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<blockquote data-quote="Leonardo S.A." data-source="post: 2890137" data-attributes="member: 30831"><p><span style="font-size: 26px"><strong>EMGEPRON aclara el folleto del contrato para el Programa Tamandaré de la Clase Fragata (PFCT)</strong></span></p><p></p><p>24/03/2021</p><p></p><p><img src="https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2020/03/Fragata-Classe-Tamandar%C3%A9--750x536.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p><strong>En respuesta a la Defensa Aérea y Naval, EMGEPRON nos envió aclaraciones sobre el Apostilamento que tuvo lugar en el contrato de la Fragata Clase Tamandaré (FCT).</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><img src="https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2020/06/Emgepron.jpg" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p><strong>1 - Según se publicó en el Diario Oficial de la Unión, en enero se realizó la Apostilla del contrato del Programa Fragatas Classe Tamandaré (PFCT). ¿Podría explicar los motivos de la Apostilla y no un Anexo al contrato?</strong></p><p></p><p>Como se prevé expresamente en el art. 81, §7, de la Ley N ° 13.303/2016, el reajuste del valor del contrato no requiere la elaboración de un addendum, ya que no es una modificación contractual, y se registra mediante una apostilla. Es un registro administrativo simple, sin cambiar las bases contractuales.</p><p></p><p>Art. 81. Los contratos celebrados en los regímenes previstos en los incisos I a V del art. 43 tendrá una cláusula que establece la posibilidad de alteración, por acuerdo entre las partes, en los siguientes casos: (Ver Ley N ° 14.002, 2020)</p><p></p><p>(…)</p><p></p><p>§ 7 <strong>La variación del importe contractual para hacer frente a la corrección de precio prevista en el propio contrato</strong> y las actualizaciones financieras, compensaciones o sanciones derivadas de las condiciones de pago previstas en el mismo, así como el compromiso de créditos presupuestarios complementarios hasta el límite de su monto corregido, <strong>no caracterizan alteración del contrato y pueden registrarse mediante simple entrega, sin necesidad de formalización.</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>2 - El valor del Cuadernillo de R $ 459.965.072,29 elevó el contrato a R $ 9.558.244.484,57. ¿Cuáles son las razones de este ajuste?</strong></p><p></p><p>Los contratos con una duración de un año o más admiten una cláusula con la previsión de ajuste de precios, en los términos de la Ley N ° 10.192/2001, que retrata la variación en los costos de producción o insumos contratados, según índices previamente definidos en el convenio. En el caso específico, el reajuste fue previsto en el punto 13.8 del Contrato.</p><p></p><p>El reajuste tiene como objetivo corregir los efectos de la inflación y es una cláusula necesaria en los contratos con reajustes periódicos de precios, según lo dispuesto en el art. 69, III, de la Ley N ° 13.303/2016. Esta periodicidad está prevista en el art. 2, de la Ley Nº 10.192/2001, que admite la estipulación de ajuste de precio en los contratos de plazo igual o superior a un año, prohibiendo expresamente la periodicidad menor a un año.</p><p></p><p><strong>3 - ¿Cuál es el impacto de este ajuste dentro del programa? ¿La anterior capitalización realizada por EMGEPRON preveía esta posibilidad?</strong></p><p></p><p>Los recursos disponibles para el Programa Fragatas Classe Tamandaré (PFCT) están siendo invertidos por EMGEPRON en bancos públicos (Banco do Brasil y Caixa Econômica Federal), y los ingresos del trabajo se reaplican en el propio Programa, según el modelo establecido desde entonces su creación. Para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del PFCT, considerando los ajustes contractuales previstos por la ley.</p><p></p><p><strong>4 - ¿La demora en anunciar la definición del proyecto y el inicio de la construcción de la nave, podría desencadenar nuevos Apostilamentos?</strong></p><p></p><p>El tiempo necesario para negociar el contrato destinado al perfeccionamiento del proyecto, que es fundamental para la firma del contrato.</p><p></p><p>La apostilla no representa un cambio en el valor contractual como resultado de un aumento cuantitativo en el objeto, sino solo una actualización monetaria del valor ya pactado.</p><p></p><p>Por lo tanto, los nuevos folletos para el reajuste no darán lugar a un aumento del objeto ya acordado y pueden ocurrir cada ciclo de un año, debido al plazo contractual.