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Conflictos Contemporáneos
Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile
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<blockquote data-quote="nirvanerox" data-source="post: 2811266" data-attributes="member: 12032"><p>Cuidado con generalizar, en Chile existen cientos de comunidades mapuches que son pacificas y actuan dentro de la ley y el apoyo de las demandas es bastante amplio en Chile, sera que estamos la mayoria mal con su reclamo.</p><p></p><p>Como es un tema amplio dejo un link para que se entienda el reclamo en Chile de las tierras, que se debe a los titulos de merced que entrego el Estado a las comunidades mapuches durante la Pacificacion de la Araucania en el siglo XIX.</p><p></p><p>Estos títulos se entregaron en virtud de la Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en las provincias de Bio Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el año 1929. Entre las regiones VIII, IX y X se otorgaron 2.918 Títulos de Merced, con una superficie total de 510.386,67 hectáreas.</p><p></p><p>En la actualidad un porcentaje de estas tierras se encuentra perdidas y/o usurpadas y han salido del dominio indígena, mediante diversos mecanismos legales e ilegales y es uno de los reclamos mapuches.</p><p></p><p>Las formas fueron por ejemplo:</p><p></p><p><strong>Revocación de la radicación con Título de Merced</strong></p><p></p><p>Este mecanismo fue ocupado por los Juzgados de Indios, que operaron entre 1931 y 1972, para declarar revocada la radicación con un Título de Merced cuando un particular presentaba sobre los terrenos de la radicación, un título anterior a 1892 revalidado por la Ley de Propiedad Austral. Los Jueces de Indios revocaron 59 radicaciones con Títulos de Merced, con un total de 4.548,66 hectáreas, lo que representa un 0,9% del total de la superficie de radicación, y 6 el 2% del total de los Títulos de Merced. La mayor parte de estas sentencias judiciales fueron ejecutoriadas en las provincias de Valdivia y Cautín, en la franja territorial que va entre el río Toltén y el río Bueno.</p><p></p><p><strong>Superposición de deslindes de fundos colindantes sobre el Título de Merced, en forma parcial o total </strong></p><p></p><p>La pérdida de tierras de los Títulos de Merced por superposición de títulos con los predios particulares colindantes, se debió a errores en la titulación, constituyéndose sobre el mismo territorio (ocupado por comunidades indígenas) la propiedad particular y la propiedad indígena. En algunos casos, sin embargo, la pérdida de tierra en manos de los predios colindantes con los Títulos de Merced, ha sido producto de la acción de los particulares - propietarios de dichos predios - quienes procedieron de hecho. Como producto de estas circunstancias, fueron numerosas las causas de reivindicación de tierras que presentaron los mapuche en los Juzgados de Indios para que se respetara su derecho a la tierra y se reconociera su ocupación efectiva. No obstante, estas reclamaciones no prosperaron. Los Juzgados de Indios no dieron solución cabal a esta demanda, manteniéndose el status quo de la usurpación hasta nuestro días. Durante el proceso de Reforma Agraria fueron expropiados por la Corporación de Reforma Agraria (CORA), entre los años 1962 y 1973, algunos de los fundos que eran reivindicados por la comunidades Mapuches, y que comprendían dentro de sus deslindes – sea a consecuencia de una superposición de título o de una circunstancia de hecho constitutiva de usurpación – tierras que correspondían originariamente a los Títulos de Merced de dichas comunidades.</p><p></p><p>La CORA devolvió en uso estas tierras a las comunidades mapuches, pero no transfirió el dominio, motivo por el cual después de 1973, con el proceso de revocación o parcelación de los predios expropiados, las tierras fueron restituidas a los antiguos propietarios de los fundos o se adjudicaron como parcelas Cora a campesinos asignatarios de la Reforma Agraria. Esta pérdida de tierras se consolidó con el proceso de división de las comunidades mapuche con Títulos de Merced, que tuvo lugar entre los años 1979 y 1990. Las mensuras dejaron fuera del Título de Merced las tierras faltantes, reconociendo la posesión de los particulares. Sin embargo, las comunidades indígenas siguen reivindicando estas tierras, manteniéndose al respecto una constante histórica que data desde el comienzo del proceso de radicación hasta la actualidad.