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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 873863" data-attributes="member: 2582"><p><strong>JURISPRUDENCIA SOBRE MUNICION DE PUNTA HUECA</strong></p><p></p><p style="text-align: center"><span style="font-size: 15px"><span style="font-family: 'Century Gothic'">JURISPRUDENCIA SOBRE </span><span style="font-family: 'Century Gothic'">MUNICION DE PUNTA HUECA</span></span></p><p></p><p style="text-align: center"><span style="font-family: 'Century Gothic'">Por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">CAUSA: 5840 R. A. O. S/art. 189 bis C.P. </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Interloc. Sala V.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Buenos Aires, 18 de diciembre de 1996.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: La munición calibre 22 L.R., no es de aquella que se califica como de guerra (conf. Art. 5 del decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429).</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El hecho de que la munición secuestrada presente su proyectil de punta hueca, la convierte en prohibida para toda actividad que no sea el tiro deportivo o la caza (art. 4°, inciso 3, apartado d), de dicha norma), pero no transforma el material en bala de guerra.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En efecto, la munición de guerra es aquella que escapa a la enumeración taxativa del citado articulo 5°, o que en el caso del calibre 22 (5.6 mm), ve aumentada su potencia o dimensión, como ocurre cuando de bala 22 "magnum" se trata.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En la especie, <strong>la tenencia de dicho material prohibido, no configura delito en los términos del artículo 189 bis del Código Penal y sólo constituye infracción administrativa</strong>. <em>[ no es delito ]</em></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fs. 25/26 por la que se desestima la denuncia por no constituir el hecho en cuestión delito alguno y se dispone el archivo de las actuaciones.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Devuélvase y sirva la presente de muy atenta nota.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">CARLOS GEROME, Juez de Cámara. EDUARDO A. VALDOVINOS, Juez de Cámara. MARIO FILOZOF, Juez de Cámara.</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Ante mi: FERNANDO COLLADOS STORNI, Prosecretario de Cámara.</span></p><p></p><p>-------------------------</p><p></p><p><span style="font-size: 12px"><span style="font-family: 'Century Gothic'">OPINION LEGAL (del autor de la nota)</span><span style="font-family: 'Century Gothic'">: </span></span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Esta jurisprudencia es muy clara, y sienta un precedente jurisprudencial, que deberían seguir todos los tribunales, en casos similares. La munición de punta hueca, que se puede adquirir legalmente para caza y tiro deportivo, aunque resulta material de uso civil prohibido para defensa personal, en el caso de ser utilizada en legitima defensa, el hecho puede configurar una infracción a la ley nacional de armas, <u>administrativa</u>, de carácter estrictamente extrapenal, la que <strong>no implica comisión de ningún delito</strong>, <strong>porque no está tipificada en el código penal, como tal, y por lo tanto, no es susceptible de ninguna sanción penal.</strong> </span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Apreciando en cada caso concreto, las circunstancias en que dicha munición fue utilizada, la Autoridad de Aplicación, el Renar, puede imponerle o no, una sanción administrativa al infractor. Y de imponerle una sanción administrativa, ella deberia adecuarse a la mayor o menor peligrosidad con que se pudo haber manejado quien la utilizó, lo que deberia ser materia de interpretación de un perito instructor de tiro, convocado especialmente al efecto.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Autor: Dr Jorge Leonardo Frank</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Fuente: Diario Legitima Defensa. </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">E-mail: <span style="color: windowtext"><a href="mailto:info@legitimadefensa.com.ar">info@legitimadefensa.com.ar</a></span> </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">E mail del autor: <span style="color: windowtext"><a href="mailto:jlfrank@fibertel.com.ar">jlfrank@fibertel.com.ar</a></span> </span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Tel.