</p><p></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.defesaaereanaval.com.br/defesa/emgepron-esclarece-o-apostilamento-do-contrato-do-programa-fragatas-classe-tamandare-pfct[/URL]</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Leonardo S.A., post: 2890137, member: 30831"] [SIZE=7][B]EMGEPRON aclara el folleto del contrato para el Programa Tamandaré de la Clase Fragata (PFCT)[/B][/SIZE] 24/03/2021 [IMG]https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2020/03/Fragata-Classe-Tamandar%C3%A9--750x536.jpg[/IMG] [B]En respuesta a la Defensa Aérea y Naval, EMGEPRON nos envió aclaraciones sobre el Apostilamento que tuvo lugar en el contrato de la Fragata Clase Tamandaré (FCT). [/B] [IMG]https://cdn-defesaaereanaval.nuneshost.com/wp-content/uploads/2020/06/Emgepron.jpg[/IMG] [B]1 - Según se publicó en el Diario Oficial de la Unión, en enero se realizó la Apostilla del contrato del Programa Fragatas Classe Tamandaré (PFCT). ¿Podría explicar los motivos de la Apostilla y no un Anexo al contrato?[/B] Como se prevé expresamente en el art. 81, §7, de la Ley N ° 13.303/2016, el reajuste del valor del contrato no requiere la elaboración de un addendum, ya que no es una modificación contractual, y se registra mediante una apostilla. Es un registro administrativo simple, sin cambiar las bases contractuales. Art. 81. Los contratos celebrados en los regímenes previstos en los incisos I a V del art. 43 tendrá una cláusula que establece la posibilidad de alteración, por acuerdo entre las partes, en los siguientes casos: (Ver Ley N ° 14.002, 2020) (…) § 7 [B]La variación del importe contractual para hacer frente a la corrección de precio prevista en el propio contrato[/B] y las actualizaciones financieras, compensaciones o sanciones derivadas de las condiciones de pago previstas en el mismo, así como el compromiso de créditos presupuestarios complementarios hasta el límite de su monto corregido, [B]no caracterizan alteración del contrato y pueden registrarse mediante simple entrega, sin necesidad de formalización. 2 - El valor del Cuadernillo de R $ 459.965.072,29 elevó el contrato a R $ 9.558.244.484,57. ¿Cuáles son las razones de este ajuste?[/B] Los contratos con una duración de un año o más admiten una cláusula con la previsión de ajuste de precios, en los términos de la Ley N ° 10.192/2001, que retrata la variación en los costos de producción o insumos contratados, según índices previamente definidos en el convenio. En el caso específico, el reajuste fue previsto en el punto 13.8 del Contrato. El reajuste tiene como objetivo corregir los efectos de la inflación y es una cláusula necesaria en los contratos con reajustes periódicos de precios, según lo dispuesto en el art. 69, III, de la Ley N ° 13.303/2016. Esta periodicidad está prevista en el art. 2, de la Ley Nº 10.192/2001, que admite la estipulación de ajuste de precio en los contratos de plazo igual o superior a un año, prohibiendo expresamente la periodicidad menor a un año. [B]3 - ¿Cuál es el impacto de este ajuste dentro del programa? ¿La anterior capitalización realizada por EMGEPRON preveía esta posibilidad?[/B] Los recursos disponibles para el Programa Fragatas Classe Tamandaré (PFCT) están siendo invertidos por EMGEPRON en bancos públicos (Banco do Brasil y Caixa Econômica Federal), y los ingresos del trabajo se reaplican en el propio Programa, según el modelo establecido desde entonces su creación. Para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del PFCT, considerando los ajustes contractuales previstos por la ley. [B]4 - ¿La demora en anunciar la definición del proyecto y el inicio de la construcción de la nave, podría desencadenar nuevos Apostilamentos?[/B] El tiempo necesario para negociar el contrato destinado al perfeccionamiento del proyecto, que es fundamental para la firma del contrato. La apostilla no representa un cambio en el valor contractual como resultado de un aumento cuantitativo en el objeto, sino solo una actualización monetaria del valor ya pactado. Por lo tanto, los nuevos folletos para el reajuste no darán lugar a un aumento del objeto ya acordado y pueden ocurrir cada ciclo de un año, debido al plazo contractual. [URL unfurl="true"]https://www.defesaaereanaval.com.br/defesa/emgepron-esclarece-o-apostilamento-do-contrato-do-programa-fragatas-classe-tamandare-pfct[/URL] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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