</p><p></p><p><strong>Pérdida parcial o total de tierras por enajenación de hijuelas en comunidades mapuche divididas</strong></p><p></p><p>Mientras se mantuvo en propiedad comunitaria o indiviso el Título de Merced, la comunidad mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad de las tierras, impidiendo que se produjeran pérdidas significativas de superficies. Existieron casos de asentamientos de población chilena dentro de Títulos de Merced con 7 autorización y consentimiento de la comunidad, y muchas familias de origen nacional terminaron integrándose económica, cultural y parentalmente a las comunidades mapuche. En algunos casos operaron herencias de familias mixtas.</p><p></p><p>Las Leyes Indígenas dictadas con posterioridad al término de la radicación con Título de Merced, y hasta 1990 - Ley Indígena N° 4.111 del 12 de Junio de 1931, Ley N°14.511 del 3 de Enero de 1961 y la modificación de la Ley N° 17.729 en 1979 en virtud de Decreto Ley N° 2.568 -, contemplaron mecanismos para la división de las comunidades y para la enajenación de las hijuelas resultantes de la división. Entre los años 1930 y 1972, las ventas de tierras de los Títulos de Merced fueron autorizadas por los Jueces de Indios, existiendo entre los años 1943 y 1947, un período en que no existieron restricciones para que los mapuche enajenaran las hijuelas resultantes de la división de estos títulos. Durante este período la pérdida de tierras mapuche fue considerable. En 1970 los abogados del Instituto de Desarrollo Indígena (IDI), calculaban en 100 mil hectáreas las tierras perdidas.</p><p></p><p>Para analizar el proceso de pérdida de tierras mapuche en los Títulos de Merced, es necesario distinguir al menos dos momentos, que corresponden a los períodos definidos por las leyes indígenas en virtud de las cuales se llevó a cabo el proceso de división de las comunidades.</p><p></p><p>El primero, ocurrido entre los años 1930 y 1972, bajo la vigencia de las leyes Nº 4.111 y 14.511; y, el segundo, ocurrido entre los años 1979 y 1990, en virtud de la Ley Nº 17.729 de 1972, modificada por el Decreto Ley Nº 2.568 de 1979. En el primer período (1930-1972), la división de las comunidades mapuche facilitó la enajenación y perdida de tierras indígenas, y consolidó la usurpación dentro de los Títulos de Merced, razón por la cual las comunidades mapuche divididas durante este período concentran la mayor proporción de tierras perdidas .</p><p></p><p>La pérdida de tierras en estas comunidades mapuche se pueden clasificar en aquellas que se consolidan con la división y las posteriores a ésta. Entre las razones de pérdida de tierras al momento de la división se encuentran las siguientes:</p><p></p><p>a. Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron título de dominio al momento de la división.</p><p></p><p>b. Comunidades mapuche que presentan pérdida de tierras en el Título de Merced por superposición de deslindes con los predios particulares aledaños, y a las que, al momento de la división, se les resta la proporción de tierras ocupadas por el particular, consolidándose la pérdida.</p><p></p><p>c. Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del Título de Merced por reclamo de dominio inscrito de un particular, que alega mejor derecho, debido a que presenta título de dominio inscrito anterior a la radicación y revalidado por Ley de Propiedad Austral.</p><p></p><p>d. Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares, sobre parte o la totalidad de las tierras que le corresponden al interior del Título de Merced, los que obtienen títulos de dominio sobre la hijuela ocupada.</p><p></p><p>e. Comuneros mapuche que enajenan parte o la totalidad de los derechos a tierras dentro del Título de Merced para el pago de deudas contraídas con particulares y de contribuciones de bienes raíces.</p><p></p><p>Entre los motivos de pérdidas de tierras con posterioridad a la división del Título de Merced, se encuentran las siguientes:</p><p></p><p>a. Enajenación de parte o la totalidad de la hijuela adjudicada en la división de la comunidad, con autorización de los Juzgados de Indios, bajo la argumentación de adquirir aperos, herramientas, insumos, animales para las labores agrícolas.