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Conflictos Contemporáneos
Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile
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<blockquote data-quote="douglas" data-source="post: 2280207" data-attributes="member: 12968"><p>todo mapuche que apoye directa, indirecta, o moralmente a estas organizaciones con sedes en el extranjero no son secesionistas solamente, sino que cometen crimen de sedición de acuerdo a lo acordado por la nación argentina en la maxima ley, la Constitucion de la Republica Argentina.</p><p></p><p>“El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición.” articulo 22 constitucion nacional.</p><p></p><p>en este caso, las organizaciones "mapuches" como la RAM y otras con sedes en el extranjero hacen un claro llamado a la conformación de una nacion mapuche, desconociendo a los estados Argentino y Chileno, y promoviendo acciones violentas sin contar con el monopolio de la fueza, el cual fue otorgado al estado por medio de un contrato social desde el nacimiento de todos los individuos de esta nacion , generando ataques que pueden ser catalogados como terroristas y ademas ejerciendo violencia fisica que lleva en algunos casos a la muerte de sus victimas en busca de hacer un reclamo en nombre de un gentilicio.</p><p>por ende, debe entender usted, que si bien no es aplicable a toda la "nacion mapuche", si lo es a una parte de ellos los términos de sedición y secesión, los cuales son penados por medio del código civil:</p><p></p><p>LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:</p><p></p><p>1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (Art. 22 de la Constitución Nacional);</p><p></p><p>2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código."</p><p></p><p></p><p>habiendo aclarado esto, queda pendiente la presunta desaparición del masculino perteneciente a esta etnia, del cual, por esta razón, no se conoce mas dato. hasta entonces, no podrá adjudicarse-le su desaparición forzosa o no a ninguna persona o institución sin mediar pruebas, siendo todas las opiniones volcadas en este foro posibles hipótesis sin comprobación, por ende no le acepto que tome como verdades a esas "dos cositas" porque no lo son </p><p></p><p>le envío un cordial saludo</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="douglas, post: 2280207, member: 12968"] todo mapuche que apoye directa, indirecta, o moralmente a estas organizaciones con sedes en el extranjero no son secesionistas solamente, sino que cometen crimen de sedición de acuerdo a lo acordado por la nación argentina en la maxima ley, la Constitucion de la Republica Argentina. “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición.” articulo 22 constitucion nacional. en este caso, las organizaciones "mapuches" como la RAM y otras con sedes en el extranjero hacen un claro llamado a la conformación de una nacion mapuche, desconociendo a los estados Argentino y Chileno, y promoviendo acciones violentas sin contar con el monopolio de la fueza, el cual fue otorgado al estado por medio de un contrato social desde el nacimiento de todos los individuos de esta nacion , generando ataques que pueden ser catalogados como terroristas y ademas ejerciendo violencia fisica que lleva en algunos casos a la muerte de sus victimas en busca de hacer un reclamo en nombre de un gentilicio. por ende, debe entender usted, que si bien no es aplicable a toda la "nacion mapuche", si lo es a una parte de ellos los términos de sedición y secesión, los cuales son penados por medio del código civil: LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (Art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código." habiendo aclarado esto, queda pendiente la presunta desaparición del masculino perteneciente a esta etnia, del cual, por esta razón, no se conoce mas dato. hasta entonces, no podrá adjudicarse-le su desaparición forzosa o no a ninguna persona o institución sin mediar pruebas, siendo todas las opiniones volcadas en este foro posibles hipótesis sin comprobación, por ende no le acepto que tome como verdades a esas "dos cositas" porque no lo son le envío un cordial saludo [/QUOTE]
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