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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 873856" data-attributes="member: 2582"><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El siguiente aporte es un resumen del siguiente trabajo y pretende ilustrar sobre un tema poco conocido por los LLUU (Legítimos Usuarios, che!):rofl: </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Gustavo</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Fuente: “LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA” por el </span><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong>Dr. Diego Germán Calvo Suárez</strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA o “DE BUENA FE” </span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong>1. Introducción. </strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Las conductas denominadas “típicas” y que son penadas por la ley, pueden estar afectadas por “causas de justificación” que hacen desaparecer lo antijurídico del acto.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Las “causas de justificación” pueden ser definidas como aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Al respecto, el artículo 34 del Código Penal argentino junto con las causas que excluyen la pena, la culpabilidad y la imputabilidad, enumera las siguientes causas de justificación:</span></p><p><span style="font-family: 'Symbol'">· </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">Cumplimiento de un deber</span></p><p><span style="font-family: 'Symbol'">· </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">Legítimo ejercicio de un derecho</span></p><p><span style="font-family: 'Symbol'">· </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">autoridad o cargo (ej. un policía en ejercicio de sus funciones)</span></p><p><span style="font-family: 'Symbol'">· </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">Estado de necesidad y por último </span></p><p><span style="font-family: 'Symbol'">· </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">la Legítima defensa</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Un caso particular de esta última causa es la legítima defensa putativa (llamada también de buena fe).</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><em>“Con respecto a cuál es la razón o fuente que el derecho toma en cuenta para establecer estas causas de justificación, Soler sostiene que son: la ley y la necesidad”.<a href="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn1#_ftn1"><span style="color: windowtext"><strong>[1]</strong></span></a></em></span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">La ley</span></strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">: es fuente de causas de justificación, en virtud de que ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, sin duda que esa conducta no es ilícita, dado que, como dice Soler, <em>"es obvio que el cumplimiento de lo prescripto por el Derecho, no puede constituir una acción antijurídica"</em>. <a href="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn2#_ftn2"><span style="color: windowtext">[2]</span></a></span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">La necesidad</span></strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">: El Derecho también toma a la necesidad como fuente de causas de justificación, porque considera que si un individuo está ante el peligro o riesgo de sufrir una lesión a un bien jurídico, se ve en la necesidad de evitarlo. Conforme a éste, el Derecho justifica la conducta del hombre, aunque sea típica, si ella fue producto de la necesidad de evitar la violación de un bien jurídico. Concretamente el derecho funda en la necesidad, a la legítima defensa y al estado de necesidad.</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong><strong>2. Consideraciones preliminares:</strong></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En cuanto a la ausencia de antijuridicidad de la conducta existen varias causales reguladas en el Código Penal, como la legítima defensa que requiere, además de la agresión injusta y actual, la necesidad de la defensa y la racionalidad o proporcionalidad del medio empleado para defenderse.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Lo fundamental para poder afirmar la existencia de las causales de justificación (llamados en doctrina tipos permisivos), consiste en que exista coincidencia entre sus elementos objetivos y subjetivos. </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Basta que falte cualquiera de estos, para que la conducta típica resulte antijurídica. Por ejemplo, si en la legítima defensa no se trata de una verdadera agresión, sino de la broma pesada de un amigo (ausencia de elemento objetivo), podrá existir legítima defensa putativa (error de prohibición) que tenga efecto a nivel de culpabilidad de la conducta, pero la misma no por ello dejará de ser antijurídica. </span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong><strong>3. Legítima Defensa putativa</strong></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El instituto de la legítima defensa es <em>“definido por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos (…). El fundamento de la legítima defensa es único, porque se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos”</em>.