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<blockquote data-quote="Seba_Concordia" data-source="post: 2292219" data-attributes="member: 13821"><p>vamos [USER=436]@licastro[/USER]...... te estoy esperando. Esto deberia ser un tramite para ud. Es o no delito? Si o NO?.</p><p>te lo copio. </p><p>Capítulo I - Incendios y otros estragos > ARTICULO 186 </p><p></p><p>El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:</p><p></p><p>1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;</p><p></p><p>2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:</p><p></p><p>a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;</p><p></p><p>b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;</p><p></p><p>c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;</p><p></p><p>d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;</p><p></p><p>e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;</p><p></p><p>f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;</p><p></p><p>3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;</p><p></p><p>4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;</p><p></p><p>5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.</p><p></p><p><u>Protocolo de manifestaciones publicas:</u></p><p><u></u></p><p><u>Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que<strong> inciten a la violencia</strong> y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a <strong>aislar e identificar</strong> a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al <strong>secuestro de los elementos contundentes</strong>.</u></p><p><u></u></p><p><u>Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a <strong>detener a los autores</strong> del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el causante del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados.</u></p><p><u></u></p><p><u>El <strong>uso de la fuerza</strong> debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Las FFSS federales y provinciales dictaran protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el <strong>uso de armas no letales</strong>. El uso de la fuerza debe respetar los principios de: Legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza, gradualidad.</u></p><p><u></u></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Seba_Concordia, post: 2292219, member: 13821"] vamos [USER=436]@licastro[/USER]...... te estoy esperando. Esto deberia ser un tramite para ud. Es o no delito? Si o NO?. te lo copio. Capítulo I - Incendios y otros estragos > ARTICULO 186 El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4º Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. [U]Protocolo de manifestaciones publicas: Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que[B] inciten a la violencia[/B] y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a [B]aislar e identificar[/B] a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al [B]secuestro de los elementos contundentes[/B]. Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a [B]detener a los autores[/B] del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el causante del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados. El [B]uso de la fuerza[/B] debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Las FFSS federales y provinciales dictaran protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el [B]uso de armas no letales[/B]. El uso de la fuerza debe respetar los principios de: Legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza, gradualidad. [/U] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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