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Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile
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<blockquote data-quote="adriang" data-source="post: 3282661" data-attributes="member: 29130"><p>Explicame exactamente cuál sería el mecanismo para obtener un beneficio, como para llevarlo a algo concreto.</p><p></p><p>Si, estoy de acuerdo. El tema indígena hasta donde entiendo no entra en oposición con eso.</p><p></p><p>No, por supuesto que no, justamente la ley es clara a ese respecto. No entiendo por qué mucha gente interpreta eso, tal vez por miedo, pero no. </p><p></p><p>Una vez más, la ley no dice que por tener un ancestro que habitó un lugar, tenés el derecho a reclamarlo.</p><p></p><p>Según la ley argentina, no, no podría reclamar, tampoco les otorga ese derecho a los descendientes de los indígenas</p><p></p><p>Es ilógico pensar que los araucanos no cruzaron la cordillera antes de 1750. Los españoles lo hicieron apenas llegaron. ¿Por qué los araucanos no lo harían? Además, hay evidencia genética de que si lo hicieron. Pero además tenés el proceso de araucanización, es decir, el proceso por el cual distintas parcialidad adoptaron la cultura araucana, por ejemplo, hablando el mapudungun. Debido a ellos, por ejemplo, los pehuenches con los que San Martin parlamento para cruzar la cordillera hablaban en mapudungun.</p><p></p><p>¡Mire qué cosa curiosa! Tenía el nombre del interprete pero me lo he olvidado (maldito COVID!). Pero tengo entendido que era un cura mapuche nacido en Chile.</p><p></p><p>Y aunque pudieran reclamar, ninguna ley los ampara.</p><p></p><p>En definitiva, creo que parte del desconocimiento de lo que esta ley permite y no permite.</p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="adriang, post: 3282661, member: 29130"] Explicame exactamente cuál sería el mecanismo para obtener un beneficio, como para llevarlo a algo concreto. Si, estoy de acuerdo. El tema indígena hasta donde entiendo no entra en oposición con eso. No, por supuesto que no, justamente la ley es clara a ese respecto. No entiendo por qué mucha gente interpreta eso, tal vez por miedo, pero no. Una vez más, la ley no dice que por tener un ancestro que habitó un lugar, tenés el derecho a reclamarlo. Según la ley argentina, no, no podría reclamar, tampoco les otorga ese derecho a los descendientes de los indígenas Es ilógico pensar que los araucanos no cruzaron la cordillera antes de 1750. Los españoles lo hicieron apenas llegaron. ¿Por qué los araucanos no lo harían? Además, hay evidencia genética de que si lo hicieron. Pero además tenés el proceso de araucanización, es decir, el proceso por el cual distintas parcialidad adoptaron la cultura araucana, por ejemplo, hablando el mapudungun. Debido a ellos, por ejemplo, los pehuenches con los que San Martin parlamento para cruzar la cordillera hablaban en mapudungun. ¡Mire qué cosa curiosa! Tenía el nombre del interprete pero me lo he olvidado (maldito COVID!). Pero tengo entendido que era un cura mapuche nacido en Chile. Y aunque pudieran reclamar, ninguna ley los ampara. En definitiva, creo que parte del desconocimiento de lo que esta ley permite y no permite. Saludos [/QUOTE]
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