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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 507496" data-attributes="member: 436"><p>Las bombas racimo que contienen submuniciones que al no impactar objetivos se transforman sus bombetas en minas AP están prohibidas por el tratado de Otawa de 1997. </p><p></p><p>Después existe otro instrumento internacional, el Tratado de Dublin o Convención contra las bombas con submuniciones (BASM), que efectivamente esta dedicado exclusivamente a las bombas racimo y las prohibe. La conferencia se realizo el 19 de mayo de 2008 y el texto fue aprobado por unanimidad. Los paises firmantes por ahora son 109, el documento definitivo será firmado el 2 de diciembre de 2008. La novedad es que Inglaterra y Francia firmarán el acuerdo.</p><p></p><p>Con anterioridad a el tratado de Dublin existía una declaración del Europarlamento:</p><p></p><p>Bombas de racimo </p><p>B5-0765, 0775, 0782 y 0789/2001 </p><p></p><p>Resolución del Parlamento Europeo sobre las bombas de racimo </p><p>El Parlamento Europeo,</p><p></p><p>- Vista la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales,</p><p></p><p>- Visto el Derecho Internacional Humanitario,</p><p></p><p>- Vistas la próxima Conferencia sobre la segunda revisión de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales que se celebra en Ginebra del 10 al 21 de diciembre de 2001 y la reciente confirmación por parte del Consejo de Asuntos Generales de la UE de su compromiso con dicha Convención, </p><p></p><p>A. Considerando que durante los últimos 35 años las submuniciones de bombas de racimo sin explotar han matado y mutilado a personas en regiones en conflicto y después de estos conflictos,</p><p></p><p>B. Considerando que personas en Viet Nam, Laos, Camboya, el Líbano, el Sudán, Etiopía, el Iraq, Kuwait, Rusia/Chechenia, Yugoslavia/Kosovo y el Afganistán pueden atestiguar que sus campos, aldeas y ciudades no son accesibles debido a la presencia de bombas de racimo y de otras submuniciones que no han explotado,</p><p></p><p>C. Recordando el artículo 35 del Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y haciendo referencia al Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales, de 8 de junio de 1977, que en el apartado 2 del artículo 5 afirma que queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, material y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios,</p><p></p><p>D. Considerando que prácticamente la mitad de las 500 personas afectadas por accidentes relacionados con minas y artefactos explosivos en Kosovo lo han sido como consecuencia de submuniciones de bombas de racimo sin explotar,</p><p></p><p>E. Considerando que desde el final de la guerra en Laos (1973), más de 11 000 personas, un 30% de ellas niños, han resultado muertas o heridas por artefactos explosivos,</p><p></p><p>F. Considerando que la utilización de bombas de racimo constituye un obstáculo para el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas a sus hogares debido al riesgo de sufrir accidentes ocasionados por las submuniciones, </p><p></p><p>G. Considerando que el uso de bombas de racimo, además de ocasionar pérdidas de vidas humanas, especialmente entre la población civil, constituye un grave obstáculo para la recuperación social y económica de los países afectados, </p><p></p><p>H. Recordando que es sumamente difícil y peligroso retirar las bombas de racimo y que, por lo tanto, constituyen un problema a largo plazo para la reconstrucción y el desarrollo posteriores a los conflictos,</p><p></p><p>I. Considerando que, como consecuencia de las bombas de racimo, el personal de las agencias de ayuda humanitaria y las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas están expuestos a un grave riesgo de sufrir accidentes,</p><p></p><p>J. Sumamente preocupado por lo difícil que resulta dirigir con precisión las bombas de racimo durante los conflictos, por la elevada proporción de bombas de racimo que no llega a explotar en el momento del impacto y por la amplitud de la zona en la que se extiende la submunición, todo lo cual supone que plantean una grave amenaza a largo plazo para la población civil, </p><p></p><p></p><p></p><p>1. Pide a los Estados parte de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales que declaren una moratoria inmediata hasta que se negocie un acuerdo internacional sobre la reglamentación, la restricción o la prohibición del uso, producción y transferencia de municiones de racimo en el marco de la citada Convención, incluidas las municiones de racimo aerodispersadas y las submuniciones lanzadas por misiles, cohetes y proyectiles de artillería;</p><p></p><p>2. Destaca la responsabilidad de los usuarios de sistemas de municiones de racimo con respecto a la limpieza de las zonas afectadas;</p><p></p><p>3. Recomienda que la Conferencia de revisión de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales cree un grupo de expertos gubernamentales que examine la cuestión de los residuos explosivos de guerra y, en particular, los problemas ocasionados por las submuniciones de las bombas de racimo durante y después de los conflictos armados; pide que se permita, asimismo, que expertos en materia de limpieza de minas y de otras organizaciones competentes participen en el trabajo de dicho grupo;</p><p></p><p>4. Insta a todos Estados que poseen y/o utilizan municiones de racimo a que adopten otras medidas, como la mejora de la fiabilidad de los mecanismos de detonación mediante detonadores de doble espoleta y la incorporación en las municiones de mecanismos de autodestrucción o autoneutralización, a fin de reducir la amenaza que estas armas constituyen para la población civil;</p><p></p><p>5. Insta a todos los Estados que no son parte de la Convención a que se adhieran a ella y a los Estados parte que aún no han firmado el Protocolo II modificado y/o el Protocolo IV a que lo hagan lo antes posible;</p><p></p><p>6. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todos los Estados parte de la Convención.