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Malvinas 1982
Malvinas: Títulos jurídicos esgrimidos por Argentina
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<blockquote data-quote="El Tordillo" data-source="post: 616795" data-attributes="member: 3331"><p><strong>Malvinas: Prohibido Olvidarse</strong></p><p></p><p><strong>Situación jurídico-político de la Soberanía Argentina sobre las Islas</strong></p><p></p><p><strong>Abogado: Martín Julio Ferullo</strong></p><p></p><p><strong>Títulos jurídicos esgrimidos por Argentina </strong></p><p></p><p>Hablar de títulos es hacer lo propio de legitimidad. Argentina reclama sus derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, y ese reclamo se torna en justo y legítimo, a la luz de las causas jurídicas que sustentan y avalan su posición. </p><p></p><p>Para continuar manteniendo un lenguaje simple, no técnico, y en miras a desarrollar analíticamente la cuestión, voy a definir a un título como todo sustento jurídico-político-social que acredita la titularidad de un derecho. </p><p></p><p>Quizás sea necesario simplificar lo hasta aquí dicho con un ejemplo. Supongamos la hipótesis que dos personas reclaman la propiedad sobre un mismo inmueble, alegando respectivamente que el mismo les pertenece. </p><p></p><p>La discusión no puede basarse exclusivamente en un intercambio de opiniones defendiendo cada uno sus respectivos posicionamientos. A la discusión, a la retórica, se le va a anexar las causas por las cuales cada una de las partes alega: "Esta casa es mía". </p><p></p><p>Así, por ejemplo, recurrirán a la Escritura de Compra-Venta que demuestra la adquisición de ese inmueble, o a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos, que corrobora que se heredó ese mismo territorio. Estos son precisamente los títulos. </p><p></p><p>El ejemplo transcripto, pertenece al Derecho Privado, que es el que rige las relaciones entre los particulares, pero que se aplica idénticamente en su dimensión conceptual al Derecho Público. </p><p></p><p>Hecha esta introducción, a mi juicio necesaria para la acabada comprensión de la problemática para el lector no jurista, paso a continuación a detallar los principales títulos que dan clara razón a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas: </p><p></p><p><strong>1.</strong> Sucesión de los derechos de España: Suceder es continuar el derecho cuya titularidad le pertenecía a otro. En el Derecho Privado, hay dos grandes grupos de sucesiones. </p><p></p><p>La denominada mortis-causa, o por causa de muerte (ej. el hijo hereda el inmueble a causa de la muerte de su padre) y la segunda de ellas es por acto entre vivos (ej. el comprador que adquiere un inmueble a quien legítimamente era el dueño, lo sucede en ese derecho). </p><p></p><p>En el Derecho Público hay un abanico de alternativas por las cuales se puede suceder en determinados territorios. Así y a sólo título ejemplificativo, voy a mencionar algunos; se puede suceder por compraventa (EEUU adquiere Alaska a los rusos en 1897), por desmembramiento (los distintos países surgidos como consecuencia de la caída del régimen comunista en la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir de 1989), por independencia de los pueblos (territorios pertenecientes al ex virreinato del Río de la Plata, que una vez adquirida su independencia, sucede en dichos territorios; en el caso argentino, en 1816). </p><p></p><p>Es decir, Argentina sucede los derechos sobre las Islas Malvinas, porque dichos territorios pertenecían a España. Una vez producida la independencia y reconocida ésta por la propia España, la soberanía argentina sobre Malvinas se torna claramente legítima y justa. Ahora bien, cabe señalar las razones por las cuales España tenía en su momento legítimos derechos sobre las Islas. </p><p>Y los mismos surgen de las concesiones papales dadas por las Bulas Inter Ce Tera y Dudum, por las cuales el papa Alejandro VI (1453) en la primera asigna a España las tierras descubiertas, dejando a salvo los derechos adquiridos por Portugal. </p><p></p><p>La segunda bula es escrita en pro de evitar conflictos entre españoles y portugueses, ya sean por las tierras descubiertas o a descubrirse. Se traza una línea imaginaria de polo a polo pasando a 100 leguas al oeste de las islas Azores. Las tierras que se hallaren comprendidas al oeste de dicha línea, pertenecerían a España, mientras que las restantes a Portugal. </p><p></p><p>El lector atento advertirá que si sólo mediase este título argentino, la soberanía sobre las Islas sería reclamable con este mismo argumento, por cualquiera de los países hispanoamericanos que también sucedieron de España sus respectivos territorios. Chile o Uruguay, por ejemplo, podrían alegar exactamente lo mismo. Es por ello, que debemos tener en cuenta todos los títulos argentinos y no quedarnos sólo con uno. </p><p></p><p><strong>2.