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del Este perteneciendo al Brasil y las del Oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey. Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la Rca. del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado. Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido. Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible. En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Mayo del año de Nuestro Señor de 1865. C. DE CASTRO J. OCTAVIANO DE ALMEIDA ROSA RUFINO DE ELIZALDE. PROTOCOLO SS. ЕЕ. los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay, y de S. M. el Emperador del Brasil, hallándose reunidos en el Despacho de Negocios Estrangeros, han acordado: 1°) Que en cumplimiento del Tratado de Alianza de esta fecha, las fortificaciones de Humaitá serán demolidas, y no será permitido erigir otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecucion de dicho Tratado; 2°) Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, el no dejar alli armas ó elementos de guerra, los que se encuentran serán divididos por partes iguales entre los aliados; [B]3°) Que los trofeos y botin que se tomen al enemigo serán divididos entre los aliados que hagan la captura;[/B] 4°) Que los jefes de los ejércitos aliados concertarán las medidas para llevar á efecto lo aqui acordado. Y firmaron este Protocolo en Buenos Aires el 1° de Mayo de 1865. CARLOS DE CASTRO, F. OCTAVIANO DE ALMEIDA ROSA, RUFINO DE ELIZALDE. [url]http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_Secreto_de_la_Triple_Alianza[/url] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Historia Militar
La guerra contra el Paraguay
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba