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Los mapuche y las repúblicas de Argentina y Chile
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<blockquote data-quote="adriang" data-source="post: 3283112" data-attributes="member: 29130"><p>Creo que es importante, porque hay una clarísima confusión, qué implica la ley 26160, y para eso, nada mejor que la página de la propia ley.</p><p>[URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/ley26160[/URL]</p><p></p><p><strong>¿Cuáles son los objetivos de la Ley?</strong></p><p>Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país.</p><p>Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.</p><p><strong>Ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas</strong> y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.</p><p></p><p><strong>¿Cuál es el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral?</strong></p><p>Una Carpeta Técnica que se entrega a cada comunidad cuyo relevamiento ha sido culminado, que contiene los siguientes componentes:</p><p>Un Cuestionario Socio Comunitario (CUESCI), con los datos brindados por la Comunidad acerca de la situación actual en la que vive;</p><p><strong>En las Comunidades Indígenas que acreditan ocupar tierras de manera actual, tradicional y pública, se entregan: Cartografías de ocupación con dichas características; cartografías de caracterización catastral y, de acuerdo al caso, <u>diferentes mapas que reflejen las características de ocupación y la superposición con los titulares registrales</u></strong>, en caso de existir dichas cartografías se realizan con el insumo surgido durante el trabajo de campo del equipo técnico operativo en la comunidad. Si la situación territorial anterior a dicho trabajo era otra o posteriormente varía, esa realidad no se ve reflejada en las mismas;</p><p><strong>Un Informe Histórico Antropológico que contiene el relato de la historia de cada Pueblo y cada Comunidad y la descripción de su relación con la tierra;</strong></p><p><strong>Un Dictamen Jurídico o Informe Legal que reúne todos los antecedentes legales de la comunidad, la información catastral y dominial de la tierra relevada y s<u>ugiere a la Comunidad posibles estrategias administrativas o judiciales para encaminar</u>, a futuro y por otro medio, su reclamo</strong>;</p><p>Una Resolución Administrativa que da por realizado el relevamiento y, en caso de corresponder, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad.</p><p><strong>La Carpeta Técnica es una herramienta que</strong>, en conjunto con otros elementos <strong>y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras</strong>.</p><p></p><p>Es decir, en ningún punto de la ley, se le entrega un título de propiedad a ninguna comunidad. En ningún momento, esta ley, cede tierras del estado o privadas, a mapuches u otras comunidades.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="adriang, post: 3283112, member: 29130"] Creo que es importante, porque hay una clarísima confusión, qué implica la ley 26160, y para eso, nada mejor que la página de la propia ley. [URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/inai/ley26160[/URL] [B]¿Cuáles son los objetivos de la Ley?[/B] Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país. Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas. [B]Ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas[/B] y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública. [B]¿Cuál es el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral?[/B] Una Carpeta Técnica que se entrega a cada comunidad cuyo relevamiento ha sido culminado, que contiene los siguientes componentes: Un Cuestionario Socio Comunitario (CUESCI), con los datos brindados por la Comunidad acerca de la situación actual en la que vive; [B]En las Comunidades Indígenas que acreditan ocupar tierras de manera actual, tradicional y pública, se entregan: Cartografías de ocupación con dichas características; cartografías de caracterización catastral y, de acuerdo al caso, [U]diferentes mapas que reflejen las características de ocupación y la superposición con los titulares registrales[/U][/B], en caso de existir dichas cartografías se realizan con el insumo surgido durante el trabajo de campo del equipo técnico operativo en la comunidad. Si la situación territorial anterior a dicho trabajo era otra o posteriormente varía, esa realidad no se ve reflejada en las mismas; [B]Un Informe Histórico Antropológico que contiene el relato de la historia de cada Pueblo y cada Comunidad y la descripción de su relación con la tierra; Un Dictamen Jurídico o Informe Legal que reúne todos los antecedentes legales de la comunidad, la información catastral y dominial de la tierra relevada y s[U]ugiere a la Comunidad posibles estrategias administrativas o judiciales para encaminar[/U], a futuro y por otro medio, su reclamo[/B]; Una Resolución Administrativa que da por realizado el relevamiento y, en caso de corresponder, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad. [B]La Carpeta Técnica es una herramienta que[/B], en conjunto con otros elementos [B]y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras[/B]. Es decir, en ningún punto de la ley, se le entrega un título de propiedad a ninguna comunidad. En ningún momento, esta ley, cede tierras del estado o privadas, a mapuches u otras comunidades. [/QUOTE]
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