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<blockquote data-quote="Delfin" data-source="post: 873867" data-attributes="member: 2582"><p><strong>RIÑA y Legítima Defensa...</strong></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Riña y legítima defensa</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Dr. Jorge W. German</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">JURÍDICAMENTE LA RIÑA ES UN COMBATE entre dos o más personas –mutuamente consentida o convenida- con cambio de golpes e intención de los participantes de causar daño al adversario, [<em> no de matarlo </em>].</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Cuando la riña ha sido concertada, cuando los contrincantes han aunado sus voluntades para batirse, no hay legitima defensa con respecto a los hechos sangrientos ocurridos en ella, pues éstos son los resultados ordinarios y previsibles de todo encuentro violento.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'"><strong>CASOS DE RIÑA</strong>: La regla es que ante personas que se agreden mutuamente, ninguno de ellos actúan en legítima defensa, salvo que alguno de ellos manifieste en forma expresa su voluntad de concluir la lucha.</span> </p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">Excepción de Legítima Defensa</span></strong></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Por excepción puede presentarse una situación de legitima defensa en el curso de una riña. Ello sucede cuando uno de los combatientes violare substancialmente, con deslealtad y ventaja, las condiciones de la lucha, rompiendo así la continuidad de los actos, como expresa Carrara, caso en el cual el contendor traicionado puede rechazar legítimamente esa violencia inesperada e injusta.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Así, por ejemplo, si dos sujetos acuerdan (en forma tácita o explícita) una riña a puñetazos, y en su desarrollo uno de ellos esgrime arma, saliéndose de las estipulaciones del combate, coloca al otro en el terreno de la defensa legítima (Legítima Defensa).</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">No debe confundirse la verdadera y propia riña, suscitada por recíproco acuerdo expreso o tácito, en el que cada uno de los comprometidos en ella actúa, contra derecho y con intención aviesa, con la lucha que se ve obligado a sostener quien es atacado injustamente y por necesidad de defender su persona o sus derechos.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">En esta hipótesis no habría riña, en el sentido jurídico del vocablo, sino que se estaría frente a la legítima defensa en acto.</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">--- --- --- --- ---</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">El homicidio cometido en riña</span></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Por: Dr. Jorge W. German R</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">EN LATINOAMERICA, en virtud de la idiosincrasia y la herencia cultural machista, es frecuente la muerte al calor de la reyerta animada por el estímulo alcohólico. Cualquier ciudad del país latino registra un número anual de muertes violentas mayor que todos los perpetrados en la Europa nórdica. Por esta razón, de enorme importancia para el Derecho Penal, de los países suramericanos resulta el estudio del fenómeno de la riña y las connotaciones jurídicas de la añeja figura.</span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">Definición</span></strong></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Muchas definiciones se conocen de la institución que se cometa. La más clásica de todas es la del profesor Nicoini: ¨un cierto arrebatamiento recíproco y precipitación en las palabras, en la mútua controversia y en los hechos, a cuyo calor el hombre se ve impulsado al extremo por la continuidad de un movimiento agitado, casi sin darse cuenta de ello¨. Sin embargo, parece más acertada la del tratadista itliano Maggiore: ¨Es un encuentro acompañado o no de palabras, por lo menos hallándose ellas en excitación de ánimo¨. Es destacable en grado sumo la característica esencial de la riña, o sea, la alteración del ánimo, puesto que los riñosos se encuentran perturbados mentalmente.</span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">El Animus Rixandi</span></strong></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Para el proceso penal es valioso el concepto de la intención que acompaña a la persona que se bate en riña. Sobre el particular algunos autores han expuesto que, ¨no es el dolo de la justa reacción sino el dolo de la injusta agresión el que caracteriza la actividad de los contendientes.