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Licitaciones del Ejercito Argentino (EA)
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<blockquote data-quote="HernanF" data-source="post: 494335" data-attributes="member: 7964"><p>Los Estados Mayores de las FFAA y el Ministerio de Defensa SI están limitados a un monto para contratar directamente. Lo que pueden hacer y hacen, es solicitar en carácter de urgente o declarar desierta una licitación y pedir al Poder Ejecutivo la autorización de una compra directa. Dejo más abajo el ejemplo para la Campaña Antártica.</p><p></p><p>EL JEFE DE GABINETE</p><p>DE MINISTROS</p><p>DECIDE:</p><p></p><p></p><p>Artículo 1º — Apruébase la Contratación Directa Nº 29/2008 incoada por la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS</p><p>con el objeto de contratar el servicio de alquiler de un (1) buque rompehielos clasificación A1A y un (1) buque de alta clasificación A2A para hielos y dos (2) helicópteros pesados (5 ton) a embarcar, para la Campaña Antártica de Verano 2008/2009. </p><p></p><p>Art. 2º — Adjudícase a la empresa TRANSPORT & SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de representante y agente marítimo general del armador ASSINE SOCIEDAD ANONIMA, la contratación directa aprobada en el artículo 1º de la presente, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA</p><p>Y SEIS CENTAVOS ($ 52.613.496,86).</p><p></p><p>Art. 3º — Autorízase a la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR</p><p>CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a emitir la respectiva orden de compra.</p><p></p><p>Art. 4º — Las erogaciones que demande la presente medida serán imputadas a las partidas presupuestarias pertinentes de la SUBJURISDICCION 45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, correspondiente al Ejercicio 2008.</p><p></p><p>Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Nilda Garré.</p><p></p><p>CONSIDERACIONES</p><p>VISTO el Expediente Nº 28.110/2008 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo dispuesto por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, y </p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que por el expediente citado en el Visto , el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha acreditado la necesidad y conveniencia de proceder a la contratación directa del servicio de alquiler de un (1) buque rompehielos clasificación A1A y un (1) buque de alta clasificación A2A para hielos y dos (2) helicópteros pesados (5 ton) a embarcar, para la Campaña Antártica de Verano 2008/2009.</p><p></p><p>Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 982 del 29 de agosto de 2008, <strong>se declaró fracasada la Licitación Pública </strong>Nº 81/2008 “Alquiler de un Buque Rompehielos Clasificación A1A y un Buque de alta clasificación A2A para Hielos y dos Helicópteros Pesados (5 TON) a embarcar, para las Campañas Antárticas de Verano 2008/2009”, en razón de que la oferta válida presentada, por las particulares características del servicio licitado, superó la valorización estimada que diera origen al requerimiento del crédito presupuestario para ser aplicado al gasto.</p><p></p><p>Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 207 del 4 de febrero de 2003, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tiene la responsabilidad primaria en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, como así también en el alistamiento, mantenimiento, modernización y operación de los medios aéreos, navales y terrestres destinados al sostén logístico de la actividad antártica argentina.</p><p></p><p>Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 994 del 1 de setiembre de 2008, se autorizó a la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a tenor de lo dispuesto por el artículo 35, inciso b), del Reglamento de la Ley Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344/2007, a iniciar, con arreglo a lo previsto por el artículo 25, inciso d), apartado 5º, del Decreto Nº 1023/2001, el procedimiento para la contratación directa del servicio de alquiler de un (1) buque rompehielos clasificación A1A y un (1) buque de alta clasificación A2A para hielos y dos (2) helicópteros pesados (5 ton) a embarcar, para la Campaña Antártica de Verano 2008/2009.</p><p></p><p>Que en función de lo expuesto, la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha incoado el procedimiento de Contratación Directa Nº 29/2008 de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan las contrataciones de bienes y servicios en la Administración Pública Nacional.</p><p></p><p>Que el monto total estimado para la contratación propiciada ascendió a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 51.600.000,00).</p><p></p><p>Que por el monto previsto del presente acto contractual y de acuerdo a lo determinado en el artículo 3º de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79 del 5 de agosto de 2005 —sustituido por el artículo 1º de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 32 del 23 de mayo de 2008—, se solicitaron los precios testigos correspondientes.</p><p></p><p>Que con fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió en la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, mediante fax, Nota de la SIGEN S/Nº, Orden de Trabajo Nº 874/2008, en la cual informa que atento a la especificidad del objeto del llamado, y las particulares características del mercado oferente, no ha sido factible relevar por los canales habituales precios representativos de mercado y, que por tal motivo, no resulta posible suministrar el Precio Testigo solicitado. </p><p></p><p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. </p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 35, inciso c), del Reglamento de la <strong>Ley Nº 24.156 </strong>y sus modificatorios, aprobado por el Decreto Nº 1344/07. </p><p></p><p>Buenos Aires, 16 de octubre de 2008</p><p></p><p>Aqui dejo la ley marco: </p><p>ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL <strong>LEY 24.156</strong></p><p></p><p>Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno. Control externo. Disposiciones varias.