</strong> Continuidad de las islas con el territorio continental argentino y continuidad por su ubicación dentro de la plataforma continental argentina: El conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas se plantea entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña; es decir, entre un país sudamericano cuya prolongación insular le da argumentos también evidentes desde el aspecto geográfico; y otro europeo, de otro hemisferio, cuyo situación geográfica dista a más de diez mil kilómetros de Puerto Argentino. </p><p></p><p>Sólo el rugir de sus cañones, el uso exclusivo de la fuerza como motor natural, y su espíritu de dominación e imperialismo sustentan la irracional y arbitraria posición de la corona británica. </p><p></p><p><strong>3.</strong> La ocupación ejercida por España desde 1766 a 1811 y por Argentina desde 1820 a 1833: Reafirmando que Argentina sucede a España en los derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, me apoyo nuevamente en la historia para explicitar este título ejercitado por nuestra República. Inclusive Gran Bretaña en una serie de tratados que firmó con España y Francia en el siglo XVIII reconoció los derechos españoles sobre esos territorios. </p><p></p><p>Además, la Corona Británica reconoce la independencia de las Provincias Unidas en 1823, y en 1825 firma con nuestro país un tratado de amistad, comunicación y navegación. En ninguna oportunidad formuló reservas sobre las islas; es decir, se produjo un reconocimiento tácito de la soberanía argentina sobre las Islas. </p><p></p><p><strong>4.</strong> La no prescripción: Este cuarto título argentino tiene que ver ( cuestión que se detallará en el capítulo siguiente de este artículo), con otro que presenta el Reino Unido, alegando que el tiempo transcurrido desde 1833 (invasión ilegítima inglesa) habría hecho jugar la prescripción. </p><p></p><p>La prescripción es un instituto jurídico pensado desde la seguridad jurídica, para que las situaciones inciertas no perduren eternamente en su propia incertidumbre y así, por ejemplo, si se ejerce un derecho precario (porque no tengo razón para ejercerlo, por ejemplo) en forma pacífica y sin oposición de quien tenga legítimamente el derecho a ejercerlo, durante un determinado plazo prolongado en el tiempo, el derecho precario puede consolidarse y ante el reclamo del interesado, rechazarlo, argumentando el paso del tiempo y la inacción oportuna de él. </p><p></p><p>Esto es la prescripción. ¿Por qué no se produjo la prescripción internacional entonces? Porque no fue una ocupación pacífica, porque no hubo una inacción argentina. Desde aquel atropello ilegítimo, Argentina constantemente efectuó protestas diplomáticas. Inclusive en 1864 le propone a Gran Bretaña el arbitraje, propuesta que Inglaterra no acepta. Con el surgimiento de Naciones Unidas, Argentina también formula protestas en su seno. </p><p></p><p></p><p><a href="http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/02/malvtitarg.htm">http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/02/malvtitarg.htm</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="El Tordillo, post: 616795, member: 3331"] [B]Malvinas: Prohibido Olvidarse[/B] [B]Situación jurídico-político de la Soberanía Argentina sobre las Islas[/B] [B]Abogado: Martín Julio Ferullo[/B] [B]Títulos jurídicos esgrimidos por Argentina [/B] Hablar de títulos es hacer lo propio de legitimidad. Argentina reclama sus derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, y ese reclamo se torna en justo y legítimo, a la luz de las causas jurídicas que sustentan y avalan su posición. Para continuar manteniendo un lenguaje simple, no técnico, y en miras a desarrollar analíticamente la cuestión, voy a definir a un título como todo sustento jurídico-político-social que acredita la titularidad de un derecho. Quizás sea necesario simplificar lo hasta aquí dicho con un ejemplo. Supongamos la hipótesis que dos personas reclaman la propiedad sobre un mismo inmueble, alegando respectivamente que el mismo les pertenece. La discusión no puede basarse exclusivamente en un intercambio de opiniones defendiendo cada uno sus respectivos posicionamientos. A la discusión, a la retórica, se le va a anexar las causas por las cuales cada una de las partes alega: "Esta casa es mía". Así, por ejemplo, recurrirán a la Escritura de Compra-Venta que demuestra la adquisición de ese inmueble, o a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos, que corrobora que se heredó ese mismo territorio. Estos son precisamente los títulos. El ejemplo transcripto, pertenece al Derecho Privado, que es el que rige las relaciones entre los particulares, pero que se aplica idénticamente en su dimensión conceptual al Derecho Público. Hecha esta introducción, a mi juicio necesaria para la acabada comprensión de la problemática para el lector no jurista, paso a continuación a detallar los principales títulos que dan clara razón a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas: [B]1.