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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 125730" data-attributes="member: 436"><p><span style="font-size: 26px"><strong>Minas Antipersonal: Su Prohibición</strong></span></p><p><strong>INFORME: LAS MINAS TERRESTRES Y EL TRATADO DE OTAWA </strong></p><p></p><p>Este Informe se organiza de la siguiente manera:</p><p>Primera Parte (Sección Informativa General)</p><p>Resumen sobre la Historia del Tratado de Ottawa.</p><p>Tratado de Ottawa (link). Estados Firmantes. Mapa</p><p>Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (link)</p><p>Segunda Parte (Sección Informativa Específica: campos minados en América)</p><p>Costos humanitarios. Colombia</p><p>Tercer Parte(Frontera Argentina-Chilena)</p><p>Argentina</p><p>Cuarta Parte (Frontera Argentina-Chilena)</p><p>Chile</p><p>Quinta Parte Análisis – Conclusión</p><p></p><p>Este informe se basa en los últimos datos ofrecidos por organismos oficiales, nacionales e internacionales (2005-2006)</p><p></p><p>http://http://i101.photobucket.com/albums/m71/licastro1745/Danger_Mines_in_Khmer.jpg</p><p></p><p><span style="font-size: 15px"><strong>Resumen: 1997 Tratado de Ottawa</strong></span></p><p></p><p>El tratado de Ottawa es parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la proliferación mundial de las minas antipersonal. Al establecer una norma internacional clara contra las minas antipersonal, el tratado de Ottawa es un primer paso decisivo hacia la meta a largo plazo de ocuparse de la plaga de las minas terrestres y de liberar al mundo de estas letales armas.</p><p></p><p><strong>El problema de las minas terrestres y el desarrollo de un tratado de prohibición. </strong></p><p></p><p>Las minas terrestres son poderosos artefactos, que no perdonan. A diferencia de otras armas, para cuya mayoría se precisa que alguien apunte y dispare, las minas terrestres antipersonal son accionadas por las "víctimas". Todavía se siguen descubriendo minas terrestres sembradas durante la Segunda Guerra Mundial, minas que siguen matando o hiriendo 50 años después de finalizado el conflicto. Las minas terrestres no hacen la "distinción" entre soldados y personas civiles.</p><p>Aunque todas las heridas de guerra son horribles, las que producen las minas antipersonal son especialmente graves. La presencia de minas puede hacer que sean inutilizables extensas partes del territorio de un país. Con la aprobación del tratado de Ottawa, también las minas antipersonal serán consideradas como armas cuyo costo humanitario en vidas humanas supera con creces su limitado valor militar.</p><p></p><p>El empleo de las minas terrestres antipersonal está limitado en el derecho internacional, especialmente en el derecho internacional humanitario*, que contiene varias normas generales aplicables a esas armas.</p><p>Además de estas normas consuetudinarias generales, varios acuerdos internacionales contienen pormenorizadas disposiciones que específicamente se aplican a las minas antipersonal. Antes de que se concertara el tratado de Ottawa, el principal acuerdo por el que se regía el empleo de minas terrestres era la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CAC). El Protocolo II a esta Convención trata específicamente de minas, armas trampa y otros artefactos.</p><p></p><p>El seguimiento oficial de la conferencia de Ottawa de 1996 tuvo lugar en Bruselas, del 24 al 27 de junio de 1997. En la Conferencia Internacional de Bruselas para la Total Prohibición de las Minas Antipersonal participaron representantes de 154 países -la mayor reunión de Gobiernos, hasta la fecha, para una conferencia dedicada específicamente a la cuestión de las minas. Asistieron 91 países como participantes de pleno derecho. Impulsada por su presidente sudafricano, el embajador Jakob Selebi, aprobó solemnemente, el 18 de septiembre, la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. Asimismo, se exige la destrucción de las minas almacenadas o sembradas.</p><p></p><p><strong>¿Qué es una mina antipersonal?</strong></p><p></p><p>En el tratado de Ottawa sólo se prohíben las minas antipersonal. Por lo tanto, se hace la distinción entre las minas concebidas para matar o herir a personas -minas antipersonal- y aquellas cuya finalidad es destruir tanques o vehículos -minas antivehículos, también llamadas comúnmente minas contracarro.</p><p>La definición de mina antipersonal que figura en el tratado de Ottawa incluye, asimismo, las denominadas minas antipersonal "inteligentes" -minas que tienen la capacidad de autodestruirse o autodesactivarse (por ejemplo, minas que están programadas para explosionar o desactivarse automáticamente transcurrido cierto tiempo).</p><p></p><p>No obstante, dados los recientes progresos de la tecnología de las minas terrestres, la distinción tradicional entre minas antipersonal y minas antivehículos está llegando a ser confusa. En el tratado se prohíbe toda mina de empleo doble o toda mina antivehículo si una de sus funciones es ser detonada por una persona.