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<blockquote data-quote="Armisael" data-source="post: 493876" data-attributes="member: 1808"><p>Discrepo contigo.</p><p></p><p>Comprar en la actividad pública y en la privada tienen más relaciones de las que pensás. Lo único que las diferencia son los principios establecidos por el Decreto 1023/2000 (Transparencia, Publicidad, Anticorrupción).</p><p></p><p>Con respecto al Objeto, las compras deben realizarse por las especificaciones, así que no es necesario semejante detalle, ya que el mismo está definido en el Pliego de Condiciones Particulares (que es de acceso restringido).</p><p></p><p>La definición de dichas especificaciones es lo que puede permitir un direccionamiento injustificado (ojo, se puede justificar el direccionamiento de acuerdo a los supuestos del articulo 26 del Decreto 436/2000).</p><p></p><p>Además, soy de los que considero que el 436 deja la puerta abierta a la agilización extrema del proceso, pero no se lo hace por ignorancia:</p><p></p><p>- Concurso de proveedores.</p><p>- Ordenes de Compra Abiertas.</p><p></p><p>Precisamente estuve anteayer hablando de ese tema con "Esnáiuan" en el evento del SINPRODE <img src="/foros/styles/default/xenforo/smilies/tongue.png" class="smilie" loading="lazy" alt=":p" title="Stick Out Tongue :p" data-shortname=":p" /></p><p></p><p>Era lo que estaba implementando en CITEFA cuando me sacaron del medio . . . </p><p></p><p>Saludos.</p><p></p><p>P.S.1: Lo que te dice Licastro, es aplicar los supuestos del artículo 25 y artículo 26 del Decreto 436/2000 (Compra Directa por monto -art. 25- o por condición -art. 26-)</p><p></p><p>P.S.2: Ahora estoy usufructuando una Jefatura de Compras ganada por Concurso Público Abierto . . .</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Armisael, post: 493876, member: 1808"] Discrepo contigo. Comprar en la actividad pública y en la privada tienen más relaciones de las que pensás. Lo único que las diferencia son los principios establecidos por el Decreto 1023/2000 (Transparencia, Publicidad, Anticorrupción). Con respecto al Objeto, las compras deben realizarse por las especificaciones, así que no es necesario semejante detalle, ya que el mismo está definido en el Pliego de Condiciones Particulares (que es de acceso restringido). La definición de dichas especificaciones es lo que puede permitir un direccionamiento injustificado (ojo, se puede justificar el direccionamiento de acuerdo a los supuestos del articulo 26 del Decreto 436/2000). Además, soy de los que considero que el 436 deja la puerta abierta a la agilización extrema del proceso, pero no se lo hace por ignorancia: - Concurso de proveedores. - Ordenes de Compra Abiertas. Precisamente estuve anteayer hablando de ese tema con "Esnáiuan" en el evento del SINPRODE :p Era lo que estaba implementando en CITEFA cuando me sacaron del medio . . . Saludos. P.S.1: Lo que te dice Licastro, es aplicar los supuestos del artículo 25 y artículo 26 del Decreto 436/2000 (Compra Directa por monto -art. 25- o por condición -art. 26-) P.S.2: Ahora estoy usufructuando una Jefatura de Compras ganada por Concurso Público Abierto . . . [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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