Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Malvinas 1982
La rendición incondicional de la Argentina
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Tabano1973" data-source="post: 701424" data-attributes="member: 223"><p><span style="font-size: 15px"><strong>La rendición incondicional de la Argentina</strong> </span></p><p></p><p>Escrito por Julio C. González </p><p>16-02-2009 </p><p>El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.</p><p></p><p><img src="http://www.agendadereflexion.com.ar/fotos/505/RendicionArgentina_AgendadeReflexion.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p style="text-align: center">El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">I- DENOMINACION</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso… aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"><img src="http://www.agendadereflexion.com.ar/fotos/505/RendicionArgentina2_AgendadeReflexion.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">II- NORMATIVIDAD VINCULANTE</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990″. La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Malvinas lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">b) política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra. La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">III - SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Malvinas Islands)”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A - B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">5- A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo 1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">“A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Para la República Argentina:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Para Gran Bretaña:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Malvinas).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo I - II: DEFINICION DE UNIDADES</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">1) 46 8 - 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">2) 50 5 - 63 W y 50 8 - 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">3) 53 8 - 64 W y 53 8 - 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">4) 60 S-63W y 60 S-20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2″ de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En síntesis tenemos:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado - provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinos. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2″.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo I - IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo I - V: Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo I - VI: Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Anexo I - VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda -sin límite de tiempo- sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Malvinas Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte- Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas -usurpado por Gran Bretaña- con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.</p> <p style="text-align: center"></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Tabano1973, post: 701424, member: 223"] [SIZE="4"][B]La rendición incondicional de la Argentina[/B] [/SIZE] Escrito por Julio C. González 16-02-2009 El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas. [IMG]http://www.agendadereflexion.com.ar/fotos/505/RendicionArgentina_AgendadeReflexion.jpg[/IMG] [CENTER]El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2). En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente: I- DENOMINACION El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”. La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso… aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación. [IMG]http://www.agendadereflexion.com.ar/fotos/505/RendicionArgentina2_AgendadeReflexion.jpg[/IMG] II- NORMATIVIDAD VINCULANTE En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990″. La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino. En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Malvinas lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos: a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12). b) política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16). c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero). En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?. ¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra. La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional. Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”. III - SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Malvinas Islands)”. Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A - B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas. Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas. En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem: 5- A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes: Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente: Anexo 1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos: “A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur. Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas. “B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes: Para la República Argentina: - La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia). - La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia) Para Gran Bretaña: - La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Malvinas). Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6). “C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex. De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina. Anexo I - II: DEFINICION DE UNIDADES El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea. Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves. Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES: La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas: PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS: 1) 46 8 - 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia). 2) 50 5 - 63 W y 50 8 - 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz). 3) 53 8 - 64 W y 53 8 - 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego). 4) 60 S-63W y 60 S-20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur). PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS: Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina. Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento. Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas. Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2″ de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire. En síntesis tenemos: - Los buques y aeronaves argentinos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur). - Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado - provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados. - Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinos. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2″. Anexo I - IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa. Anexo I - V: Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic). La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva. Anexo I - VI: Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten. Anexo I - VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema. Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda -sin límite de tiempo- sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades. Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Malvinas Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’. Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte- Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas -usurpado por Gran Bretaña- con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina. [/CENTER] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Malvinas 1982
La rendición incondicional de la Argentina
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba