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Legítima Defensa (argentina)
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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 873862" data-attributes="member: 2582"><p>:rofl:<span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"><span style="font-size: 9px">---------- Post added at 10:36 ---------- Previous post was at 10:29 ----------</span></span></p><p><span style="color: Silver"></span></p><p><span style="color: Silver"></span><span style="font-family: 'Century Gothic'"><span style="font-size: 15px">LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA.</span> <strong>NOCTURNIDAD</strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">La ley, en el art. 34, inc. 6º "in fine", contempla dos hipótesis que en doctrina se denominan "<strong>legítima defensa privilegiada</strong>".</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Art. 34, inc. 6º "in fine":</span></p><p style="margin-left: 20px"><span style="font-family: 'Century Gothic'">(Primer caso) «Se entenderá que concurren estas circunstancias (las de los apartados a, b y c del mismo inciso), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor».</span></p> <p style="margin-left: 20px"><span style="font-family: 'Century Gothic'">(Segundo caso) «Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia».</span></p> <p style="margin-left: 20px"></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En el primer caso, la ley presume que se han dado todos los requisitos de la legítima defensa, y se justifica cualquier daño que se haya causado al agresor. Pero para que esta defensa privilegiada funcione, el agresor debe haber actuado durante la noche (<strong>nocturnidad</strong>), y haber <strong>escalado o fracturado cercados, paredes o entradas de la casa o departamento habitado o de sus dependencias.</strong></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">La disposición está basada en una presunción legal de peligro para la vida del que se defiende, ya que el hecho de la nocturnidad y del escalamiento, demuestra claramente la peligrosidad del delincuente, y el peligro para la vida del que se defiende.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El hecho de ser una presunción permite al que se defiende alegar "legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres requisitos de la legítima defensa. Lo único que debe acreditar es la nocturnidad y el escalamiento (o la fractura). (de rejas, puertas, cercos...)</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Núñez, Soler, Fontán Balestra y la doctrina en general, sostienen que se trata de una "presunción iuris tantum" y que, por tanto, puede ser destruida por prueba en contrario; tal sería el caso si se demostrara que la vida de quien se defendió no había corrido peligro.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En el segundo caso, se trata de la hipótesis de quien encuentra a un extraño dentro de su casa. También aquí la ley presume "iuris tantum" que se han dado los requisitos para que la defensa sea legítima, pero <strong>siempre que el extraño haya ofrecido resistencia</strong>.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">La razón de esta exigencia de la ley es que, a diferencia del primer caso (en el cual el escalamiento y la nocturnidad demuestran la peligrosidad del extraño), en este segundo caso, la peligrosidad no es tan manifiesta, ya que el extraño pudo haber entrado en la casa con fines inocentes (ej.: quería hablar con el dueño de casa, y no habiendo nadie y estando la puerta abierta, entró y se sentó a esperarlo). A raíz de esto, la ley exige que el extraño se resista, para que no queden dudas de su peligrosidad y del peligro corrido por la vida del que se defiende.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Portal de Abogados - El Portal Jurídico Argentino</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><a href="http://www.portalabogados.com.ar/">http://www.portalabogados.com.ar/</a></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">- - - - - - - - - - - - - - -</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">OjO 1: Una observación que surje de haber leído casos de Legítima Defensa Privilegiada, es la necesidad de que los muros perimetrales sean de una altura tal que superen la altura media de los agresores, es decir: dos (2) metros o un poco más. Ha habido casos en los cuales no se ha considerado “<strong>escalamiento</strong>” porque el muro era de una altura que no superaba la visión del asaltante. Es decir: si el muro perimetral de nuestra casa no mide lo suficiene (2 m o un poco más...) no habrá "escalamiento" para la Justicia :banghead:</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">OjO 2: ha habido casos absurdos en nuestra jurisprudencia referido a la "nocturnidad" y ... aquí viene lo insólito: No consideran período sin luz al crepúsculo... ergo: si ocurriere u ocurriese un acto lamentable de que un delincuente ingresa a nuestra vivienda saltando / escalando / derribando un muro perimetral pero... son las 19:00 hs... sería conveniente que la llamada al 911 ... se demore un rato... hasta que sea BIEN DE NOCHE... no sea cosa que el Fiscal se le ocurra decir que no era de noche y que todavía se veía un poquito y... :banghead:</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 873862, member: 2582"] :rofl:[COLOR="Silver"] [SIZE=1]---------- Post added at 10:36 ---------- Previous post was at 10:29 ----------[/SIZE] [/COLOR][FONT=Century Gothic][SIZE=4]LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA.[/SIZE] [B]NOCTURNIDAD[/B][/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT][FONT=Century Gothic]La ley, en el art. 34, inc. 6º "in fine", contempla dos hipótesis que en doctrina se denominan "[B]legítima defensa privilegiada[/B]".[/FONT] [FONT=Century Gothic]Art. 34, inc. 6º "in fine":[/FONT] [INDENT][FONT=Century Gothic](Primer caso) «Se entenderá que concurren estas circunstancias (las de los apartados a, b y c del mismo inciso), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor».[/FONT] [FONT=Century Gothic](Segundo caso) «Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia».[/FONT] [/INDENT][FONT=Century Gothic]En el primer caso, la ley presume que se han dado todos los requisitos de la legítima defensa, y se justifica cualquier daño que se haya causado al agresor. Pero para que esta defensa privilegiada funcione, el agresor debe haber actuado durante la noche ([B]nocturnidad[/B]), y haber [B]escalado o fracturado cercados, paredes o entradas de la casa o departamento habitado o de sus dependencias.[/B][/FONT] [FONT=Century Gothic]La disposición está basada en una presunción legal de peligro para la vida del que se defiende, ya que el hecho de la nocturnidad y del escalamiento, demuestra claramente la peligrosidad del delincuente, y el peligro para la vida del que se defiende.[/FONT] [FONT=Century Gothic]El hecho de ser una presunción permite al que se defiende alegar "legítima defensa, sin tener necesidad de probar los tres requisitos de la legítima defensa. Lo único que debe acreditar es la nocturnidad y el escalamiento (o la fractura). (de rejas, puertas, cercos...)[/FONT] [FONT=Century Gothic]Núñez, Soler, Fontán Balestra y la doctrina en general, sostienen que se trata de una "presunción iuris tantum" y que, por tanto, puede ser destruida por prueba en contrario; tal sería el caso si se demostrara que la vida de quien se defendió no había corrido peligro.[/FONT] [FONT=Century Gothic]En el segundo caso, se trata de la hipótesis de quien encuentra a un extraño dentro de su casa. También aquí la ley presume "iuris tantum" que se han dado los requisitos para que la defensa sea legítima, pero [B]siempre que el extraño haya ofrecido resistencia[/B].[/FONT] [FONT=Century Gothic]La razón de esta exigencia de la ley es que, a diferencia del primer caso (en el cual el escalamiento y la nocturnidad demuestran la peligrosidad del extraño), en este segundo caso, la peligrosidad no es tan manifiesta, ya que el extraño pudo haber entrado en la casa con fines inocentes (ej.: quería hablar con el dueño de casa, y no habiendo nadie y estando la puerta abierta, entró y se sentó a esperarlo). A raíz de esto, la ley exige que el extraño se resista, para que no queden dudas de su peligrosidad y del peligro corrido por la vida del que se defiende.[/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]Portal de Abogados - El Portal Jurídico Argentino[/FONT] [FONT=Century Gothic][URL]http://www.portalabogados.com.ar/[/URL][/FONT] [FONT=Century Gothic]- - - - - - - - - - - - - - -[/FONT] [FONT=Century Gothic]OjO 1: Una observación que surje de haber leído casos de Legítima Defensa Privilegiada, es la necesidad de que los muros perimetrales sean de una altura tal que superen la altura media de los agresores, es decir: dos (2) metros o un poco más. Ha habido casos en los cuales no se ha considerado “[B]escalamiento[/B]” porque el muro era de una altura que no superaba la visión del asaltante. Es decir: si el muro perimetral de nuestra casa no mide lo suficiene (2 m o un poco más...) no habrá "escalamiento" para la Justicia :banghead:[/FONT] [FONT=Century Gothic][/FONT] [FONT=Century Gothic]OjO 2: ha habido casos absurdos en nuestra jurisprudencia referido a la "nocturnidad" y ... aquí viene lo insólito: No consideran período sin luz al crepúsculo... ergo: si ocurriere u ocurriese un acto lamentable de que un delincuente ingresa a nuestra vivienda saltando / escalando / derribando un muro perimetral pero... son las 19:00 hs... sería conveniente que la llamada al 911 ... se demore un rato... hasta que sea BIEN DE NOCHE... no sea cosa que el Fiscal se le ocurra decir que no era de noche y que todavía se veía un poquito y... :banghead:[/FONT] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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