</p><p></p><p><a href="http://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=CALDOC&TPV=DEF&FILE=011213&SDOCTA=19&TXTLST=1&POS=1&LASTCHAP=48&Type_Doc=FIRST&LANGUE=ES">http://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=CALDOC&TPV=DEF&FILE=011213&SDOCTA=19&TXTLST=1&POS=1&LASTCHAP=48&Type_Doc=FIRST&LANGUE=ES</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 507496, member: 436"] Las bombas racimo que contienen submuniciones que al no impactar objetivos se transforman sus bombetas en minas AP están prohibidas por el tratado de Otawa de 1997. Después existe otro instrumento internacional, el Tratado de Dublin o Convención contra las bombas con submuniciones (BASM), que efectivamente esta dedicado exclusivamente a las bombas racimo y las prohibe. La conferencia se realizo el 19 de mayo de 2008 y el texto fue aprobado por unanimidad. Los paises firmantes por ahora son 109, el documento definitivo será firmado el 2 de diciembre de 2008. La novedad es que Inglaterra y Francia firmarán el acuerdo. Con anterioridad a el tratado de Dublin existía una declaración del Europarlamento: Bombas de racimo B5-0765, 0775, 0782 y 0789/2001 Resolución del Parlamento Europeo sobre las bombas de racimo El Parlamento Europeo, - Vista la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales, - Visto el Derecho Internacional Humanitario, - Vistas la próxima Conferencia sobre la segunda revisión de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales que se celebra en Ginebra del 10 al 21 de diciembre de 2001 y la reciente confirmación por parte del Consejo de Asuntos Generales de la UE de su compromiso con dicha Convención, A. Considerando que durante los últimos 35 años las submuniciones de bombas de racimo sin explotar han matado y mutilado a personas en regiones en conflicto y después de estos conflictos, B. Considerando que personas en Viet Nam, Laos, Camboya, el Líbano, el Sudán, Etiopía, el Iraq, Kuwait, Rusia/Chechenia, Yugoslavia/Kosovo y el Afganistán pueden atestiguar que sus campos, aldeas y ciudades no son accesibles debido a la presencia de bombas de racimo y de otras submuniciones que no han explotado, C. Recordando el artículo 35 del Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y haciendo referencia al Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales, de 8 de junio de 1977, que en el apartado 2 del artículo 5 afirma que queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, material y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, D. Considerando que prácticamente la mitad de las 500 personas afectadas por accidentes relacionados con minas y artefactos explosivos en Kosovo lo han sido como consecuencia de submuniciones de bombas de racimo sin explotar, E. Considerando que desde el final de la guerra en Laos (1973), más de 11 000 personas, un 30% de ellas niños, han resultado muertas o heridas por artefactos explosivos, F. Considerando que la utilización de bombas de racimo constituye un obstáculo para el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas a sus hogares debido al riesgo de sufrir accidentes ocasionados por las submuniciones, G. Considerando que el uso de bombas de racimo, además de ocasionar pérdidas de vidas humanas, especialmente entre la población civil, constituye un grave obstáculo para la recuperación social y económica de los países afectados, H. Recordando que es sumamente difícil y peligroso retirar las bombas de racimo y que, por lo tanto, constituyen un problema a largo plazo para la reconstrucción y el desarrollo posteriores a los conflictos, I. Considerando que, como consecuencia de las bombas de racimo, el personal de las agencias de ayuda humanitaria y las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas están expuestos a un grave riesgo de sufrir accidentes, J. Sumamente preocupado por lo difícil que resulta dirigir con precisión las bombas de racimo durante los conflictos, por la elevada proporción de bombas de racimo que no llega a explotar en el momento del impacto y por la amplitud de la zona en la que se extiende la submunición, todo lo cual supone que plantean una grave amenaza a largo plazo para la población civil, 1. Pide a los Estados parte de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales que declaren una moratoria inmediata hasta que se negocie un acuerdo internacional sobre la reglamentación, la restricción o la prohibición del uso, producción y transferencia de municiones de racimo en el marco de la citada Convención, incluidas las municiones de racimo aerodispersadas y las submuniciones lanzadas por misiles, cohetes y proyectiles de artillería; 2. Destaca la responsabilidad de los usuarios de sistemas de municiones de racimo con respecto a la limpieza de las zonas afectadas; 3. Recomienda que la Conferencia de revisión de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales cree un grupo de expertos gubernamentales que examine la cuestión de los residuos explosivos de guerra y, en particular, los problemas ocasionados por las submuniciones de las bombas de racimo durante y después de los conflictos armados; pide que se permita, asimismo, que expertos en materia de limpieza de minas y de otras organizaciones competentes participen en el trabajo de dicho grupo; 4. Insta a todos Estados que poseen y/o utilizan municiones de racimo a que adopten otras medidas, como la mejora de la fiabilidad de los mecanismos de detonación mediante detonadores de doble espoleta y la incorporación en las municiones de mecanismos de autodestrucción o autoneutralización, a fin de reducir la amenaza que estas armas constituyen para la población civil; 5. Insta a todos los Estados que no son parte de la Convención a que se adhieran a ella y a los Estados parte que aún no han firmado el Protocolo II modificado y/o el Protocolo IV a que lo hagan lo antes posible; 6. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a todos los Estados parte de la Convención. [url]http://www.europarl.europa.eu/pv2/pv2?PRG=CALDOC&TPV=DEF&FILE=011213&SDOCTA=19&TXTLST=1&POS=1&LASTCHAP=48&Type_Doc=FIRST&LANGUE=ES[/url] [/QUOTE]
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