</p><p></p><p><strong>Elementos de un tratado de prohibición total</strong></p><p></p><p>El tratado de Ottawa es único porque con él se pretende que las minas antipersonal, como armas, desaparezcan del arsenal de las fuerzas contendientes. Todo Estado que se adhiere al tratado de Ottawa se compromete a "nunca, y bajo ninguna circunstancia" emplear minas antipersonal. Ratificando el tratado de Ottawa, un Estado acepta que las minas dejan de ser un arma legítima, que no se puede emplear ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra. En el tratado de Ottawa se prohíben el desarrollo y la producción de minas antipersonal. Además de la prohibición de desarrollar, producir y emplear minas antipersonal, en el tratado de Ottawa se prohíbe que un país las almacene. Los Estados que precisen asistencia para garantizar la destrucción de las minas antipersonal en el plazo previsto, podrán solicitarla a otros Estados Partes en el tratado.</p><p></p><p><strong>Sin embargo, un país estará autorizado a conservar o a transferir una limitada cantidad de minas para el adiestramiento en detección y en remoción de minas, así como en técnicas de destrucción de minas. Cuando aprobaron el tratado de Oslo, varios Gobiernos declararon que sólo conservarían unas mil minas.</strong></p><p>El último componente de la prohibición total instituida en virtud del tratado de Ottawa es la prohibición de transferir minas antipersonal. Un país no está autorizado, en modo alguno ni en circunstancia alguna, a transferir, directa o indirectamente, minas antipersonal. Según el tratado, por ""transferencia" se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas; pero no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas"</p><p></p><p><strong>Abordar el problema: remoción de minas y asistencia para las víctimas</strong></p><p></p><p>Con la prohibición de producir, almacenar, transferir y emplear minas antipersonal, el tratado de Ottawa da un importante paso para impedir el futuro desarrollo de estas armas.</p><p></p><p>En el tratado de Ottawa se obliga a cada Estado Parte a retirar, en un plazo de 10 años, a partir de su entrada en vigor para ese país, todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas. En particular, un Estado tendrá que destruir todas las minas antipersonal sembradas en "zonas minadas" que estén bajo su jurisdicción o control. En el tratado se define una zona minada como:</p><p></p><p><em><strong>una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia </strong></em>(artículo 2, párr. 5).</p><p></p><p>Se considera que una zona está "minada" si se sospecha que contiene sea minas antipersonal sea minas antivehículo/contracarro. Dado que, a menudo, se emplean las minas antipersonal para impedir la remoción o la desactivación de minas antivehículo/contracarro, si se sospecha que una zona contiene minas antivehículo, es probable que contenga, asimismo, minas antipersonal. De ser así, habrá que destruir todas las minas antipersonal en la zona. En el tratado de Ottawa no se prevé obligación alguna de retirar o destruir las minas antivehículo.</p><p></p><p>En el tratado se prevé la posibilidad de que algunos países afectados por las minas no puedan retirar y destruir, en un plazo de 10 años, las minas antipersonal en zonas que estén bajo su jurisdicción o control.</p><p>Las protecciones instaladas deberán permanecer hasta que se hayan destruido todas las minas antipersonal. En muchos países, los heridos por minas, especialmente los amputados, tienen que hacer frente a un futuro difícil. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica, así como para los programas de sensibilización sobre minas.</p><p></p><p><strong>Posibilidad de Denuncia</strong></p><p></p><p>Como para otros muchos acuerdos jurídicos internacionales, de conformidad con el tratado de Ottawa, un país tendrá derecho a denunciarlo. Hay que instar a los países a 1) que se adhieran al tratado y apliquen sus disposiciones, y 2) a que presten mayor apoyo a los programas de remoción de minas y de asistencia para las víctimas. Como ya hemos dicho, por el tratado de Ottawa los Estados Partes se obligan a desplegar una amplia gama de actividades.</p><p>De conformidad con el artículo 15, el tratado se abrió a la firma en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997. Los representantes de 121 países firmaron el tratado en nombre del respectivo Gobierno. El 5 de diciembre de 1997, Kenia fue el 122 país en firmar el tratado.</p><p>El tratado de Ottawa sólo es una de las medidas esenciales para abordar el problema de la contaminación de las minas terrestres. Muchas personas siguen viviendo en zonas afectadas por las minas, bajo la amenaza diaria de estas armas. Las minas terrestres son una epidemia creada por el hombre.