</p><p></p><p>Sancionada: Setiembre 30 de1992. </p><p>Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="HernanF, post: 494335, member: 7964"] Los Estados Mayores de las FFAA y el Ministerio de Defensa SI están limitados a un monto para contratar directamente. Lo que pueden hacer y hacen, es solicitar en carácter de urgente o declarar desierta una licitación y pedir al Poder Ejecutivo la autorización de una compra directa. Dejo más abajo el ejemplo para la Campaña Antártica. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º — Apruébase la Contratación Directa Nº 29/2008 incoada por la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS con el objeto de contratar el servicio de alquiler de un (1) buque rompehielos clasificación A1A y un (1) buque de alta clasificación A2A para hielos y dos (2) helicópteros pesados (5 ton) a embarcar, para la Campaña Antártica de Verano 2008/2009. Art. 2º — Adjudícase a la empresa TRANSPORT & SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de representante y agente marítimo general del armador ASSINE SOCIEDAD ANONIMA, la contratación directa aprobada en el artículo 1º de la presente, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 52.613.496,86). Art. 3º — Autorízase a la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a emitir la respectiva orden de compra. Art. 4º — Las erogaciones que demande la presente medida serán imputadas a las partidas presupuestarias pertinentes de la SUBJURISDICCION 45.24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, correspondiente al Ejercicio 2008. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Nilda Garré. CONSIDERACIONES VISTO el Expediente Nº 28.110/2008 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo dispuesto por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto , el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha acreditado la necesidad y conveniencia de proceder a la contratación directa del servicio de alquiler de un (1) buque rompehielos clasificación A1A y un (1) buque de alta clasificación A2A para hielos y dos (2) helicópteros pesados (5 ton) a embarcar, para la Campaña Antártica de Verano 2008/2009. Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 982 del 29 de agosto de 2008, [B]se declaró fracasada la Licitación Pública [/B]Nº 81/2008 “Alquiler de un Buque Rompehielos Clasificación A1A y un Buque de alta clasificación A2A para Hielos y dos Helicópteros Pesados (5 TON) a embarcar, para las Campañas Antárticas de Verano 2008/2009”, en razón de que la oferta válida presentada, por las particulares características del servicio licitado, superó la valorización estimada que diera origen al requerimiento del crédito presupuestario para ser aplicado al gasto. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 207 del 4 de febrero de 2003, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tiene la responsabilidad primaria en la planificación, dirección y ejecución de la actividad logística antártica, como así también en el alistamiento, mantenimiento, modernización y operación de los medios aéreos, navales y terrestres destinados al sostén logístico de la actividad antártica argentina. Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 994 del 1 de setiembre de 2008, se autorizó a la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a tenor de lo dispuesto por el artículo 35, inciso b), del Reglamento de la Ley Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344/2007, a iniciar, con arreglo a lo previsto por el artículo 25, inciso d), apartado 5º, del Decreto Nº 1023/2001, el procedimiento para la contratación directa del servicio de alquiler de un (1) buque rompehielos clasificación A1A y un (1) buque de alta clasificación A2A para hielos y dos (2) helicópteros pesados (5 ton) a embarcar, para la Campaña Antártica de Verano 2008/2009. Que en función de lo expuesto, la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha incoado el procedimiento de Contratación Directa Nº 29/2008 de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan las contrataciones de bienes y servicios en la Administración Pública Nacional. Que el monto total estimado para la contratación propiciada ascendió a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 51.600.000,00). Que por el monto previsto del presente acto contractual y de acuerdo a lo determinado en el artículo 3º de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79 del 5 de agosto de 2005 —sustituido por el artículo 1º de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 32 del 23 de mayo de 2008—, se solicitaron los precios testigos correspondientes. Que con fecha 18 de septiembre de 2008, se recibió en la DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, mediante fax, Nota de la SIGEN S/Nº, Orden de Trabajo Nº 874/2008, en la cual informa que atento a la especificidad del objeto del llamado, y las particulares características del mercado oferente, no ha sido factible relevar por los canales habituales precios representativos de mercado y, que por tal motivo, no resulta posible suministrar el Precio Testigo solicitado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 35, inciso c), del Reglamento de la [B]Ley Nº 24.156 [/B]y sus modificatorios, aprobado por el Decreto Nº 1344/07. Buenos Aires, 16 de octubre de 2008 Aqui dejo la ley marco: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL [B]LEY 24.156[/B] Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno. Control externo. Disposiciones varias. Sancionada: Setiembre 30 de1992. Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992 [/QUOTE]
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