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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 873864" data-attributes="member: 2582"><p><strong>Más sobre el uso de puntas huecas para defensa...</strong></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En esta nota, el Dr Gonzalo Fernández establece claramente que el uso de munición de punta hueca para la defensa no es ni un “agravante”, ni que dicha munición es “munición de guerra”.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><span style="font-size: 15px">LEGISLACIÓN SOBRE MUNICIÓN PROHIBIDA</span></span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Por el Dr. Gonzalo Fernandez</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen Nº 8261 del 23/2/96 ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros resultan legítimos usuarios de dichas municiones expansivas (punta hueca) que por el Art. 4, Inc. 3, Apartado d) del Dto. 395/75 son de libre adquisiciónpor todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en Polígonos de Tiro o para la caza deportiva.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Me permito hacer un comentario porque he visto en varios lugares que se hace mención a un dictamen del RENAR mediante el cual se encuentra autorizada la utilización de puntas “no totalmente encamisadas” para la PFA. Cabe recordar que el artículo 53, inciso 3 lo autoriza directamente sin ningún problema (con autorización de la Institución correspondiente), así que no es ningún problema que ellos (Policía Federal) la usen si están autorizados. Ahora bien, lo que pocos conocen es que en el mismo Decreto, en su artículo 89, establece un mecanismo mediante el cual las personas (civiles) podrían solicita autorización para utilizar material de uso prohibido (Vg. Munición de punta hueca si tuviera portación). Ahora que lo consigan… es otra cosa, pero está previsto.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, puede / debe ser sancionado por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un “<strong>agravante</strong>” lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El carácter de <strong>la munición de guerra se determina por el calibre</strong> y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo disponen la Ley Nacional de Armas y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Si bien <strong>la utilización para defensa de la munición expansiva (punta hueca, etc.) todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente una infracción administrativa</strong> [ Y SOLO ESO ](art. 4, inc. 3, apartado d) del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20429 de 1973), ella no configura ningún agravante puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas públicas o aún de los particulares, que actúan en legítima defensa, describiendo un conducta típicamente jurídica y no culpable, como se puede leer en toda bibliografía seria al respecto. Toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el preteto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Al respecto, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) mediante Dictamen Nº 8261 del 23/2/96 ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros resultan legímos usuarios de dichas municiones, qu epor otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas para su utilización en polígonos de tiro o para la caza deportiva (art. 4, Inc. 3, apartado d) del Decreto 395/75)</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Ahora es tiempo, y resulta necesario, que esta disposición se traduzca en la actualización del Decreto Reglamentario mencionado, y excluya del material de uso civil prohibido a dicha munición de punta hueca, facultando también a los particulares a usarla para defensa, como es el caso de los EEUU, un país con larga trayectoria y acabado conocimiento en la materia, en donde para mayor seguridad de terceros circunstantes, es la que está únicamente permitida y prohibido totalmente el uso (en algunos estados) de la munición encamisada, que es por su esencia perforante.</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 873864, member: 2582"] [b]Más sobre el uso de puntas huecas para defensa...[/b] [FONT=Century Gothic]En esta nota, el Dr Gonzalo Fernández establece claramente que el uso de munición de punta hueca para la defensa no es ni un “agravante”, ni que dicha munición es “munición de guerra”.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic][SIZE=4]LEGISLACIÓN SOBRE MUNICIÓN PROHIBIDA[/SIZE][/FONT] [FONT=Century Gothic]Por el Dr. Gonzalo Fernandez[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]El Registro Nacional de Armas, mediante Dictamen Nº 8261 del 23/2/96 ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros resultan legítimos usuarios de dichas municiones expansivas (punta hueca) que por el Art. 4, Inc. 3, Apartado d) del Dto. 395/75 son de libre adquisiciónpor todos los legítimos usuarios de armas, para su utilización en Polígonos de Tiro o para la caza deportiva.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Me permito hacer un comentario porque he visto en varios lugares que se hace mención a un dictamen del RENAR mediante el cual se encuentra autorizada la utilización de puntas “no totalmente encamisadas” para la PFA. Cabe recordar que el artículo 53, inciso 3 lo autoriza directamente sin ningún problema (con autorización de la Institución correspondiente), así que no es ningún problema que ellos (Policía Federal) la usen si están autorizados. Ahora bien, lo que pocos conocen es que en el mismo Decreto, en su artículo 89, establece un mecanismo mediante el cual las personas (civiles) podrían solicita autorización para utilizar material de uso prohibido (Vg. Munición de punta hueca si tuviera portación). Ahora que lo consigan… es otra cosa, pero está previsto.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]El típico del que se halla desinformado o mal informado, creer que quien se ha defendido legítimamente, puede / debe ser sancionado por haberlo hecho mediante la utilización de un arma de fuego con municiones de punta hueca, que son de uso civil prohibido, por la ley administrativa, considerando que ello constituye un “[B]agravante[/B]” lo que configuraría el delito de tenencia ilegal de munición de guerra. Nada más erróneo.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]El carácter de [B]la munición de guerra se determina por el calibre[/B] y no por el tipo de punta que posee, como así lo tiene establecido en forma uniforme la doctrina y la jurisprudencia, conforme lo disponen la Ley Nacional de Armas y su Decreto Reglamentario, cuando las define por exclusión, determinando cuales son las armas y municiones de uso civil, siendo de guerra todas las demás.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Si bien [B]la utilización para defensa de la munición expansiva (punta hueca, etc.) todavía y por falta de una actualización administrativa, sigue constituyendo inexplicablemente una infracción administrativa[/B] [ Y SOLO ESO ](art. 4, inc. 3, apartado d) del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20429 de 1973), ella no configura ningún agravante puesto que únicamente los agravantes existen respecto de quienes cometen delitos, y no de aquellos hombres de las fuerzas públicas o aún de los particulares, que actúan en legítima defensa, describiendo un conducta típicamente jurídica y no culpable, como se puede leer en toda bibliografía seria al respecto. Toda detención arbitraria e injustificada, como medida que con el preteto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que ella exija hará responsable al juez que la autorice, siendo responsable del perjuicio que cause, según lo preceptuado por el Art. 18, in fine, de la Constitución Nacional.[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Al respecto, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) mediante Dictamen Nº 8261 del 23/2/96 ha ratificado que la Policía Federal Argentina y sus miembros resultan legímos usuarios de dichas municiones, qu epor otra parte son de libre adquisición por todos los legítimos usuarios de armas para su utilización en polígonos de tiro o para la caza deportiva (art. 4, Inc. 3, apartado d) del Decreto 395/75)[/FONT] [FONT=Century Gothic] [/FONT] [FONT=Century Gothic]Ahora es tiempo, y resulta necesario, que esta disposición se traduzca en la actualización del Decreto Reglamentario mencionado, y excluya del material de uso civil prohibido a dicha munición de punta hueca, facultando también a los particulares a usarla para defensa, como es el caso de los EEUU, un país con larga trayectoria y acabado conocimiento en la materia, en donde para mayor seguridad de terceros circunstantes, es la que está únicamente permitida y prohibido totalmente el uso (en algunos estados) de la munición encamisada, que es por su esencia perforante.[/FONT] [/QUOTE]
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