</p><p></p><p>* Derecho internacional humanitario - Conjunto de normas de derecho internacional aplicables en un conflicto armado. Por ejemplo, normas por las que se rige la conducción de las hostilidades y cuestiones afines, como son la protección de los prisioneros de guerra y de las personas civiles que no participen en los combates. Este derecho dimana del derecho consuetudinario y de los tratados internacionales. Se conoce, asimismo, con el nombre de "derecho de la guerra" o "derecho internacional de los conflictos armados".</p><p>Copia integra del texto del Tratado de Ottawa </p><p></p><p><a href="http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLDV?OpenDocument">http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLDV?OpenDocument</a></p><p></p><p><strong>LISTA DE SIGNATARIOS EN 5 DE DICIEMBRE DE 1997</strong></p><p></p><p>Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Benin, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Djibuti, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Fiyi, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Islas Cook, Italia, Jamaica, Japón, Kenia, Lesoto, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malaisia, Malaui, Malí, Malta, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, República de Moldova, Ruanda, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Sede, Santa Lucía, Senegal, Seychelles, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zimbabue.</p><p></p><p><strong>Actualmente, sólo 15 países siguen fabricando (o no han renunciado a fabricar) minas antipersonales: China, Corea del Norte, Corea del Sur, Cuba, Egipto, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, Myanmar, Nepal, Paquistán, Rusia, Singapur y Vietnam</strong></p><p></p><p>Notas:</p><p></p><p>1. El título original es Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.</p><p></p><p>2. Por otra parte, la finalidad de las minas antivehículos es explosionar bajo el peso de un vehículo. Cuando se hallan en las calzadas -que no sólo utiliza el personal militar-, también hieren y matan a personas civiles. La cuestión de las minas antivehículos figura más adelante.</p><p></p><p>3. El título completo es "Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados".</p><p></p><p>4. En el artículo 2 (3) del tratado de Ottawa se define el dispositivo antimanipulación como "un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera".</p><p></p><p>5. Por lo que atañe a las necesidades médicas y de rehabilitación de las víctimas de las minas, y a las dificultades de proporcionar cuidados, véase "Assistance for victims of anti-personnel mines: needs, constraints and strategy", CICR, Ginebra, 1997.</p><p></p><p><strong>Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) (CCWPII)</strong></p><p></p><p>En <a href="http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5tdl6e?opendocument">http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5tdl6e?opendocument</a></p><p></p><p>Fin primera entrega. Continúa</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 125730, member: 436"] [SIZE=7][B]Minas Antipersonal: Su Prohibición[/B][/SIZE] [B]INFORME: LAS MINAS TERRESTRES Y EL TRATADO DE OTAWA [/B] Este Informe se organiza de la siguiente manera: Primera Parte (Sección Informativa General) Resumen sobre la Historia del Tratado de Ottawa. Tratado de Ottawa (link). Estados Firmantes. Mapa Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (link) Segunda Parte (Sección Informativa Específica: campos minados en América) Costos humanitarios. Colombia Tercer Parte(Frontera Argentina-Chilena) Argentina Cuarta Parte (Frontera Argentina-Chilena) Chile Quinta Parte Análisis – Conclusión Este informe se basa en los últimos datos ofrecidos por organismos oficiales, nacionales e internacionales (2005-2006) [IMG]http://http://i101.photobucket.com/albums/m71/licastro1745/Danger_Mines_in_Khmer.jpg[/IMG] [SIZE=4][B]Resumen: 1997 Tratado de Ottawa[/B][/SIZE] El tratado de Ottawa es parte de la respuesta internacional a la crisis de índole humanitaria originada por la proliferación mundial de las minas antipersonal. Al establecer una norma internacional clara contra las minas antipersonal, el tratado de Ottawa es un primer paso decisivo hacia la meta a largo plazo de ocuparse de la plaga de las minas terrestres y de liberar al mundo de estas letales armas. [B]El problema de las minas terrestres y el desarrollo de un tratado de prohibición. [/B] Las minas terrestres son poderosos artefactos, que no perdonan. A diferencia de otras armas, para cuya mayoría se precisa que alguien apunte y dispare, las minas terrestres antipersonal son accionadas por las "víctimas". Todavía se siguen descubriendo minas terrestres sembradas durante la Segunda Guerra Mundial, minas que siguen matando o hiriendo 50 años después de finalizado el conflicto. Las minas terrestres no hacen la "distinción" entre soldados y personas civiles. Aunque todas las heridas de guerra son horribles, las que producen las minas antipersonal son especialmente graves. La presencia de minas puede hacer