La aviación comercial está igual que la FAA.
COMUNICADO DE LOS PILOTOS Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS, SOBRE LA SEGURIDAD AÉREA EN AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL.
La Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA), y la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), se ven en la obligación ética, profesional e institucional, de poner en cabal conocimiento de todas las autoridades y representantes ciudadanos que integran el Estado nacional, como de la sociedad argentina en general, usuaria y no usuaria del transporte aerocomercial, las serias y reiteradas irregularidades que están sucediéndose e interactuando, las cuales vulneran la seguridad aérea de Aerolíneas Argentinas y Austral.
Dichas anormalidades, ya han sido informadas a las autoridades competentes de habilitación y control del transporte aerocomercial nacional -Fuerza Aérea y Ministerio de Defensa-, y están sustentadas en la desinversión material, humana y falta de repuestos, causante excluyente de las hoy habituales demoras, cancelaciones e interrupciones de vuelos; condiciones laborales adversas por coerción o violencia laboral; y sistemáticos incumplimientos de las normativas aeronáuticas, que rigen las tareas de mantenimiento y que regulan las funciones especificas de las tripulaciones técnicas de vuelo.
Algunas de las más relevantes que APTA y APLA han denunciado, se detallan a continuación:
A) AREA DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO
1.- La falta de provisión normal y suficiente de repuestos, obliga a acudir regularmente a una práctica, que en el medio aeronáutico se la denomina “canibalismo” (tomar repuestos y unidades operativas de una aeronave fuera de servicio e instalarlos en otra), con lo cual se dificulta la organización del trabajo de mantenimiento, y además se incrementan significativamente los tiempo de reparación, complicando, por otra parte, el seguimiento del historial de uso y fallas que debe tener cada elemento utilizado en la aeronavegación.
Nota: un ejemplo de ello, son las dos últimas aeronaves incorporadas por Aerolíneas Argentinas y Austral, en leasing, un Boeing 737-500 matricula LV-BDV; y un MD, LV-BEG, que no son utilizadas para el servicio de transporte aerocomercial, sino para la utilización de sus unidades, accesorios y repuestos, los cuales son empleados en otras aeronaves de la flota empresaria.
2.- Hemos denunciado ante las autoridades pertinentes, tareas de despacho de mantenimiento de aeronaves, que se estarían realizando a cargo de personal jerárquico sin la correspondiente habilitación para llevar a cabo dichas funciones, y que además no desarrollan en forma habitual dichas tareas, como lo estipula las regulaciones vigentes.
3.- Utilización irregular de sellos de certificación de trabajos de mantenimiento, que se estarían realizando por personal técnico / inspectores de aseguramiento de calidad, los cuales se habrían desvinculado de la empresa o se hallarían en uso de licencias de diversos tipos. Las propias Jefaturas del Aérea de Mantenimiento, son las que propiciarían dichas falsificaciones del sellado de la tarea realizada o la identidad de trabajador, para falsear a su vez la realización de las mismas, ya sea respecto del registro de las novedades de fallas técnicas, como de las acciones correctivas de mantenimiento adoptadas para repararlas. Recurso forzoso al que deben recurrir, por no disponer de personal técnico complaciente o sojuzgable, que acepte trabajar fueras de las normas y estándares de calidad que exige la actividad aeronáutica.
B) TRIPULACIONES TÉCNICAS
1.- Programación de las tripulaciones de vuelo por parte de la Empresa Aerolíneas Argentinas, excediendo los límites máximos establecidos por la normativa vigente. Retrotrayéndonos a antecedentes nefastos como lo fue el caso de accidente de LAPA.
2.- programación de descansos de las tripulaciones menores a los dispuestos por la reglamentación vigente, dentro de lo cual se incumple con la asignación en tiempo y forma de los períodos vacacionales, siendo este otro de los tristes antecedentes que se detectaron en el caso del accidente de LAPA.
3.-Reducción en la instrucción terrestre y de vuelo de los pilotos, circunstancia que acarrea el incumplimiento flagrante del Art. 13 del Decreto PEN 671/94, y Disp. 26/00 del C.R.A., el cual exige que "En todas las tripulaciones integradas por tres (3) o más pilotos, por lo menos DOS (2) de ellos deben estar habilitados como pilotos para operar la aeronave en ruta.
Por todo lo expuesto, es que APLA y APTA han requerido perentoriamente al Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) y a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA), ambas dependientes dela Fuerza Aérea Argentina, para que refuercen sus controles técnicos y operacionales con la presencia permanente durante las 24 horas, en las Bases de Aeroparque y Ezeiza, a los efectos de observar el estricto cumplimiento por parte de las autoridades españolas, que circunstancialmente hoy controlan Aerolíneas Argentinas y Austral, de toda la normativa aeronáutica vigente para hacer la aviación aerocomercial segura y eficiente como lo debe ser todo servicio público de transporte.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2006.
Consejo Directivo de APTA y Consejo Directivo de APLA