<a href="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn6#_ftn6"><span style="color: windowtext">[6]</span></a></span></p><p></p><p style="text-align: center"><p style="text-align: center"><span style="font-family: 'Century Gothic'">[ La legítima defensa PUTATIVA es la defensa que se utiliza para repeler </span></p> <p style="text-align: center"><span style="font-family: 'Century Gothic'">una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.]</span></p> </p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Resulta en el caso que el sujeto que se defiende lo hace en función de creer que está actuando en legítima defensa. En esta circunstancia se genera un error en la creencia de la situación. Para salir sin culpa del evento, debe probarse que el error en que se incurrió es esencial y no negligente (este error debe ser <strong>invencible</strong>, esto es, el sujeto tuvo que poner toda la diligencia y prudencia que tuvo a su alcance para poder evitar la situación de error en ese momento.)</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Se ha dicho que “<em>hay defensa putativa cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que, en verdad, no le ataca ilícita, grave o inminentemente, siendo en consecuencia, el agredido imaginario el verdadero agresor”</em></span><span style="font-family: 'Century Gothic'">. <a href="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn7#_ftn7"><span style="color: windowtext">[7]</span></a></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Se trata aquí de un caso de error, originado en una equivocada estructuración de los datos sensibles, y que el error para ser tal, ha de ser siempre inconsciente.</span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">La verdadera legítima defensa es objetiva y real (y actual)</span></strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">, es decir, se ejercita para repelar una violencia grave e injusta que materialmente existe.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Al lado de la legítima defensa ha elaborado la doctrina la institución de la legítima defensa putativa o subjetiva, acogida por la jurisprudencia. </span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">La palabra putativa deriva del latín <em>“Putate”</em>, que significa pensar, creer, suponer o juzgar acerca de algo.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancial de hecho, por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza y que se está ejerciendo una reacción proporcionada a él y en las condiciones de justificación. </span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">La defensa putativa, explica Jiménez de Asúa <em>“es la creencia en que nos hallamos atacados y que, subjetivamente nos hace pensar que es necesario la defensa”</em>.<a href="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn10#_ftn10"><span style="color: windowtext">[10]</span></a></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Es decir que cuando alguien imagina (racionalmente) que le amenaza un peligro grave e inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que le seguirá de esta amenaza; pero tal peligro no existió en la realidad, existiendo puntualmente legítima defensa putativa.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Desde luego que para que exista este tipo permisivo, es necesario que el error del agente encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias de hecho que configuran el caso, y aún por las especiales circunstancias subjetivas del seudo atacado. </span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong><strong>5. Jurisprudencia.</strong><a href="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn17#_ftn17"><span style="color: windowtext"><strong>[17]</strong></span></a></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">"Existe de parte del imputado un rechazo al accionar de un intruso que ingresó al predio donde se hallaba ubicada su vivienda en horas nocturnas; teniéndose presente además que hacía una semana había sido víctima de un robo en su domicilio; por ende nos hallamos frente a un caso de legítima defensa putativa, pues aunque el imputado ignoraba las razones por las que había penetrado a su domicilio, siendo perfectamente aceptable su explicación de haber pensado que se trataba del mismo sujeto que días antes lo había despojado de bienes de su propiedad, y de haber temido por su integridad física y la de su hijo." (C.P. Santa Fe, sala III, 31/3/89, Juris, 85-256).</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong><strong>7. Bibliografía consultada.</strong></strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Soler Sebastián, Tratado de Derecho Penal, Ed. TEA, año 1992.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Carlos A. Tozzini, "Dolo, Error y Eximentes Putativas", Págs. 49 y ss., Ed. Depalma, 1964.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Baigún, Zaffaroni, Terragni y otros, “Código Penal", Pág. 531, Tomo I, Ed. Hammurabi, 1997.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Jorge Frías Caballero, Codino y Codino, "Teoría Jurídica del Delito", Pág. 401. Ed. Hammurabi, 1993.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Ed. Ediar, 1999.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Ricardo Nuñez, “Manual de Derecho Penal, Parte General, Pág. 221, Ed. Lerner, 1972.