</span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">La riña</span></strong></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Por definición, la riña presupone un dolo que no puede ser otro que de la intención de agredir...¨, por tanto, se tiene como regla general que en la riña se da la intención de agraviar, de ofender, y no la de lesionar o matar; de modo que el agente al tener el <strong>ánimus leandi</strong> (de lesionar) y no el <strong>ánimus cecandi</strong> (de matar), se habla del <strong>ánimus rixandi</strong>. Generalmente, el que riñe no tiene intención de matar, y si en la lucha o contienda se produce la muerte del corriñente, el autor debe responder por homicidio preterintencional, o de lesiones personales, cuando no se produce el deceso.</span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">Animus rixandi</span></strong></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Genialmente el insigne Carrara se refiere al ánimus rixandi en los siguientes términos: ¨En los delitos de riña más bien debe presumirse que el reo quiso el efecto más frecuente, que sin dudas es la lesión y no el homicidio...¨</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">¨... En el homicidio en riña, por el contrario, es difícil que pueda configurarse un dolo determinado al homicidio, precisamente porque la instantaneidad y el calor de la riña ya en la presencia de una lucha actual enturbian la percepción y confunden de tal modo el designio de resistir con el designio de ofender, el designio de herir con el designio de matar...¨</span></p><p></p><p><strong><span style="font-family: 'Century Gothic'">Actuación ciega</span></strong></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">¨En la riña no se piensa si se matará o si solamente se herirá con los golpes que se devuelven y se cambian entre sí los que pelean. <strong>Se actúa ciegamente</strong>, para rechazar o para devolver las ofensas; el hecho sale del dominio de la voluntad para entrar en el dominio del caso... el hombre, cuando blanda furibundo el cuchillo contra sus adversarios en el calor de una refriega, no prevé claramente las consecuencias de los golpes que asesta ni quiere explícitamente matar en vez de herir, sino que tan sólo tiene la intención de dar golpes por golpes y desahogar una rabia ciega, que es, sin embargo, diferente...¨</span></p><p></p><p><span style="font-family: 'Century Gothic'">Tiénese, en consecuencia, que es equivocado en los casos de riña sancionar tomando en cuenta el resultado de la refriega, sin atender el aspecto más importante, que es la intención del hombre en apremiante estado anímico que le impide calcular las consecuencias de su que hacer, olvidándose que una mente obnubilada no puede preordenar un fin concreto.</span></p><p></p><p></p><p style="text-align: center"><img src="http://www.a-human-right.com/s_doors.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Delfin, post: 873867, member: 2582"] [b]RIÑA y Legítima Defensa...[/b] [FONT=Century Gothic]Riña y legítima defensa[/FONT] [FONT=Century Gothic]Dr. Jorge W. German[/FONT] [FONT=Century Gothic]JURÍDICAMENTE LA RIÑA ES UN COMBATE entre dos o más personas –mutuamente consentida o convenida- con cambio de golpes e intención de los participantes de causar daño al adversario, [[I] no de matarlo [/I]].[/FONT] [FONT=Century Gothic]Cuando la riña ha sido concertada, cuando los contrincantes han aunado sus voluntades para batirse, no hay legitima defensa con respecto a los hechos sangrientos ocurridos en ella, pues éstos son los resultados ordinarios y previsibles de todo encuentro violento.[/FONT] [FONT=Century Gothic][B]CASOS DE RIÑA[/B]: La regla es que ante personas que se agreden mutuamente, ninguno de ellos actúan en legítima defensa, salvo que alguno de ellos manifieste en forma expresa su voluntad de concluir la lucha.[/FONT] [B][FONT=Century Gothic]Excepción de Legítima Defensa[/FONT][/B] [FONT=Century Gothic]Por excepción puede presentarse una situación de legitima defensa en el curso de una riña. Ello sucede cuando uno de los combatientes violare substancialmente, con deslealtad y ventaja, las condiciones de la lucha, rompiendo así la continuidad de los actos, como expresa Carrara, caso en el cual el contendor traicionado puede rechazar legítimamente esa violencia inesperada e injusta.[/FONT] [FONT=Century Gothic]Así, por ejemplo, si dos sujetos acuerdan (en forma tácita o explícita) una riña a puñetazos, y en su desarrollo uno de ellos esgrime arma, saliéndose de las estipulaciones del combate, coloca al otro en el terreno de la defensa legítima (Legítima Defensa).