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Conflictos Contemporáneos
Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile
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<blockquote data-quote="PatriotArg1987" data-source="post: 2985209" data-attributes="member: 15470"><p><strong>El conflicto mapuche tiene solución: cumplir la ley</strong></p><p>"La propiedad de las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos originarios no es absoluta, sino que encuentran límites en las normas sancionadas por el Congreso.</p><p></p><p></p><p>Tras la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna incorporó, en su artículo 75 inciso 17, el deber del Congreso de “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y</p><p>suficientes para el desarrollo humano.”</p><p></p><p>Por ello, debe destacarse que la propia Constitución pone en cabeza del Congreso Nacional, como titular de la esfera legislativa del poder del Estado, la tarea de determinar cómo se ejecutará ese reconocimiento de su preexistencia étnico-cultural y de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente han ocupado. Dicho de otro modo, el reconocimiento de los derechos de estos pueblos - que son parte de la Argentina más allá de antecederla temporalmente - debe realizarse dentro de los marcos fijados por la ley y a través de los mecanismos institucionales que rigen nuestra vida en sociedad.</p><p></p><p>Reafirmando este andamiaje jurídico, el Artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial”. De este modo, no queda margen para la duda ni para la opinión: es la ley y sólo la ley, sancionada por los representantes del pueblo elegidos por todos los ciudadanos argentinos, la que debe establecer cómo se materializará en la práctica este derecho de los pueblos originarios.</p><p></p><p>Por el contrario, los crecientes actos de violencia y criminalidad que se han suscitado y siguen suscitándose no solo en territorio patagónico argentino sino también chileno, deben ser perseguidos con todo el peso de la ley y mediante el uso del monopolio de la fuerza pública que se encuentra en cabeza del Estado, especialmente cuando existen indicios y pruebas suficientes que impiden ignorar que, tras la máscara de la causa mapuche, se esconden -cada vez con menos disimulo- intereses vinculados con el crimen organizado, el terrorismo internacional, el narcotráfico e incluso el neoanarquismo que busca desafiar la existencia del Estado mismo.</p><p></p><p>Bajo nombres que ocultan la realidad de las cosas, tales como Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) o Coordinadora Arauco Malleco (CAM), se ocultan grupos que llevan a cabo y reivindican públicamente la realización de actos ilícitos que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal y que van desde la usurpación y el daño, hasta el estrago, el incendio e incluso lesiones y homicidios."</p><p></p><p><a href="https://www.infobae.com/autor/guillermo-chas">Guillermo Chas</a></p><p>23 de Octubre de 2021</p><p>Abogado constitucionalista y consultor</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.infobae.com/opinion/2021/10/23/el-conflicto-mapuche-tiene-solucion-cumplir-la-ley/[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PatriotArg1987, post: 2985209, member: 15470"] [B]El conflicto mapuche tiene solución: cumplir la ley[/B] "La propiedad de las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos originarios no es absoluta, sino que encuentran límites en las normas sancionadas por el Congreso. Tras la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna incorporó, en su artículo 75 inciso 17, el deber del Congreso de “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.” Por ello, debe destacarse que la propia Constitución pone en cabeza del Congreso Nacional, como titular de la esfera legislativa del poder del Estado, la tarea de determinar cómo se ejecutará ese reconocimiento de su preexistencia étnico-cultural y de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente han ocupado. Dicho de otro modo, el reconocimiento de los derechos de estos pueblos - que son parte de la Argentina más allá de antecederla temporalmente - debe realizarse dentro de los marcos fijados por la ley y a través de los mecanismos institucionales que rigen nuestra vida en sociedad. Reafirmando este andamiaje jurídico, el Artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial”. De este modo, no queda margen para la duda ni para la opinión: es la ley y sólo la ley, sancionada por los representantes del pueblo elegidos por todos los ciudadanos argentinos, la que debe establecer cómo se materializará en la práctica este derecho de los pueblos originarios. Por el contrario, los crecientes actos de violencia y criminalidad que se han suscitado y siguen suscitándose no solo en territorio patagónico argentino sino también chileno, deben ser perseguidos con todo el peso de la ley y mediante el uso del monopolio de la fuerza pública que se encuentra en cabeza del Estado, especialmente cuando existen indicios y pruebas suficientes que impiden ignorar que, tras la máscara de la causa mapuche, se esconden -cada vez con menos disimulo- intereses vinculados con el crimen organizado, el terrorismo internacional, el narcotráfico e incluso el neoanarquismo que busca desafiar la existencia del Estado mismo. Bajo nombres que ocultan la realidad de las cosas, tales como Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) o Coordinadora Arauco Malleco (CAM), se ocultan grupos que llevan a cabo y reivindican públicamente la realización de actos ilícitos que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal y que van desde la usurpación y el daño, hasta el estrago, el incendio e incluso lesiones y homicidios." [URL='https://www.infobae.com/autor/guillermo-chas']Guillermo Chas[/URL] 23 de Octubre de 2021 Abogado constitucionalista y consultor [URL unfurl="true"]https://www.infobae.com/opinion/2021/10/23/el-conflicto-mapuche-tiene-solucion-cumplir-la-ley/[/URL] [/QUOTE]
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