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Fontán Balestra, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, Pág. 321, Ed. Abeledo Perrot, 1990. </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El Derecho; Tomo 95, Págs. 471 y siguientes.</span></p><p></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[1]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Soler Sebastián, “Tratado de Derecho Penal Argentino”, Ed. TEA, año 1992.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[2]</span> <span style="font-family: 'Century Gothic'">Idem nota anterior.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[3]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 479, Ed. Ediar, 1999.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[4]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Idem nota anterior, Pág. 485.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[5]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 484, Ed. Ediar, 1999.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[6]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 489, Ed. Ediar, 1999.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[7]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. "Dolo, Error y Eximentes Putativas", Carlos A. Tozzini; ps. 49 y ss.; Ed. Depalma; 1964.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[8]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 548, Ed. Ediar, 1999.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[9]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Idem nota anterior.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[10]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[11]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">Código Penal"; Baigún, Zaffaroni, Terragni y ots.; ps. 531, tomo 1; Ed. Hammurabi, año 1997.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[12]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. "Teoría Jurídica del Delito"; Jorge Frías Caballero, Codino y Codino; ps. 401. Ed. Hammurabi; año 1993.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[13]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Manual de Der. Penal- Parte General; Ricardo Nuñez; ps. 221; Ed. </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">Lerner; 1972.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[14]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Soler, Sebastián, Tratado de Derecho Penal, Ed. TEA, 1992</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[15]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. Manual de Derecho Penal, Parte General; Nuñez Ricardo; pág. 190; Ed. Lerner; 1975.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[16]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> Conf. “Tratado de Derecho Penal” Fontán Balestra, Tomo II, Pág. 321, Ed. Abeledo Perrot, 1990. </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">[17]</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> El Derecho; Tomo 95, Págs. 471 y ss.</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 873856, member: 2582"] [FONT=Century Gothic]El siguiente aporte es un resumen del siguiente trabajo y pretende ilustrar sobre un tema poco conocido por los LLUU (Legítimos Usuarios, che!):rofl: [/FONT] [FONT=Century Gothic]Gustavo[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Fuente: “LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA” por el [/FONT][FONT=Century Gothic][B]Dr. Diego Germán Calvo Suárez[/B][/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA o “DE BUENA FE” [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][B]1. Introducción. [/B][/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Las conductas denominadas “típicas” y que son penadas por la ley, pueden estar afectadas por “causas de justificación” que hacen desaparecer lo antijurídico del acto.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Las “causas de justificación” pueden ser definidas como aquellas circunstancias que, conforme a la ley, hacen desaparecer la antijuridicidad de un acto típico.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Al respecto, el artículo 34 del Código Penal argentino junto con las causas que excluyen la pena, la culpabilidad y la imputabilidad, enumera las siguientes causas de justificación:[/FONT] [FONT=Symbol]· [/FONT][FONT=Century Gothic]Cumplimiento de un deber[/FONT] [FONT=Symbol]· [/FONT][FONT=Century Gothic]Legítimo ejercicio de un derecho[/FONT] [FONT=Symbol]· [/FONT][FONT=Century Gothic]autoridad o cargo (ej. un policía en ejercicio de sus funciones)[/FONT] [FONT=Symbol]· [/FONT][FONT=Century Gothic]Estado de necesidad y por último [/FONT] [FONT=Symbol]· [/FONT][FONT=Century Gothic]la Legítima defensa[/FONT] [FONT=Century Gothic]Un caso particular de esta última causa es la legítima defensa putativa (llamada también de buena fe).[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][I]“Con respecto a cuál es la razón o fuente que el derecho toma en cuenta para establecer estas causas de justificación, Soler sostiene que son: la ley y la necesidad”.