</p><p></p><p>b. Enajenación de tierras en los Títulos de Merced para cancelación de deudas contraídas con particulares.</p><p></p><p>c. Enajenación de tierras por enfermedad del adjudicatario.</p><p></p><p>d. Enajenación libre de tierras por desprotección legal entre los años 1943 y 1947.</p><p></p><p>e. Enajenación de tierras por conflictos y presión de particulares colindantes.</p><p></p><p>En el segundo período de división de los Títulos de Merced (1979-1990), el proceso de pérdida de tierras es más lento debido a que la Ley Nº 17.729 contemplaba una prohibición de 25 años para enajenar.Sin embargo, por la vía de los hechos, en algunas comunidades mapuche se consolidó la pérdida, pues se entregaron hijuelas a ocupantes no mapuche de las tierras comunitarias. Con posterioridad a la división y a pesar de las prohibiciones de enajenar por 25 años, se produjeron nuevas enajenaciones y arrendamientos a 99 años.</p><p></p><p>Los motivos de pérdidas de tierras en el segundo período divisorio, son los siguientes:</p><p></p><p>a. Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron título de dominio al momento de la división.</p><p></p><p>b. Comunidades mapuche que presentaban pérdida de tierras en el Título de Merced por superposición de deslindes con los predios particulares aledaños, y que al momento de la división se les resta o adjudica la proporción de tierras ocupadas por el particular.</p><p></p><p>c. Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del Título de Merced por ocupación de un particular.</p><p></p><p>d. Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares sobre parte o la totalidad de las tierras que les corresponden al interior del Título de Merced, y que al momento de la división de la comunidad obtienen títulos de dominio.</p><p></p><p>e. Expropiación de tierras del Título de Merced, a través de las que se transferido tierras de la comunidad a instituciones publicas y privadas, en las que se han construido escuelas, postas de salud, instalaciones de agua potable, caminos, aeropuertos o que se requieren para la expansión de pueblos y ciudades.</p><p></p><p>Para mas informacion: <a href="http://www.memoriachilena.gob.cl/602/articles-122901_recurso_4.pdf">http://www.memoriachilena.gob.cl/602/articles-122901_recurso_4.pdf</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nirvanerox, post: 2811266, member: 12032"] Cuidado con generalizar, en Chile existen cientos de comunidades mapuches que son pacificas y actuan dentro de la ley y el apoyo de las demandas es bastante amplio en Chile, sera que estamos la mayoria mal con su reclamo. Como es un tema amplio dejo un link para que se entienda el reclamo en Chile de las tierras, que se debe a los titulos de merced que entrego el Estado a las comunidades mapuches durante la Pacificacion de la Araucania en el siglo XIX. Estos títulos se entregaron en virtud de la Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en las provincias de Bio Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el año 1929. Entre las regiones VIII, IX y X se otorgaron 2.918 Títulos de Merced, con una superficie total de 510.386,67 hectáreas. En la actualidad un porcentaje de estas tierras se encuentra perdidas y/o usurpadas y han salido del dominio indígena, mediante diversos mecanismos legales e ilegales y es uno de los reclamos mapuches. Las formas fueron por ejemplo: [B]Revocación de la radicación con Título de Merced[/B] Este mecanismo fue ocupado por los Juzgados de Indios, que operaron entre 1931 y 1972, para declarar revocada la radicación con un Título de Merced cuando un particular presentaba sobre los terrenos de la radicación, un título anterior a 1892 revalidado por la Ley de Propiedad Austral. Los Jueces de Indios revocaron 59 radicaciones con Títulos de Merced, con un total de 4.548,66 hectáreas, lo que representa un 0,9% del total de la superficie de radicación, y 6 el 2% del total de los Títulos de Merced. La mayor parte de estas sentencias judiciales fueron ejecutoriadas en las provincias de Valdivia y Cautín, en la franja territorial que va entre el río Toltén y el río