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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 2333333" data-attributes="member: 436"><p>Si los inmuebles tenían dueños los mismos pudieron haber realizado las acciones civiles correspondientes. Las leyes de la provincia nunca pueden estar por encima de las leyes de fondo como las del código civil. Lo que paso, es que la provincia debe haber sacado una ley procedimental, es decir adjetiva, para dar curso a legislación sustantiva, es decir de fondo, nacional de orden publico. </p><p>Lo que paso es que la provincia le dio forma a un procedimiento de "prescripción adquisitiva" existente en el actual Codigo Civil y Comercial y ya presente en el Codigo Civil de Velez, ley 340.</p><p>La prescripción adquisitiva es la adquisición de un derecho -en este caso el de propiedad sobre un inmueble- gracias al transcurso del tiempo.</p><p>Los anotaban y les daban un comprobante, eso hacia las veces de "Justo Titulo" el cual al pasar 10 años sin que nadie efectue acciones legales sobre los inmuebles en cuestión, servían para ordenar la escrituración a nombre del poseedor.</p><p>Sin Justo Titulo, la adquisición de la propiedad de inmuebles se cumple con el transcurso de 20 años de posesión inninterrumpida y sin reclamos (Usucapión)</p><p>Son institutos del derecho que provienen del derecho romano.</p><p>Lo que le importa al Estado es que la propiedad privada sea ejercida y protegida, si el "legitimo" propietario no hace nada para recuperar la propiedad, el Estado le reconoce la propiedad del inmueble a quien se hizo cargo de ella. (EN tanto sea inmueble único y familiar) ES LEGAL Y LEGITIMO.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 2333333, member: 436"] Si los inmuebles tenían dueños los mismos pudieron haber realizado las acciones civiles correspondientes. Las leyes de la provincia nunca pueden estar por encima de las leyes de fondo como las del código civil. Lo que paso, es que la provincia debe haber sacado una ley procedimental, es decir adjetiva, para dar curso a legislación sustantiva, es decir de fondo, nacional de orden publico. Lo que paso es que la provincia le dio forma a un procedimiento de "prescripción adquisitiva" existente en el actual Codigo Civil y Comercial y ya presente en el Codigo Civil de Velez, ley 340. La prescripción adquisitiva es la adquisición de un derecho -en este caso el de propiedad sobre un inmueble- gracias al transcurso del tiempo. Los anotaban y les daban un comprobante, eso hacia las veces de "Justo Titulo" el cual al pasar 10 años sin que nadie efectue acciones legales sobre los inmuebles en cuestión, servían para ordenar la escrituración a nombre del poseedor. Sin Justo Titulo, la adquisición de la propiedad de inmuebles se cumple con el transcurso de 20 años de posesión inninterrumpida y sin reclamos (Usucapión) Son institutos del derecho que provienen del derecho romano. Lo que le importa al Estado es que la propiedad privada sea ejercida y protegida, si el "legitimo" propietario no hace nada para recuperar la propiedad, el Estado le reconoce la propiedad del inmueble a quien se hizo cargo de ella. (EN tanto sea inmueble único y familiar) ES LEGAL Y LEGITIMO. [/QUOTE]
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