[URL="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn1#_ftn1"][COLOR=windowtext][B][1][/B][/COLOR][/URL][/I][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [B][FONT=Century Gothic]La ley[/FONT][/B][FONT=Century Gothic]: es fuente de causas de justificación, en virtud de que ella impone a los hombres determinadas obligaciones, y le concede determinados derechos. De modo que, si un hombre realiza una conducta típica, pero ejerciendo legítimamente las facultades que le confiere un derecho, sin duda que esa conducta no es ilícita, dado que, como dice Soler, [I]"es obvio que el cumplimiento de lo prescripto por el Derecho, no puede constituir una acción antijurídica"[/I]. [URL="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn2#_ftn2"][COLOR=windowtext][2][/COLOR][/URL][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [B][FONT=Century Gothic]La necesidad[/FONT][/B][FONT=Century Gothic]: El Derecho también toma a la necesidad como fuente de causas de justificación, porque considera que si un individuo está ante el peligro o riesgo de sufrir una lesión a un bien jurídico, se ve en la necesidad de evitarlo. Conforme a éste, el Derecho justifica la conducta del hombre, aunque sea típica, si ella fue producto de la necesidad de evitar la violación de un bien jurídico. Concretamente el derecho funda en la necesidad, a la legítima defensa y al estado de necesidad.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][B][B]2. Consideraciones preliminares:[/B][/B][/FONT] [FONT=Century Gothic]En cuanto a la ausencia de antijuridicidad de la conducta existen varias causales reguladas en el Código Penal, como la legítima defensa que requiere, además de la agresión injusta y actual, la necesidad de la defensa y la racionalidad o proporcionalidad del medio empleado para defenderse.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Lo fundamental para poder afirmar la existencia de las causales de justificación (llamados en doctrina tipos permisivos), consiste en que exista coincidencia entre sus elementos objetivos y subjetivos. [/FONT] [FONT=Century Gothic]Basta que falte cualquiera de estos, para que la conducta típica resulte antijurídica. Por ejemplo, si en la legítima defensa no se trata de una verdadera agresión, sino de la broma pesada de un amigo (ausencia de elemento objetivo), podrá existir legítima defensa putativa (error de prohibición) que tenga efecto a nivel de culpabilidad de la conducta, pero la misma no por ello dejará de ser antijurídica. [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][B][B]3. Legítima Defensa putativa[/B][/B][/FONT] [FONT=Century Gothic]El instituto de la legítima defensa es [I]“definido por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos (…). El fundamento de la legítima defensa es único, porque se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos”[/I].[URL="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn6#_ftn6"][COLOR=windowtext][6][/COLOR][/URL][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [CENTER][CENTER][FONT=Century Gothic][ La legítima defensa PUTATIVA es la defensa que se utiliza para repeler [/FONT][/CENTER] [CENTER][FONT=Century Gothic]una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente.][/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT][/CENTER][/CENTER] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Resulta en el caso que el sujeto que se defiende lo hace en función de creer que está actuando en legítima defensa. En esta circunstancia se genera un error en la creencia de la situación. Para salir sin culpa del evento, debe probarse que el error en que se incurrió es esencial y no negligente (este error debe ser [B]invencible[/B], esto es, el sujeto tuvo que poner toda la diligencia y prudencia que tuvo a su alcance para poder evitar la situación de error en ese momento.)[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Se ha dicho que “[I]hay defensa putativa cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que, en verdad, no le ataca ilícita, grave o inminentemente, siendo en consecuencia, el agredido imaginario el verdadero agresor”[/I][/FONT][FONT=Century Gothic]. [URL="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn7#_ftn7"][COLOR=windowtext][7][/COLOR][/URL][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Se trata aquí de un caso de error, originado en una equivocada estructuración de los datos sensibles, y que el error para ser tal, ha de ser siempre inconsciente.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [B][FONT=Century Gothic]La verdadera legítima defensa es objetiva y real (y actual)[/FONT][/B][FONT=Century Gothic], es decir, se ejercita para repelar una violencia grave e injusta que materialmente existe.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Al lado de la legítima defensa ha elaborado la doctrina la institución de la legítima defensa putativa o subjetiva, acogida por la jurisprudencia. [/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]La palabra putativa deriva del latín [I]“Putate”[/I], que significa pensar, creer, suponer o juzgar acerca de algo.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]La defensa putativa se presenta cuando por un error sustancial de hecho, por una equivocada interpretación de una circunstancia, el sujeto cree hallarse en la necesidad de defenderse, sin que exista realmente ningún peligro. Se obra de buena fe, en la errónea opinión de que un mal amenaza y que se está ejerciendo una reacción proporcionada a él y en las condiciones de justificación. [/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]La defensa putativa, explica Jiménez de Asúa [I]“es la creencia en que nos hallamos atacados y que, subjetivamente nos hace pensar que es necesario la defensa”[/I].