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<blockquote data-quote="Armisael" data-source="post: 493880" data-attributes="member: 1808"><p>Decreto 1023/2001:</p><p></p><p>"Art. 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:</p><p></p><p>a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.</p><p></p><p>b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.</p><p></p><p>c) Transparencia en los procedimientos.</p><p></p><p>d) Publicidad y difusión de las actuaciones.</p><p></p><p>e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.</p><p></p><p>f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes</p><p></p><p>Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.</p><p>.</p><p>.</p><p>.</p><p>Art. 9° — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.</p><p></p><p>Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:</p><p></p><p>a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.</p><p></p><p>b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.</p><p></p><p>c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.</p><p></p><p>Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.</p><p></p><p>Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa."</p><p></p><p></p><p></p><p>Publicidad (transparencia) además está en el art. 32.</p><p></p><p>Por eso puseTransparencia, Publicidad y Anticorrupción, ya que éstos son los más relevantres y se encuentran desarrollados en artículos propios.</p><p></p><p>De hecho, los principios generales son los detallados en el art. 3º.</p><p></p><p>Y no veo discrepancia con sistemas privados, tal vez solamente en el campo de la publicidad (los principios son para defender al contribuyente, y en el privado se aplican para defender al accionista, de acuerdo a lo normado por el Código de Comercio ¿sino para que tienen auditores externos en forma obligatoria por Ley?).</p><p></p><p>Un abrazo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Armisael, post: 493880, member: 1808"] Decreto 1023/2001: "Art. 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. . . . Art. 9° — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas. Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa." Publicidad (transparencia) además está en el art. 32. Por eso puseTransparencia, Publicidad y Anticorrupción, ya que éstos son los más relevantres y se encuentran desarrollados en artículos propios. De hecho, los principios generales son los detallados en el art. 3º. Y no veo discrepancia con sistemas privados, tal vez solamente en el campo de la publicidad (los principios son para defender al contribuyente, y en el privado se aplican para defender al accionista, de acuerdo a lo normado por el Código de Comercio ¿sino para que tienen auditores externos en forma obligatoria por Ley?). Un abrazo. [/QUOTE]
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