[/B] Sucesión de los derechos de España: Suceder es continuar el derecho cuya titularidad le pertenecía a otro. En el Derecho Privado, hay dos grandes grupos de sucesiones. La denominada mortis-causa, o por causa de muerte (ej. el hijo hereda el inmueble a causa de la muerte de su padre) y la segunda de ellas es por acto entre vivos (ej. el comprador que adquiere un inmueble a quien legítimamente era el dueño, lo sucede en ese derecho). En el Derecho Público hay un abanico de alternativas por las cuales se puede suceder en determinados territorios. Así y a sólo título ejemplificativo, voy a mencionar algunos; se puede suceder por compraventa (EEUU adquiere Alaska a los rusos en 1897), por desmembramiento (los distintos países surgidos como consecuencia de la caída del régimen comunista en la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir de 1989), por independencia de los pueblos (territorios pertenecientes al ex virreinato del Río de la Plata, que una vez adquirida su independencia, sucede en dichos territorios; en el caso argentino, en 1816). Es decir, Argentina sucede los derechos sobre las Islas Malvinas, porque dichos territorios pertenecían a España. Una vez producida la independencia y reconocida ésta por la propia España, la soberanía argentina sobre Malvinas se torna claramente legítima y justa. Ahora bien, cabe señalar las razones por las cuales España tenía en su momento legítimos derechos sobre las Islas. Y los mismos surgen de las concesiones papales dadas por las Bulas Inter Ce Tera y Dudum, por las cuales el papa Alejandro VI (1453) en la primera asigna a España las tierras descubiertas, dejando a salvo los derechos adquiridos por Portugal. La segunda bula es escrita en pro de evitar conflictos entre españoles y portugueses, ya sean por las tierras descubiertas o a descubrirse. Se traza una línea imaginaria de polo a polo pasando a 100 leguas al oeste de las islas Azores. Las tierras que se hallaren comprendidas al oeste de dicha línea, pertenecerían a España, mientras que las restantes a Portugal. El lector atento advertirá que si sólo mediase este título argentino, la soberanía sobre las Islas sería reclamable con este mismo argumento, por cualquiera de los países hispanoamericanos que también sucedieron de España sus respectivos territorios. Chile o Uruguay, por ejemplo, podrían alegar exactamente lo mismo. Es por ello, que debemos tener en cuenta todos los títulos argentinos y no quedarnos sólo con uno. [B]2.[/B] Continuidad de las islas con el territorio continental argentino y continuidad por su ubicación dentro de la plataforma continental argentina: El conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas se plantea entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña; es decir, entre un país sudamericano cuya prolongación insular le da argumentos también evidentes desde el aspecto geográfico; y otro europeo, de otro hemisferio, cuyo situación geográfica dista a más de diez mil kilómetros de Puerto Argentino. Sólo el rugir de sus cañones, el uso exclusivo de la fuerza como motor natural, y su espíritu de dominación e imperialismo sustentan la irracional y arbitraria posición de la corona británica. [B]3.[/B] La ocupación ejercida por España desde 1766 a 1811 y por Argentina desde 1820 a 1833: Reafirmando que Argentina sucede a España en los derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, me apoyo nuevamente en la historia para explicitar este título ejercitado por nuestra República. Inclusive Gran Bretaña en una serie de tratados que firmó con España y Francia en el siglo XVIII reconoció los derechos españoles sobre esos territorios. Además, la Corona Británica reconoce la independencia de las Provincias Unidas en 1823, y en 1825 firma con nuestro país un tratado de amistad, comunicación y navegación. En ninguna oportunidad formuló reservas sobre las islas; es decir, se produjo un reconocimiento tácito de la soberanía argentina sobre las Islas. [B]4.[/B] La no prescripción: Este cuarto título argentino tiene que ver ( cuestión que se detallará en el capítulo siguiente de este artículo), con otro que presenta el Reino Unido, alegando que el tiempo transcurrido desde 1833 (invasión ilegítima inglesa) habría hecho jugar la prescripción. La prescripción es un instituto jurídico pensado desde la seguridad jurídica, para que las situaciones inciertas no perduren eternamente en su propia incertidumbre y así, por ejemplo, si se ejerce un derecho precario (porque no tengo razón para ejercerlo, por ejemplo) en forma pacífica y sin oposición de quien tenga legítimamente el derecho a ejercerlo, durante un determinado plazo prolongado en el tiempo, el derecho precario puede consolidarse y ante el reclamo del interesado, rechazarlo, argumentando el paso del tiempo y la inacción oportuna de él. Esto es la prescripción. ¿Por qué no se produjo la prescripción internacional entonces? Porque no fue una ocupación pacífica, porque no hubo una inacción argentina. Desde aquel atropello ilegítimo, Argentina constantemente efectuó protestas diplomáticas. Inclusive en 1864 le propone a Gran Bretaña el arbitraje, propuesta que Inglaterra no acepta. Con el surgimiento de Naciones Unidas, Argentina también formula protestas en su seno. [url]http://www.caletao.com.ar/cola/marferu/02/malvtitarg.htm[/url] [/QUOTE]
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