Bueno. [B]Superposición de deslindes de fundos colindantes sobre el Título de Merced, en forma parcial o total [/B] La pérdida de tierras de los Títulos de Merced por superposición de títulos con los predios particulares colindantes, se debió a errores en la titulación, constituyéndose sobre el mismo territorio (ocupado por comunidades indígenas) la propiedad particular y la propiedad indígena. En algunos casos, sin embargo, la pérdida de tierra en manos de los predios colindantes con los Títulos de Merced, ha sido producto de la acción de los particulares - propietarios de dichos predios - quienes procedieron de hecho. Como producto de estas circunstancias, fueron numerosas las causas de reivindicación de tierras que presentaron los mapuche en los Juzgados de Indios para que se respetara su derecho a la tierra y se reconociera su ocupación efectiva. No obstante, estas reclamaciones no prosperaron. Los Juzgados de Indios no dieron solución cabal a esta demanda, manteniéndose el status quo de la usurpación hasta nuestro días. Durante el proceso de Reforma Agraria fueron expropiados por la Corporación de Reforma Agraria (CORA), entre los años 1962 y 1973, algunos de los fundos que eran reivindicados por la comunidades Mapuches, y que comprendían dentro de sus deslindes – sea a consecuencia de una superposición de título o de una circunstancia de hecho constitutiva de usurpación – tierras que correspondían originariamente a los Títulos de Merced de dichas comunidades. La CORA devolvió en uso estas tierras a las comunidades mapuches, pero no transfirió el dominio, motivo por el cual después de 1973, con el proceso de revocación o parcelación de los predios expropiados, las tierras fueron restituidas a los antiguos propietarios de los fundos o se adjudicaron como parcelas Cora a campesinos asignatarios de la Reforma Agraria. Esta pérdida de tierras se consolidó con el proceso de división de las comunidades mapuche con Títulos de Merced, que tuvo lugar entre los años 1979 y 1990. Las mensuras dejaron fuera del Título de Merced las tierras faltantes, reconociendo la posesión de los particulares. Sin embargo, las comunidades indígenas siguen reivindicando estas tierras, manteniéndose al respecto una constante histórica que data desde el comienzo del proceso de radicación hasta la actualidad. [B]Pérdida parcial o total de tierras por enajenación de hijuelas en comunidades mapuche divididas[/B] Mientras se mantuvo en propiedad comunitaria o indiviso el Título de Merced, la comunidad mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad de las tierras, impidiendo que se produjeran pérdidas significativas de superficies. Existieron casos de asentamientos de población chilena dentro de Títulos de Merced con 7 autorización y consentimiento de la comunidad, y muchas familias de origen nacional terminaron integrándose económica, cultural y parentalmente a las comunidades mapuche. En algunos casos operaron herencias de familias mixtas. Las Leyes Indígenas dictadas con posterioridad al término de la radicación con Título de Merced, y hasta 1990 - Ley Indígena N° 4.111 del 12 de Junio de 1931, Ley N°14.511 del 3 de Enero de 1961 y la modificación de la Ley N° 17.729 en 1979 en virtud de Decreto Ley N° 2.568 -, contemplaron mecanismos para la división de las comunidades y para la enajenación de las hijuelas resultantes de la división. Entre los años 1930 y 1972, las ventas de tierras de los Títulos de Merced fueron autorizadas por los Jueces de Indios, existiendo entre los años 1943 y 1947, un período en que no existieron restricciones para que los mapuche enajenaran las hijuelas resultantes de la división de estos títulos. Durante este período la pérdida de tierras mapuche fue considerable. En 1970 los abogados del Instituto de Desarrollo Indígena (IDI), calculaban en 100 mil hectáreas las tierras perdidas. Para analizar el proceso de pérdida de tierras mapuche en los Títulos de Merced, es necesario distinguir al menos dos momentos, que corresponden a los períodos definidos por las leyes indígenas en virtud de las cuales se llevó a cabo el proceso de división de las comunidades. El primero, ocurrido entre los años 1930 y 1972, bajo la vigencia de las leyes Nº 4.111 y 14.511; y, el segundo, ocurrido entre