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<blockquote data-quote="kappa" data-source="post: 2833151" data-attributes="member: 28970"><p>No pueden, los tienen limitados en su accionar al igual que las fuerzas armadas, producto de la gran presión ejercida por los organismos de DDHH tras el estallido social y delictual de Noviembre del 2019.</p><p></p><p>MIRA ESTO</p><p></p><p>DECRETO 8 DEL 22 DE FEBRERO 2020</p><p></p><p>Artículo 3°.- Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Los Jefes de la Defensa Nacional implementarán las siguientes RUF y, en el ejercicio de sus facultades, podrán precisarlas de acuerdo a las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo 2°:</p><p> </p><p> Regla N° 1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.</p><p> Regla N° 2. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales.</p><p> Regla N° 3. Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua.</p><p> Regla N° 4. Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.</p><p> Regla N° 5. Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro.<strong><span style="color: rgb(184, 49, 47)"> ( aqui el policia o miembro de las fuerzas armadas ya esta muerto)</span></strong></p><p> Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.</p><p> Regla N° 7. Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas.</p><p> Regla N° 8. Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar.</p><p> Regla N° 9. Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 del Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos:</p><p> </p><p> - En un ataque actual o inminente a un recinto militar.</p><p> - En la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142653&buscar=decreto%2B8%2B2020%2Bdefensa[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="kappa, post: 2833151, member: 28970"] No pueden, los tienen limitados en su accionar al igual que las fuerzas armadas, producto de la gran presión ejercida por los organismos de DDHH tras el estallido social y delictual de Noviembre del 2019. MIRA ESTO DECRETO 8 DEL 22 DE FEBRERO 2020 Artículo 3°.- Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Los Jefes de la Defensa Nacional implementarán las siguientes RUF y, en el ejercicio de sus facultades, podrán precisarlas de acuerdo a las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo 2°: Regla N° 1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas. Regla N° 2. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales. Regla N° 3. Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua. Regla N° 4. Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos. Regla N° 5. Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro.[B][COLOR=rgb(184, 49, 47)] ( aqui el policia o miembro de las fuerzas armadas ya esta muerto)[/COLOR][/B] Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla. Regla N° 7. Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas. Regla N° 8. Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y el Código de Justicia Militar. Regla N° 9. Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 del Código de Justicia Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: - En un ataque actual o inminente a un recinto militar. - En la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población. [URL unfurl="true"]https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142653&buscar=decreto%2B8%2B2020%2Bdefensa[/URL] [/QUOTE]
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