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Area Militar General
Malvinas 1982
La rendición incondicional de la Argentina
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<blockquote data-quote="Tabano1973" data-source="post: 701425" data-attributes="member: 223"><p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- No se interferirán sistemas de comunicaciones.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">- Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 5°- D: Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Malvinas) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4″.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">IV - BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente -en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">V - BILATERALIDAD COMERCIAL</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE Malvinas ISLANDS.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">VI- CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar -en el continente o en el archipiélago- la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">VII- BILATERALIDAD PARA INVERSORES</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales-estatales y privados- que podrán adquirir por valores irrisorios?.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS”.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente:</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">“El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA“.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">CONCLUSIONES: la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares -azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios- y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">Tal es la tragedia argentina.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12).</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">NOTAS</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">1) “La Nación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">2) Ibídem página 4 columna 5.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">3) “La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">4) Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">“Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">de abril de 1983 página 9.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">5) Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">6) Harry 5. Ferns op. cit. página 481.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">7) “La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">8) Registro Oficial op. cit. pág. 84.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">9) Harry S. Ferns op. cit. pág. 397.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">10) Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">139 Ed. Tercer Mundo - Bogotá 1963.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">11) Ibídem pág. 139.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">12) “La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4.</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO)</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">ANGLO-ARGENTINO DE MADRID</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">DEL 15-II-1990</p> <p style="text-align: center"></p><p></p><p>Aqui "<a href="http://elmercuriodigital.es/content/view/16707/126/">Fuente</a>" podran ver mejor la nota.</p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Tabano1973, post: 701425, member: 223"] [CENTER] Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”. En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento: - Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”. - Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones. - Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas. - No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte. - No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación. - Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces. - No se interferirán sistemas de comunicaciones. - Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones. Artículo 5°- D: Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Malvinas) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia. Artículo 5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV). En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos. Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor. Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4″. El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas. Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA. IV - BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA. Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos. El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente -en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816- debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional. V - BILATERALIDAD COMERCIAL El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE Malvinas ISLANDS. VI- CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar -en el continente o en el archipiélago- la nueva sociedad bilateral anglo-argentina. En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación. VII- BILATERALIDAD PARA INVERSORES El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial: el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9). El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales-estatales y privados- que podrán adquirir por valores irrisorios?. VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974. Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”. Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS”. Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente: Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD “El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA“. “La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’. CONCLUSIONES: la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño. La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares -azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios- y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS. Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11). Tal es la tragedia argentina. La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12). NOTAS 1) “La Nación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas. 2) Ibídem página 4 columna 5. 3) “La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4. 4) Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2 de abril de 1983 página 9. 5) Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880. 6) Harry 5. Ferns op. cit. página 481. 7) “La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4. 8) Registro Oficial op. cit. pág. 84. 9) Harry S. Ferns op. cit. pág. 397. 10) Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1 139 Ed. Tercer Mundo - Bogotá 1963. 11) Ibídem pág. 139. 12) “La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4. CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO) ANGLO-ARGENTINO DE MADRID DEL 15-II-1990 [/CENTER] Aqui "[URL="http://elmercuriodigital.es/content/view/16707/126/"]Fuente[/URL]" podran ver mejor la nota. Saludos [/QUOTE]
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