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<blockquote data-quote="Leonardo S.A." data-source="post: 2759640" data-attributes="member: 30831"><p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center"><strong>Presidencia de la República</strong></p> <p style="text-align: center"><strong>Secretaria general</strong></p> <p style="text-align: center"><strong>Subdivisión de Asuntos Jurídicos</strong></p><p></p><p><span style="font-size: 26px"><strong> DECRETO N ° 10.386, DEL 2 DE JUNIO DE 2020</strong></span></p><p><span style="font-size: 26px"></span></p><p><strong><span style="font-size: 26px"> </span></strong></p><p></p><p><strong><span style="font-size: 18px">Proporciona para la aviación del ejército.</span></strong></p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, utilizando los poderes que le confiere el art. 84, caput, ítem VI, ítem “a”, de la Constitución,</p><p></p><p>DECRETO:</p><p></p><p>Art. 1 Este Decreto prevé la Aviación del Ejército, que está destinada a la operación de vectores aéreos necesarios para el cumplimiento de las misiones del Ejército brasileño.</p><p></p><p>Art. 2 La Marina y los Comandos de Aeronáutica cooperarán para la reestructuración de la Aviación del Ejército.</p><p></p><p>Art. 3 El Comando del Ejército observará la legislación que regula la actividad aérea en el territorio nacional, a excepción de las especificidades del uso de la Aviación del Ejército.</p><p></p><p>Art. 4 Los vectores aéreos del Comando del Ejército utilizarán la red nacional de aeródromos y contarán con el apoyo de instalaciones y servicios aeronáuticos de los Comandos de la Armada y la Fuerza Aérea.</p><p></p><p>Art. 5 El Ministerio de Defensa y los Comandos de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea establecerán medidas comunes y de coordinación, con respecto a la doctrina y el empleo, necesarias para la ejecución de este Decreto.</p><p></p><p>Art. 6 Se deroga el Decreto 93.206, de 3 de septiembre de 1986.</p><p></p><p>Art. 7 Este Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación.</p><p></p><p>Brasilia, 2 de junio de 2020; 199 de Independencia y 132 de la República.</p><p></p><p>JAIR MESSIAS BOLSONARO</p><p></p><p>Fernando Azevedo e Silva</p><p></p><p>Este texto no reemplaza el publicado en el DOU de 3.6.2020</p><p></p><p><a href="http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/decreto/D10386.htm">http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/decreto/D10386.htm</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Leonardo S.A., post: 2759640, member: 30831"] [CENTER] [B]Presidencia de la República Secretaria general Subdivisión de Asuntos Jurídicos[/B][/CENTER] [B][SIZE=7][/SIZE][/B] [SIZE=7][B] DECRETO N ° 10.386, DEL 2 DE JUNIO DE 2020[/B] [B][/B][/SIZE] [B][SIZE=7] [/SIZE][/B] [B][SIZE=5]Proporciona para la aviación del ejército.[/SIZE][/B] EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, utilizando los poderes que le confiere el art. 84, caput, ítem VI, ítem “a”, de la Constitución, DECRETO: Art. 1 Este Decreto prevé la Aviación del Ejército, que está destinada a la operación de vectores aéreos necesarios para el cumplimiento de las misiones del Ejército brasileño. Art. 2 La Marina y los Comandos de Aeronáutica cooperarán para la reestructuración de la Aviación del Ejército. Art. 3 El Comando del Ejército observará la legislación que regula la actividad aérea en el territorio nacional, a excepción de las especificidades del uso de la Aviación del Ejército. Art. 4 Los vectores aéreos del Comando del Ejército utilizarán la red nacional de aeródromos y contarán con el apoyo de instalaciones y servicios aeronáuticos de los Comandos de la Armada y la Fuerza Aérea. Art. 5 El Ministerio de Defensa y los Comandos de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea establecerán medidas comunes y de coordinación, con respecto a la doctrina y el empleo, necesarias para la ejecución de este Decreto. Art. 6 Se deroga el Decreto 93.206, de 3 de septiembre de 1986. Art. 7 Este Decreto entra en vigencia en la fecha de su publicación. Brasilia, 2 de junio de 2020; 199 de Independencia y 132 de la República. JAIR MESSIAS BOLSONARO Fernando Azevedo e Silva Este texto no reemplaza el publicado en el DOU de 3.6.2020 [URL]http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2020/decreto/D10386.htm[/URL] [/QUOTE]
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