[URL="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn10#_ftn10"][COLOR=windowtext][10][/COLOR][/URL][/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Es decir que cuando alguien imagina (racionalmente) que le amenaza un peligro grave e inminente, y reacciona con medios adecuados para evitar el perjuicio que le seguirá de esta amenaza; pero tal peligro no existió en la realidad, existiendo puntualmente legítima defensa putativa.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Desde luego que para que exista este tipo permisivo, es necesario que el error del agente encuentre un justificativo racional, que puede ser determinado por las circunstancias de hecho que configuran el caso, y aún por las especiales circunstancias subjetivas del seudo atacado. [/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][B][B]5. Jurisprudencia.[/B][URL="http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/legitimadefensaputativa.htm#_ftn17#_ftn17"][COLOR=windowtext][B][17][/B][/COLOR][/URL][/B][/FONT] [FONT=Century Gothic]"Existe de parte del imputado un rechazo al accionar de un intruso que ingresó al predio donde se hallaba ubicada su vivienda en horas nocturnas; teniéndose presente además que hacía una semana había sido víctima de un robo en su domicilio; por ende nos hallamos frente a un caso de legítima defensa putativa, pues aunque el imputado ignoraba las razones por las que había penetrado a su domicilio, siendo perfectamente aceptable su explicación de haber pensado que se trataba del mismo sujeto que días antes lo había despojado de bienes de su propiedad, y de haber temido por su integridad física y la de su hijo." (C.P. Santa Fe, sala III, 31/3/89, Juris, 85-256).[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][B][B]7. Bibliografía consultada.[/B][/B][/FONT] [FONT=Century Gothic]Soler Sebastián, Tratado de Derecho Penal, Ed. TEA, año 1992.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Carlos A. Tozzini, "Dolo, Error y Eximentes Putativas", Págs. 49 y ss., Ed. Depalma, 1964.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Baigún, Zaffaroni, Terragni y otros, “Código Penal", Pág. 531, Tomo I, Ed. Hammurabi, 1997.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Jorge Frías Caballero, Codino y Codino, "Teoría Jurídica del Delito", Pág. 401. Ed. Hammurabi, 1993.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Ed. Ediar, 1999.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Ricardo Nuñez, “Manual de Derecho Penal, Parte General, Pág. 221, Ed. Lerner, 1972.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Fontán Balestra, “Tratado de Derecho Penal”, Tomo II, Pág. 321, Ed. Abeledo Perrot, 1990. [/FONT] [FONT=Century Gothic]El Derecho; Tomo 95, Págs. 471 y siguientes.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][1][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Soler Sebastián, “Tratado de Derecho Penal Argentino”, Ed. TEA, año 1992.[/FONT] [FONT=Century Gothic][2][/FONT][FONT=Century Gothic] [/FONT][FONT=Century Gothic]Idem nota anterior.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic][3][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 479, Ed. Ediar, 1999.[/FONT] [FONT=Century Gothic][4][/FONT][FONT=Century Gothic] Idem nota anterior, Pág. 485.[/FONT] [FONT=Century Gothic][5][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 484, Ed. Ediar, 1999.[/FONT] [FONT=Century Gothic][6][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 489, Ed. Ediar, 1999.[/FONT] [FONT=Century Gothic][7][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. "Dolo, Error y Eximentes Putativas", Carlos A. Tozzini; ps. 49 y ss.; Ed. Depalma; 1964.[/FONT] [FONT=Century Gothic][8][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Zaffaroni Eugenio Raúl, “Manual de derecho penal, parte general”, Pág. 548, Ed. Ediar, 1999.[/FONT] [FONT=Century Gothic][9][/FONT][FONT=Century Gothic] Idem nota anterior.[/FONT] [FONT=Century Gothic][10][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal.[/FONT] [FONT=Century Gothic][11][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. [/FONT][FONT=Century Gothic]Código Penal"; Baigún, Zaffaroni, Terragni y ots.; ps. 531, tomo 1; Ed. Hammurabi, año 1997.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic][12][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. "Teoría Jurídica del Delito"; Jorge Frías Caballero, Codino y Codino; ps. 401. Ed. Hammurabi; año 1993.[/FONT] [FONT=Century Gothic][13][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Manual de Der. Penal- Parte General; Ricardo Nuñez; ps. 221; Ed. [/FONT][FONT=Century Gothic]Lerner; 1972.[/FONT][FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic][14][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Soler, Sebastián, Tratado de Derecho Penal, Ed. TEA, 1992[/FONT] [FONT=Century Gothic][15][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. Manual de Derecho Penal, Parte General; Nuñez Ricardo; pág. 190; Ed. Lerner; 1975.[/FONT] [FONT=Century Gothic][16][/FONT][FONT=Century Gothic] Conf. “Tratado de Derecho Penal” Fontán Balestra, Tomo II, Pág. 321, Ed. Abeledo Perrot, 1990. [/FONT] [FONT=Century Gothic][17][/FONT][FONT=Century Gothic] El Derecho; Tomo 95, Págs. 471 y ss.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [/QUOTE]
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