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Los derechos soberanos de la plataforma continental
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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 1987333" data-attributes="member: 436"><p>Falso positivo.</p><p></p><p>Interpreto que no, la ZEE se mantiene. Lo que va a cambiar son los derechos de explotación de los recursos existentes bajo la plataforma continental. Al menos esa es mi interpretación del art. 77° de la CONVEMAR la cual refiere al derecho de explotación de RECURSOS NO VIVOS.</p><p></p><p>Artículo 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental</p><p>1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.</p><p>2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.</p><p>3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.</p><p>4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies</p><p>sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 1987333, member: 436"] Falso positivo. Interpreto que no, la ZEE se mantiene. Lo que va a cambiar son los derechos de explotación de los recursos existentes bajo la plataforma continental. Al menos esa es mi interpretación del art. 77° de la CONVEMAR la cual refiere al derecho de explotación de RECURSOS NO VIVOS. Artículo 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental 1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. 2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. 3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. 4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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