que sean inutilizables extensas partes del territorio de un país. Con la aprobación del tratado de Ottawa, también las minas antipersonal serán consideradas como armas cuyo costo humanitario en vidas humanas supera con creces su limitado valor militar. El empleo de las minas terrestres antipersonal está limitado en el derecho internacional, especialmente en el derecho internacional humanitario*, que contiene varias normas generales aplicables a esas armas. Además de estas normas consuetudinarias generales, varios acuerdos internacionales contienen pormenorizadas disposiciones que específicamente se aplican a las minas antipersonal. Antes de que se concertara el tratado de Ottawa, el principal acuerdo por el que se regía el empleo de minas terrestres era la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CAC). El Protocolo II a esta Convención trata específicamente de minas, armas trampa y otros artefactos. El seguimiento oficial de la conferencia de Ottawa de 1996 tuvo lugar en Bruselas, del 24 al 27 de junio de 1997. En la Conferencia Internacional de Bruselas para la Total Prohibición de las Minas Antipersonal participaron representantes de 154 países -la mayor reunión de Gobiernos, hasta la fecha, para una conferencia dedicada específicamente a la cuestión de las minas. Asistieron 91 países como participantes de pleno derecho. Impulsada por su presidente sudafricano, el embajador Jakob Selebi, aprobó solemnemente, el 18 de septiembre, la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. Asimismo, se exige la destrucción de las minas almacenadas o sembradas. [B]¿Qué es una mina antipersonal?[/B] En el tratado de Ottawa sólo se prohíben las minas antipersonal. Por lo tanto, se hace la distinción entre las minas concebidas para matar o herir a personas -minas antipersonal- y aquellas cuya finalidad es destruir tanques o vehículos -minas antivehículos, también llamadas comúnmente minas contracarro. La definición de mina antipersonal que figura en el tratado de Ottawa incluye, asimismo, las denominadas minas antipersonal "inteligentes" -minas que tienen la capacidad de autodestruirse o autodesactivarse (por ejemplo, minas que están programadas para explosionar o desactivarse automáticamente transcurrido cierto tiempo). No obstante, dados los recientes progresos de la tecnología de las minas terrestres, la distinción tradicional entre minas antipersonal y minas antivehículos está llegando a ser confusa. En el tratado se prohíbe toda mina de empleo doble o toda mina antivehículo si una de sus funciones es ser detonada por una persona. [B]Elementos de un tratado de prohibición total[/B] El tratado de Ottawa es único porque con él se pretende que las minas antipersonal, como armas, desaparezcan del arsenal de las fuerzas contendientes. Todo Estado que se adhiere al tratado de Ottawa se compromete a "nunca, y bajo ninguna circunstancia" emplear minas antipersonal. Ratificando el tratado de Ottawa, un Estado acepta que las minas dejan de ser un arma legítima, que no se puede emplear ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra. En el tratado de Ottawa se prohíben el desarrollo y la producción de minas antipersonal. Además de la prohibición de desarrollar, producir y emplear minas antipersonal, en el tratado de Ottawa se prohíbe que un país las almacene. Los Estados que precisen asistencia para garantizar la destrucción de las minas antipersonal en el plazo previsto, podrán solicitarla a otros Estados Partes en el tratado. [B]Sin embargo, un país estará autorizado a conservar o a transferir una limitada cantidad de minas para el adiestramiento en detección y en remoción de minas, así como en técnicas de destrucción de minas. Cuando aprobaron el tratado de Oslo, varios Gobiernos declararon que sólo conservarían unas mil minas.[/B] El último componente de la prohibición total instituida en virtud del tratado de Ottawa es la prohibición de transferir minas antipersonal. Un país no está autorizado, en modo alguno ni en circunstancia alguna, a transferir, directa o indirectamente, minas antipersonal. Según el tratado, por ""transferencia" se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas; pero no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas" [B]Abordar el problema: remoción de minas y asistencia para las víctimas[/B] Con la prohibición de producir, almacenar, transferir y emplear minas antipersonal, el tratado de Ottawa da un importante paso para impedir el futuro desarrollo de estas armas. En el tratado de Ottawa se obliga a cada Estado Parte a retirar, en un plazo de 10 años, a partir de su entrada en vigor para ese país, todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas. En particular, un Estado tendrá que destruir todas las minas antipersonal sembradas en "zonas minadas" que estén bajo su jurisdicción o control. En el tratado se define una zona minada como: [I][B]una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia [/B][/I](artículo 2, párr. 5). Se considera que una zona está "minada" si se sospecha que contiene sea minas antipersonal sea minas antivehículo/contracarro. Dado que, a menudo, se emplean las minas antipersonal para impedir la remoción o la desactivación de minas antivehículo/contracarro, si se sospecha que una zona contiene minas antivehículo, es probable que contenga, asimismo, minas antipersonal. De ser así, habrá que destruir todas las minas antipersonal en la zona. En el tratado de Ottawa no se prevé obligación alguna de retirar o destruir las minas antivehículo. En el tratado se prevé la posibilidad de que algunos países afectados por las minas no puedan retirar y destruir, en un plazo de 10 años, las minas antipersonal en zonas que estén bajo su jurisdicción o control. Las protecciones instaladas deberán permanecer hasta que se hayan destruido todas las minas antipersonal. En muchos países, los heridos por minas, especialmente los amputados, tienen que hacer frente a un futuro difícil. Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica, así como para los programas de sensibilización sobre minas. [B]Posibilidad de Denuncia[/B] Como para otros muchos acuerdos jurídicos internacionales, de conformidad con el tratado de Ottawa, un país tendrá derecho a denunciarlo. Hay que instar a los países a 1) que se adhieran al tratado y apliquen sus disposiciones, y 2) a que presten mayor apoyo a los programas de remoción de minas y de asistencia para las víctimas. Como ya hemos dicho, por el tratado de Ottawa los Estados Partes se obligan a desplegar una amplia gama de actividades. De conformidad con el artículo 15, el tratado se abrió a la firma en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997. Los representantes de 121 países firmaron el tratado en nombre del respectivo Gobierno. El 5 de diciembre de 1997, Kenia fue el 122 país en firmar el tratado. El tratado de Ottawa sólo es una de las medidas esenciales para abordar el problema de la contaminación de las minas terrestres. Muchas personas siguen viviendo en zonas afectadas por las minas, bajo la amenaza diaria de estas armas. Las minas terrestres son una epidemia creada por el hombre. * Derecho internacional humanitario - Conjunto de normas de derecho internacional aplicables en un conflicto armado. Por ejemplo, normas por las que se rige la conducción de las hostilidades y cuestiones afines, como son la protección de los prisioneros de guerra y de las personas civiles que no participen en los combates. Este derecho dimana del derecho consuetudinario y de los tratados internacionales. Se conoce, asimismo, con el nombre de "derecho de la guerra" o "derecho internacional de los conflictos armados". Copia integra del texto del Tratado de Ottawa [URL]http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLDV?OpenDocument[/URL] [B]LISTA DE SIGNATARIOS EN 5 DE DICIEMBRE DE 1997[/B] Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Benin, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Djibuti, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Fiyi, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Islas Cook, Italia, Jamaica, Japón, Kenia, Lesoto, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malaisia, Malaui, Malí, Malta, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Níger, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, República de Moldova, Ruanda, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Sede, Santa Lucía, Senegal, Seychelles, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zimbabue. [B]Actualmente, sólo 15 países siguen fabricando (o no han renunciado a fabricar) minas antipersonales: China, Corea del Norte, Corea del Sur, Cuba, Egipto, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, Myanmar, Nepal, Paquistán, Rusia, Singapur y Vietnam[/B] Notas: 1. El título original es Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. 2. Por otra parte, la finalidad de las minas antivehículos es explosionar bajo el peso de un vehículo. Cuando se hallan en las calzadas -que no sólo utiliza el personal militar-, también hieren y matan a personas civiles. La cuestión de las minas antivehículos figura más adelante. 3. El título completo es "Convención de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados". 4. En el artículo 2 (3) del tratado de Ottawa se define el dispositivo antimanipulación como "un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera". 5. Por lo que atañe a las necesidades médicas y de rehabilitación de las víctimas de las minas, y a las dificultades de proporcionar cuidados, véase "Assistance for victims of anti-personnel mines: needs, constraints and strategy", CICR, Ginebra, 1997. [B]Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos (Protocolo II) (CCWPII)[/B] En [URL]http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5tdl6e?opendocument[/URL] Fin primera entrega. Continúa [/QUOTE]
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