[/FONT] [FONT=Century Gothic]No debe confundirse la verdadera y propia riña, suscitada por recíproco acuerdo expreso o tácito, en el que cada uno de los comprometidos en ella actúa, contra derecho y con intención aviesa, con la lucha que se ve obligado a sostener quien es atacado injustamente y por necesidad de defender su persona o sus derechos.[/FONT] [FONT=Century Gothic]En esta hipótesis no habría riña, en el sentido jurídico del vocablo, sino que se estaría frente a la legítima defensa en acto.[/FONT] [FONT=Century Gothic]--- --- --- --- ---[/FONT] [FONT=Century Gothic]El homicidio cometido en riña[/FONT] [FONT=Century Gothic]Por: Dr. Jorge W. German R[/FONT] [FONT=Century Gothic]EN LATINOAMERICA, en virtud de la idiosincrasia y la herencia cultural machista, es frecuente la muerte al calor de la reyerta animada por el estímulo alcohólico. Cualquier ciudad del país latino registra un número anual de muertes violentas mayor que todos los perpetrados en la Europa nórdica. Por esta razón, de enorme importancia para el Derecho Penal, de los países suramericanos resulta el estudio del fenómeno de la riña y las connotaciones jurídicas de la añeja figura.[/FONT] [B][FONT=Century Gothic]Definición[/FONT][/B] [FONT=Century Gothic]Muchas definiciones se conocen de la institución que se cometa. La más clásica de todas es la del profesor Nicoini: ¨un cierto arrebatamiento recíproco y precipitación en las palabras, en la mútua controversia y en los hechos, a cuyo calor el hombre se ve impulsado al extremo por la continuidad de un movimiento agitado, casi sin darse cuenta de ello¨. Sin embargo, parece más acertada la del tratadista itliano Maggiore: ¨Es un encuentro acompañado o no de palabras, por lo menos hallándose ellas en excitación de ánimo¨. Es destacable en grado sumo la característica esencial de la riña, o sea, la alteración del ánimo, puesto que los riñosos se encuentran perturbados mentalmente.[/FONT] [B][FONT=Century Gothic]El Animus Rixandi[/FONT][/B] [FONT=Century Gothic]Para el proceso penal es valioso el concepto de la intención que acompaña a la persona que se bate en riña. Sobre el particular algunos autores han expuesto que, ¨no es el dolo de la justa reacción sino el dolo de la injusta agresión el que caracteriza la actividad de los contendientes.[/FONT] [B][FONT=Century Gothic]La riña[/FONT][/B] [FONT=Century Gothic]Por definición, la riña presupone un dolo que no puede ser otro que de la intención de agredir...¨, por tanto, se tiene como regla general que en la riña se da la intención de agraviar, de ofender, y no la de lesionar o matar; de modo que el agente al tener el [B]ánimus leandi[/B] (de lesionar) y no el [B]ánimus cecandi[/B] (de matar), se habla del [B]ánimus rixandi[/B]. Generalmente, el que riñe no tiene intención de matar, y si en la lucha o contienda se produce la muerte del corriñente, el autor debe responder por homicidio preterintencional, o de lesiones personales, cuando no se produce el deceso.[/FONT] [B][FONT=Century Gothic]Animus rixandi[/FONT][/B] [FONT=Century Gothic]Genialmente el insigne Carrara se refiere al ánimus rixandi en los siguientes términos: ¨En los delitos de riña más bien debe presumirse que el reo quiso el efecto más frecuente, que sin dudas es la lesión y no el homicidio...¨[/FONT] [FONT=Century Gothic]¨... En el homicidio en riña, por el contrario, es difícil que pueda configurarse un dolo determinado al homicidio, precisamente porque la instantaneidad y el calor de la riña ya en la presencia de una lucha actual enturbian la percepción y confunden de tal modo el designio de resistir con el designio de ofender, el designio de herir con el designio de matar...¨[/FONT] [B][FONT=Century Gothic]Actuación ciega[/FONT][/B] [FONT=Century Gothic]¨En la riña no se piensa si se matará o si solamente se herirá con los golpes que se devuelven y se cambian entre sí los que pelean. [B]Se actúa ciegamente[/B], para rechazar o para devolver las ofensas; el hecho sale del dominio de la voluntad para entrar en el dominio del caso... el hombre, cuando blanda furibundo el cuchillo contra sus adversarios en el calor de una refriega, no prevé claramente las consecuencias de los golpes que asesta ni quiere explícitamente matar en vez de herir, sino que tan sólo tiene la intención de dar golpes por golpes y desahogar una rabia ciega, que es, sin embargo, diferente...¨[/FONT] [FONT=Century Gothic]Tiénese, en consecuencia, que es equivocado en los casos de riña sancionar tomando en cuenta el resultado de la refriega, sin atender el aspecto más importante, que es la intención del hombre en apremiante estado anímico que le impide calcular las consecuencias de su que hacer, olvidándose que una mente obnubilada no puede preordenar un fin concreto.[/FONT] [CENTER][IMG]http://www.a-human-right.com/s_doors.jpg[/IMG][/CENTER] [/QUOTE]
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