</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> : 154-447-2341</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Web:</span><span style="font-family: 'Century Gothic'"> <span style="color: windowtext"><a href="http://www.legitimadefensa.com.ar">www.legitimadefensa.com.ar</a></span> </span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 873863, member: 2582"] [b]JURISPRUDENCIA SOBRE MUNICION DE PUNTA HUECA[/b] [CENTER][SIZE=4][FONT=Century Gothic]JURISPRUDENCIA SOBRE [/FONT][FONT=Century Gothic]MUNICION DE PUNTA HUECA[/FONT][/SIZE][/CENTER] [CENTER][FONT=Century Gothic]Por el Prof. Dr. Jorge Leonardo Frank[/FONT][/CENTER] [FONT=Century Gothic]CAUSA: 5840 R. A. O. S/art. 189 bis C.P. [/FONT] [FONT=Century Gothic]Interloc. Sala V.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Buenos Aires, 18 de diciembre de 1996.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: La munición calibre 22 L.R., no es de aquella que se califica como de guerra (conf. Art. 5 del decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429).[/FONT] [FONT=Century Gothic]El hecho de que la munición secuestrada presente su proyectil de punta hueca, la convierte en prohibida para toda actividad que no sea el tiro deportivo o la caza (art. 4°, inciso 3, apartado d), de dicha norma), pero no transforma el material en bala de guerra.[/FONT] [FONT=Century Gothic]En efecto, la munición de guerra es aquella que escapa a la enumeración taxativa del citado articulo 5°, o que en el caso del calibre 22 (5.6 mm), ve aumentada su potencia o dimensión, como ocurre cuando de bala 22 "magnum" se trata.[/FONT] [FONT=Century Gothic]En la especie, [B]la tenencia de dicho material prohibido, no configura delito en los términos del artículo 189 bis del Código Penal y sólo constituye infracción administrativa[/B]. [I][ no es delito ][/I][/FONT] [FONT=Century Gothic]Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fs. 25/26 por la que se desestima la denuncia por no constituir el hecho en cuestión delito alguno y se dispone el archivo de las actuaciones.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Devuélvase y sirva la presente de muy atenta nota.[/FONT] [FONT=Century Gothic]CARLOS GEROME, Juez de Cámara. EDUARDO A. VALDOVINOS, Juez de Cámara. MARIO FILOZOF, Juez de Cámara.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Ante mi: FERNANDO COLLADOS STORNI, Prosecretario de Cámara.[/FONT] ------------------------- [SIZE=3][FONT=Century Gothic]OPINION LEGAL (del autor de la nota)[/FONT][FONT=Century Gothic]: [/FONT][/SIZE] [FONT=Century Gothic]Esta jurisprudencia es muy clara, y sienta un precedente jurisprudencial, que deberían seguir todos los tribunales, en casos similares. La munición de punta hueca, que se puede adquirir legalmente para caza y tiro deportivo, aunque resulta material de uso civil prohibido para defensa personal, en el caso de ser utilizada en legitima defensa, el hecho puede configurar una infracción a la ley nacional de armas, [U]administrativa[/U], de carácter estrictamente extrapenal, la que [B]no implica comisión de ningún delito[/B], [B]porque no está tipificada en el código penal, como tal, y por lo tanto, no es susceptible de ninguna sanción penal.[/B] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Apreciando en cada caso concreto, las circunstancias en que dicha munición fue utilizada, la Autoridad de Aplicación, el Renar, puede imponerle o no, una sanción administrativa al infractor. Y de imponerle una sanción administrativa, ella deberia adecuarse a la mayor o menor peligrosidad con que se pudo haber manejado quien la utilizó, lo que deberia ser materia de interpretación de un perito instructor de tiro, convocado especialmente al efecto.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Autor: Dr Jorge Leonardo Frank[/FONT] [FONT=Century Gothic]Fuente: Diario Legitima Defensa. [/FONT] [FONT=Century Gothic]E-mail: [COLOR=windowtext][EMAIL="info@legitimadefensa.com.ar"]info@legitimadefensa.com.ar[/EMAIL][/COLOR] [/FONT] [FONT=Century Gothic]E mail del autor: [COLOR=windowtext][EMAIL="jlfrank@fibertel.com.ar"]jlfrank@fibertel.com.ar[/EMAIL][/COLOR] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Tel.[/FONT][FONT=Century Gothic] : 154-447-2341[/FONT] [FONT=Century Gothic]Web:[/FONT][FONT=Century Gothic] [COLOR=windowtext][URL="http://www.legitimadefensa.com.ar"]www.legitimadefensa.com.ar[/URL][/COLOR] [/FONT] [/QUOTE]
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