los años 1979 y 1990, en virtud de la Ley Nº 17.729 de 1972, modificada por el Decreto Ley Nº 2.568 de 1979. En el primer período (1930-1972), la división de las comunidades mapuche facilitó la enajenación y perdida de tierras indígenas, y consolidó la usurpación dentro de los Títulos de Merced, razón por la cual las comunidades mapuche divididas durante este período concentran la mayor proporción de tierras perdidas . La pérdida de tierras en estas comunidades mapuche se pueden clasificar en aquellas que se consolidan con la división y las posteriores a ésta. Entre las razones de pérdida de tierras al momento de la división se encuentran las siguientes: a. Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron título de dominio al momento de la división. b. Comunidades mapuche que presentan pérdida de tierras en el Título de Merced por superposición de deslindes con los predios particulares aledaños, y a las que, al momento de la división, se les resta la proporción de tierras ocupadas por el particular, consolidándose la pérdida. c. Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del Título de Merced por reclamo de dominio inscrito de un particular, que alega mejor derecho, debido a que presenta título de dominio inscrito anterior a la radicación y revalidado por Ley de Propiedad Austral. d. Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares, sobre parte o la totalidad de las tierras que le corresponden al interior del Título de Merced, los que obtienen títulos de dominio sobre la hijuela ocupada. e. Comuneros mapuche que enajenan parte o la totalidad de los derechos a tierras dentro del Título de Merced para el pago de deudas contraídas con particulares y de contribuciones de bienes raíces. Entre los motivos de pérdidas de tierras con posterioridad a la división del Título de Merced, se encuentran las siguientes: a. Enajenación de parte o la totalidad de la hijuela adjudicada en la división de la comunidad, con autorización de los Juzgados de Indios, bajo la argumentación de adquirir aperos, herramientas, insumos, animales para las labores agrícolas. b. Enajenación de tierras en los Títulos de Merced para cancelación de deudas contraídas con particulares. c. Enajenación de tierras por enfermedad del adjudicatario. d. Enajenación libre de tierras por desprotección legal entre los años 1943 y 1947. e. Enajenación de tierras por conflictos y presión de particulares colindantes. En el segundo período de división de los Títulos de Merced (1979-1990), el proceso de pérdida de tierras es más lento debido a que la Ley Nº 17.729 contemplaba una prohibición de 25 años para enajenar.Sin embargo, por la vía de los hechos, en algunas comunidades mapuche se consolidó la pérdida, pues se entregaron hijuelas a ocupantes no mapuche de las tierras comunitarias. Con posterioridad a la división y a pesar de las prohibiciones de enajenar por 25 años, se produjeron nuevas enajenaciones y arrendamientos a 99 años. Los motivos de pérdidas de tierras en el segundo período divisorio, son los siguientes: a. Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron título de dominio al momento de la división. b. Comunidades mapuche que presentaban pérdida de tierras en el Título de Merced por superposición de deslindes con los predios particulares aledaños, y que al momento de la división se les resta o adjudica la proporción de tierras ocupadas por el particular. c. Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del Título de Merced por ocupación de un particular. d. Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares sobre parte o la totalidad de las tierras que les corresponden al interior del Título de Merced, y que al momento de la división de la comunidad obtienen títulos de dominio. e. Expropiación de tierras del Título de Merced, a través de las que se transferido tierras de la comunidad a instituciones publicas y privadas, en las que se han construido escuelas, postas de salud, instalaciones de agua potable, caminos, aeropuertos o que se requieren para la expansión de pueblos y ciudades. Para mas informacion: [URL]http://www.memoriachilena.gob.cl/602/articles-122901_recurso_4.pdf[/URL] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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